Las importaciones fraudulentas
En relaci¨®n con la informaci¨®n publicada por el diario de su digna direcci¨®n el domingo d¨ªa 11 de octubre, titulada "La red principal de distribuci¨®n al consumo humano de aceite para usos industriales permanece oculta", quisiera puntualizarle lo siguiente:
1. En el proceso de investigaci¨®n, los servicios del Ministerio de Econom¨ªa y Comercio descubrieron la existencia de una licencia de importaci¨®n para aceite de colza desnaturalizado concedida a la Empresa Derivan, SA, de Barcelona, en condiciones irregulares. Los servicios del Ministerio comunicaron inmediatamente este hecho a los servicios de la polic¨ªa judicial, as¨ª como a la Direcci¨®n General de Aduanas, inco¨¢ndose, a la vez, el correspondiente expediente administrativo.
2. Las investigaciones policiales han descubierto que, con cargo a licencias de importaci¨®n de ¨¢cidos grasos se han importado, en realidad, partidas de aceite de colza sin desnaturalizar. No se ha tratado de importaciones amparadas en una licencia falsificada, sino importaciones de un producto con cargo a una licencia concedida legalmente para otro producto. Conviene precisar este extremo, pues la utilizaci¨®n de las expresiones licencia falsa o licencia falsificada puede inducir a error.
3. El documento que se reproduce en la informaci¨®n bajo el ep¨ªgrafe "Un papel comprometedor para Comercio" es una certificaci¨®n expedida respecto al an¨¢lisis qu¨ªmico de unas partidas de aceite de colza, an¨¢lisis que dio como resultado tratarse de aceite de colza crudo, "sin contener ninguna sustancia extra?a de tipo aminas arom¨¢ticas o anilina". Este an¨¢lisis fue realizado a petici¨®n del transportista de las citadas partidas para, presumiblemente, seguridad del adquirente.
Se trata, por consiguiente, de un certificado de an¨¢lisis qu¨ªmico y, al expedirlo, la Subdirecci¨®n General de Informaci¨®n e Inspecci¨®n, de la Direcci¨®n General de Competencia y Consumo, actu¨® de modo normal y ajustado a la legislaci¨®n vigente. El descubrimiento de la existencia de importaciones fraudulentas de aceite de colza crudo con cargo a licencias de importaci¨®n de ¨¢cidos grasos se realiz¨® m¨¢s de dos semanas despu¨¦s de la expedici¨®n del certificado de referencia.
4. En contra de lo afirmado en el segundo art¨ªculo sobre importaci¨®n de colza (p¨¢gina 18), el Ministerio de Comercio no autoriz¨® en 1973 el empleo de aceite de anilina y de aceite mineral naft¨¦nico, puesto que la determinacion de los desnaturalizantes de productos con destino industrial, pero susceptibles de consumo humano, no cae dentro del ¨¢mbito de sus competencias./
secretario de Estado de Comercio.
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