Obst¨¢culos para el divorcio
Despu¨¦s del alborozo con que ha sido saludada la introducci¨®n del divorcio en nuestro pa¨ªs, las deficiencias t¨¦cnicas de la redacci¨®n de la ley que lo regula comienzan a producir sus consecuencias negativas.En la ley de 7 de julio del corriente a?o se establece la competencia de los juzgados de primera instancia para conocer de los litigios conyugales, mientras que la disposici¨®n final a?ade que ?una vez creados los juzgados de familia, asumir¨¢n ¨¦stos las funciones atribuidas en la presente ley a los de primera instancia?. No se hace, como en otras disposiciones legales anteriores que alteraban competencias, alusi¨®n alguna a los litigios que se encuentran en tramitaci¨®n al entrar en vigor la nueva ley, y de esta ausencia de normativa ha nacido la duda de si los pleitos matrimoniales que actualmente est¨¢n pendientes en los juzgados de primera instancia deben pasar al conocimiento de los reci¨¦n creados juzgados de familia.
El tema es de una gravedad extraordinaria. Los juzgados de familia, que, concretamente en Madrid, han comenzado a funcionar en n¨²mero de cuatro, han iniciado su actuaci¨®n sin r¨¦mora alguna, totalmente v¨ªrgenes, y desarrollan su labor con diligencia para tramitarlo que, sin caracteres de dram¨¢ticas avalanchas, es, sin embargo, un n¨²mero abundante de asuntos matrimoniales.
Pero si prospera el criterio que sustentan muchos juzgados de primera instancia, al menos de Madrid, de que los asuntos comprendidos en el derecho de familia que estaban en tramitaci¨®n (algunos con antig¨¹edad de a?os, muchos con vol¨²menes ingentes, donde los folios escritos se cuentan por centenares y los incidentes por decenas) pasen a los nuevos juzgados de familia, se encontrar¨¢n ¨¦stos con que unos 2.000 pleitos que penden en veinti¨²n juzgados caer¨¢n sobre estos cuatro; y los quinientos pleitos antiguos que a cada uno corresponder¨ªan, producir¨ªan, naturalmente, un bloqueo del que no podr¨ªan salir nunca.
El d¨ªa 1 de septiembre, justo al reanudarse la actividad de los juzgados, se dictaron ya resoluciones por las que se planteaba este tema, porque, indiscutiblemente, los titulares de varios juzgados de primera instancia vieron durante el verano la posibilidad que les pod¨ªa brindar la deficiente redacci¨®n de la ley para aligerar la pesada carga que llevan sobre sus hombros.
Pero si es cierto que la introducci¨®n del divorcio obedec¨ªa a la necesidad de remediar tantas situaciones antiguas que urgentemente deb¨ªan encontrar en esta ley su adecuada soluci¨®n, es preciso que los reci¨¦n creados juzgados de familia no se vean sepultados por el alud de los pleitos anteriores a su alumbramiento.
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