Proyecto para independizar del Gobierno el control del gasto p¨²blico y aumentar la eficacia de la Intervenci¨®n del Estado
La absoluta independencia del Gobierno y el servicio al Estado y al sistema democr¨¢tico enmarcan el proyecto de reforma funcional y org¨¢nica del gasto p¨²blico, que acaba de ser ultimado por la Intervenci¨®n General del Estado, y que el pr¨®ximo martes se debatir¨¢ por el Consejo Asesor del Control Interno del Sector P¨²blico. La entrada en vigor de esta reforma significar¨¢ no s¨®lo una garant¨ªa de moralidad y eficacia en el control del dinero p¨²blico de cara el contribuyente, sino tambi¨¦n la desaparici¨®n de una pr¨¢ctica corriente, forzada por las circunstancias y no deseada por los interventores, de tener que dar tr¨¢mite a determinados documentos, con lo que vulgarmente se denomina "firmar en barbecho" (es decir, sin conocimiento profundo o absoluto de su contenido concreto).
Fuentes del Consejo Asesor de Control Interno manifestaron, sin embargo, que en la actualidad no exist¨ªan grandes problemas de intromisi¨®n de Hacienda en la labor de la Intervenci¨®n General del Estado, y que el texto del proyecto se limitaba a constatar en derecho una situaci¨®n de independencia que ya se estaba dando de hecho.El proyecto expone en su introducci¨®n el desfase hist¨®rico entre la efectiva entidad del Ministerio de Hacienda y su fuerte estructura. "Con independencia de cualquier reconsideraci¨®n de las competencias del departamento -dice el proyecto-, la estructura b¨¢sica del mismo para que existiere correspondencia entre importancia funcional y entidad de los respectivos ¨®rganos deber¨ªa contener tres secretar¨ªas de Estado: Secretar¨ªa de Estado para el Ingreso P¨²blico, Secretar¨ªa de Estado para el Gasto P¨²blico y Secretar¨ªa de Estado para el Control Interno del Sector P¨²blico Estatal".
La creaci¨®n de estas tres secretar¨ªas, seg¨²n el proyecto, no comportar¨ªa aumento de gasto p¨²blico, "por cuanto el resto de la estructura actual que desempe?a la gesti¨®n de dichas funciones permanecer¨ªa inalterable.
No ignorante del poder de los cuerpos del funcionariado, el proyecto advierte que el anterior planteamiento "procede situarlo al margen de cualquier consideraci¨®n corporativista, incluso derogando toda disposici¨®n que conlleve adscripciones funcionales r¨ªgidas a cuerpos del Ministerio de Hacienda, susceptibles de provocar situaciones desiguales con otros colectivos.
El control interno del sector p¨²blico estatal est¨¢ a cargo de la Intervenci¨®n General de la Administraci¨®n del Estado y de sus oficinas delegadas. Los atributos m¨ªnimos que deber¨ªan acompa?ar a este ¨®rgano para el eficaz cumplimiento de sus fines son:
Autonom¨ªa e independencia. De la Intervenci¨®n General con respecto de las autoridades y dem¨¢s entidades, cuya gesti¨®n est¨¦ sometida a control.
Inamovilidad e incompatibilidades. El titular de la Intervenci¨®n General deber¨¢ ser nombrado por la Alta Magistratura del Estado y gozar de inamovilidad durante un determinado per¨ªodo de tiempo (podr¨ªan ser unos cinco a?os). Asimismo deber¨¢ quedar incurso en un r¨¦gimen de la m¨¢s absoluta incompatibilidad con cualquier otra actividad, tanto p¨²blica como privada, salvo las derivadas o inherentes al cargo.
Ubicaci¨®n org¨¢nica. "Partiendo de su calificaci¨®n de ¨®rgano de control interno del sector p¨²blico estatal, es indudable -afirma el proyecto- que su ubicaci¨®n ha de estar dentro del Ejecutivo". Se habla de la conveniencia incluso de que el titular de la Intervenci¨®n General pueda asistir, en su nueva condici¨®n de secretario de Estado, a los Consejos de Ministros y dar su opini¨®n sobre las cuestiones referentes al control del gasto p¨²blico.
Competencias
El control interno del sector p¨²blico estatal -seg¨²n el proyecto- ha de extenderse a: Administraci¨®n General del Estado, Administraci¨®n Institucional del Estado, entidades de la Seguridad Social, sociedades estatales y otros entes.
El control interno, partiendo de una concepci¨®n global del mismo, puede presentar -seg¨²n el proyecto- las siguientes modalidades de ejercicio del mismo:
A) Control de legalidad. Tiende a asegurar que la actuaci¨®n administrativa resulte concorde con el principio de legalidad financiera. El instrumento b¨¢sico para esta modalidad de control es el ordenamiento jur¨ªdico y debe aplicarse la supervisi¨®n de forma previa o concomitante al proceso administrativo de actuaci¨®n econ¨®mica (se trata de detectar los errores antes de que se materialice la irregularidad).
B) Control financiero. Esta modalidad tiende a descubrir y corregir irregularidades producidas en la actuaci¨®n financiera, tanto si se cometen ¨¦stas con trasgresi¨®n de normas jur¨ªdicas, como si la irregularidad en la utilizaci¨®n de medios se comete con respeto absoluto de la legalidad vigente.
C) Control de eficacia. Esta modalidad de control tambi¨¦n corresponde, aunque parcialmente y de forma compartida, a la Intervenci¨®n General del Estado; la forma de su ejercicio se basar¨¢ fundamentalmente en la utilizaci¨®n de la contabilidad p¨²blica.
El mencionado proyecto se refiere, a contribuci¨®n, a la contabilidad p¨²blica y a los fines que ¨¦sta debe cumplir. Menciona expresamente el Plan General de Contabilidad P¨²blica, cuyas l¨ªneas maestras fueron publicadas por este diario en su edici¨®n del jueves ¨²ltimo.
El proyecto hace hincapi¨¦ en la necesidad de una relaci¨®n fluida y eficaz con el control externo del gasto, y para ello se?ala la necesidad de llevar adelante las proyectadas transformaciones del Tribunal de Cuentas.
El proyecto, como reconoce el propio texto, necesita ir acompa?ado de un considerable aumento de la plantilla de Intervenci¨®n (al menos, quinientos m¨¢s en relaci¨®n con los 258 actuales). Tambi¨¦n necesita otros tipos de personal con conocimientos espec¨ªficos, que proceder¨ªan de otros cuerpos o escalas de la Administraci¨®n, y que podr¨ªan ingresar -por una sola vez- en el Cuerpo de Intervenci¨®n y Contabilidad de la Administraci¨®n Civil del Estado. Ello evitar¨ªa el incremento de gasto.
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