Medidas cautelares sobre la asunci¨®n de riesgo por las financieras
El riesgo que una entidad de financiaci¨®n puede mantener con una sola persona natural o jur¨ªdica, o con un grupo de empresas vinculado a la entidad, no podr¨¢ exceder en conjunto del 5% de sus recursos totales, seg¨²n dispone una Orden del Ministerio de Econom¨ªa que ayer public¨® el BOE. Adem¨¢s, el riesgo asumido con empresas no vinculadas a la entidad no podr¨¢ sobrepasar del 10% de dichos recursos.
A tales efectos, se considerar¨¢n pertenecientes a un mismo grupo las empresas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: la existencia de participaciones directas o indirectas en porcentaje superior al 20% del capital de las participadas; la presencia de tres o m¨¢s consejeros comunes; y que una empresa, o aquellos de sus socios que posean al menos el 25% de su capital, ejerzan en otras funciones que impliquen el ejercicio de poder de decisi¨®n.La Orden de Econom¨ªa y Comercio deroga una anterior de agosto de 1.977 sobre liberalizaci¨®n de tarifas en entidades de financiaci¨®n, as¨ª como algunos preceptos de la Orden de junio de 1.979 sobre r¨¦gimen de estas entidades. La nueva disposici¨®n establece una serie de l¨ªmites cautelares a la asunci¨®n de riesgos y otorga diversas competencias inspectoras y sancionadoras a la Direcci¨®n General de Pol¨ªtica Financiera en relaci¨®n con la vulneraci¨®n de tales l¨ªmites.
La inspecci¨®n financiera, previa autorizaci¨®n en cada caso del Ministerio de Econom¨ªa y Comercio, podr¨¢ inspeccionar las empresas que se presume que formen parte de un grupo. Las entidades de financiaci¨®n que est¨¦n vinculadas a un grupo de empresas tendr¨¢n que comunicarlo, en el plazo de un mes, a la Direcci¨®n General de Pol¨ªtica Financiera.
El Ministerio de Econom¨ªa y Comercio podr¨¢ autorizar a las entidades de financiaci¨®n que lo soliciten a rebasar los mencionados l¨ªmites en la asunci¨®n de riesgos, con las siguientes condiciones: el coeficiente de garant¨ªa no debe ser inferior al 20%; el pasivo exigible por terceros no debe superar a los recursos propios; la dotaci¨®n al fondo de previsi¨®n de riesgos ser¨¢ del 0,75% del volumen de operaciones realizado, con un l¨ªmite m¨¢ximo del 25% del beneficio de cada ejercicio, hasta que alcance el 50% del capital.
Asimismo, se dispone que las operaciones activas que las entidades de financiaci¨®n realicen con sus consejeros, administradores o elementos directivos, as¨ª como con los conyugues, ascendientes o descendientes de cualquiera de ellos, habr¨¢n de ajustarse a las mismas condiciones que las efectuadas por terceros.
Cuando una entidad de financiaci¨®n participe conjuntamente con otras de igual naturaleza en emisiones de obligaciones y bonos, solo se le computar¨¢n como recursos ajenos la cuota o parte del empr¨¦stito que le corresponda, y la responsabilidad que asuma no podr¨¢ superar el l¨ªmite de un importe equivalente al de su cuota.
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