Al menos 33 pueblos de la provincia se encuentran en una situaci¨®n de absoluto subdesarrollo
Una treintena de pueblos, localizados en la llamada sierra pobre de Madrid, han llegado a un punto tal de subdesarrollo que han motivado a la Diputaci¨®n Provincial a solicitar para ellos la declaraci¨®n de comarca de acci¨®n especial, lo que significar¨ªa, en caso que el Consejo de Ministros acceda a la petici¨®n, la aplicaci¨®n urgente de una serie de ayudas econ¨®micas que permitan aliviar, al menos en parte, las carencias de equipamientos colectivos que padecen actualmente. La solicitud se har¨¢ formalmente en el pr¨®ximo pleno que convoque la Corporaci¨®n, a finales de este mes.
La base legal sobre la que se apoya la Diputaci¨®n Provincial es el Real Decreto 3.418, de 29 de diciembre de 1978, que, en su pre¨¢mbulo, declara como su objetivo el de "realizar actuaciones en las zonas m¨¢s deprimidas y en peor situaci¨®n econ¨®mica y social, tratando de conseguir una redistribuci¨®n de la renta con medios financieros del Estado y de las corporaciones Locales". Los baremos utilizados para que una comarca pueda calificarse como merecedora de atenci¨®n especial son los siguientes:1. Que la renta per c¨¢pita comarcal sea inferior al 65% de la media nacional.
2. Que el ¨ªndice de envejecimiento -porcentaje de personas de 65 o m¨¢s a?os- rebase el 15% de la poblaci¨®n total de la comarca.
3. Que en el per¨ªodo comprendido entre 1960 y 1975 haya perdido el 25% de su poblaci¨®n.
4. Que las viviendas sin agua corriente representen un porcentaje superior al 40% de las de la comarca.
5. Que el n¨²mero de viviendas sin luz supere el porcentaje del 5%.
6. Que la poblaci¨®n de la comarca escolarizada en centros de educaci¨®n b¨¢sica de menos de cinco unidades sea un 25% superior a la media nacional.
7. Que los ingresos municipales en pesetas por habitante sean inferiores al 60% de la media nacional.
En un informe realizado por la Diputaci¨®n Provincial se expone que la provincia de Madrid goza de un alto nivel de vida debido al peso de la capital, pero que, consideradas individualmente, algunas de sus comarcas, especialmente la sierra pobre, tienen caracter¨ªsticas de depresi¨®n similares a otras zonas que ya han sido declaradas comarcas de acci¨®n especial.
Requisitos cumplidos
En concreto, los 33 pueblos estudiados por la Diputaci¨®n tienen una renta per c¨¢pita que asciende s¨®lo al 74% de la media nacional. En este aspecto el requisito no se cumple, por cuanto el ¨ªndice convencional que delimita la frontera del subdesarrollo es del 65%. Sin embargo, el ¨ªndice de envejecimiento s¨ª cae de lleno en el baremo fijado por el real decreto: el 16% de la poblaci¨®n de la comarca, 1.337 personas, tiene 65 a?os como m¨ªnimo. Asimismo, su poblaci¨®n total en 1960 era de 12.107 habitantes, que en 1975 se redujeron a 8.487, lo que representa una, p¨¦rdida del 30% de la poblaci¨®n superior al 25% exigido.En cuanto al n¨²mero de viviendas sin agua corriente, es de 2.717 sobre un total de 5.378. Es decir, m¨¢s del 50% del total de la comarca. El siguiente ¨ªndice, referido al disfrute de luz, es de 216 viviendas, lo que representa s¨®lo un 4% del total, cuando lo se?alado en el real decreto es el 5%.
La situaci¨®n de subdesarrollo se presenta de nuevo cuando, seg¨²n el estudio realizado, se comprueba que el n¨²mero de alumnos del sector estatal escolarizados en colegios de menos de cinco unidades asciende a 430, de un total de 1.310, o, lo que es igual, el 32% de los ni?os de la comarca, ¨ªndice superior en un 19% al exigido en el real decreto.
Por ¨²ltimo, el conjunto de los ingresos municipales es de 1.915 pesetas por habitante. La media nacional se sit¨²a en las 3.155 pesetas y el 60% de dicha cantidad es de 1.893 pesetas por habitante. La media comarcal es, por tanto, todav¨ªa inferior en veintid¨®s pesetas.
En conjunto, aunque en dos de los aspectos no se llegue a los ¨ªndices previstos por el real decreto, el resto de ellos los supera ampliamente. Los responsables de la Diputaci¨®n estiman que, legalmente, no hay dificultad para que se consiga la declaraci¨®n solicitada.
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