El juez exige diez millones de fianza para ejercer la acci¨®n popular en el sumario por el aceite t¨®xico
El Juzgado Central de Instrucci¨®n n¨²mero 3 de la Audiencia Nacional, que se ha hecho cargo recientemente de la investigaci¨®n sumarial sobre el envenenamiento por el aceite t¨®xico, ha exigido fianza de diez millones de pesetas a los tres miembros de la Asociaci¨®n de Vecinos del Barrio de Moratalaz (Madrid) que se querellaron a mediados del pasado mes de septiembre, en ejercicio de la acci¨®n popular, a fin de estar personados en las actuaciones judiciales en curso.
El titular de dicho juzgado ha aceptado el informe del fiscal jefe la Audiencia Nacional en el sentido de exigir una fianza en dicha cuant¨ªa a los querellantes como condici¨®n para admitir su querella y poder estar presentes como parte en el sumario.Por otra parte, ayer falleci¨® en Valladolid una joven de veinticuatro a?os a causa del envenenamiento por aceite t¨®xico, lo que hace que el n¨²mero de v¨ªctimas se eleve a 157, seg¨²n el c¨®mputo oficial, y a 165, seg¨²n cifras del PSOE.
Seg¨²n parece, el motivo que ha llevado al juez instructor y al ministerio fiscal a fijar una fianza en cuant¨ªa tan elevada, que dificulta la. acci¨®n popular que pretenden ejercer unos ciudadanos de nivel econ¨®mico modesto, es que en el sumario por el aceite t¨®xico acusaci¨®n est¨¢ plenamente garantizada por el fiscal y las m¨²ltiples querellas de los perjudicados. Por otra parte, el juez afirma que la marcha de la investigaci¨®n judicial sobre el caso est¨¢ plenamente vigilada por el fiscal y por los querellantes directamente perjudicados.
El ejercicio de la acci¨®n penal p¨²blica ante los tribunales en persecuci¨®n del delito es un derecho reconocido a todos los espa?oles por la Constituci¨®n de 1978 y, desde hace casi un siglo, por la ley de Enjuiciamiento Criminal, la cual establece la necesidad de que el querellante preste fianza en la cuant¨ªa que fije el juez, con la finalidad, sobre todo, de impedir la presentaci¨®n de querellas temerarias. La pr¨¢ctica judicial en este tema ha venido a demostrar la divergencia de actitudes de los jueces, ya que unos exigen fianzas que representan por su cuant¨ªa un obst¨¢culo real para ejercer la acci¨®n popular, y otros se limitan a exigir una fianza simb¨®lica, preocupados, sobre todo, porque el ciudadano ejerza un derecho democr¨¢tico que le aproxima a la administraci¨®n de la justicia.
En relaci¨®n con esta decisi¨®n judicial, el abogado Juan Plaza, que asesora a los tres vecinos de Moratalaz que pretenden ejercer la acci¨®n p¨²blica en el sumario del aceite t¨®xico, ha manifestado a EL PAIS lo siguiente: ?Estamos desconcertados porque pens¨¢bamos que, si bien el juez puede poner una fianza, ¨¦sta ser¨ªa simb¨®lica, ya que, en caso de no ser as¨ª, el derecho constitucional a la acci¨®n popular se convierte en papel mojado?. El citado abogado anunci¨® su intenci¨®n de interponer recurso de queja ante la Audiencia Nacional y, si procede en su d¨ªa, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Por otra parte, el Consejo General del Poder Judicial, seg¨²n ha podido saber EL PAIS, da una importancia m¨¢xima a la instrucci¨®n del sumario por el envenenamiento de aceite t¨®xico, dada la repercusi¨®n del hecho en todos los niveles de la sociedad espa?ola. Una comisi¨®n de dicho consejo general mantuvo recientemente una entrevista con el actual juez instructor, al que ha ofrecido cuantos medios t¨¦cnicos, humanos y personales necesite para la mejor instrucci¨®n de la causa.
Un portavoz del Consejo General del Poder Judicial manifest¨® al respecto a EL PAIS que este organismo ?entiende que no habr¨¢ dificultad por parte de la Administraci¨®n p¨²blica, sensibilizada con tan grave suceso, para dar cuantos medios recabe el juez instructor?. Dentro del objetivo de no ahorrar medidas para la buena instrucci¨®n del sumario por el aceite t¨®xico se decidi¨® trasladar dicho sumario al actual juez instructor, titular del Juzgado Central n¨²mero 3 de la Audiencia Nacional, y de ayudarle en su tarea investigadora con dos jueces adjuntos.
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