Menos suelo para la colectividad
El Consejo de Ministros del pasado d¨ªa 16 aprob¨® un decreto-ley titulado De Adaptaci¨®n de Planes Generales de Ordenaci¨®n Urbana, que previamente hab¨ªa sido suscrito en el acuerdo marco sobre vivienda y urbanismo (AMVU).No queremos entrar en este momento en el juicio poco favorable que nos merece esta forma de leg¨ªslar a golpe de decreto. S¨®lo pretendemos hacer unas breves reflex¨ªones sobre lo que consideramos errores de funestas e irreversibles consecuencias y pedir p¨²blicamente que no se convalide este decreto.
En la exposici¨®n de motivos del decreto-ley se declara como principal raz¨®n del mismo la necesidad de adaptar a la ley del Suelo vigente la mayor parte del planeamiento urban¨ªstico de nuestros municipios.
Sin embargo, frente a estas aparentemente inocentes intenciones, el texto del decreto y las declaraciones hechas en la presentaci¨®n a la Prensa del AMVU ponen de manifiesto que son otras las verdaderas aspiraciones del mismo.
Por un lado, el presidente de la Confederaci¨®n Nacional de la Construcci¨®n declaraba el d¨ªa de la firma del acuerdo que el decreto ?servir¨¢ para eliminar el problema fundamental que hasta ahora ha encontrado el Plan Trienal de la Vivienda: la creaci¨®n de suelo edificable?. Afirmaci¨®n curio sa, cuando es de todos conocido que existe exceso de suelo calificado y que si no existe m¨¢s suelo edificable es, entre otras razones, porque ni los promotores quieren hacer. frente a sus obligaciones (ya que ven disminuir sus beneficios) ni las administraciones responsales quieren utilizar las posibilidades que legalmente tienen para ello.
Por otro lado, la ?agilizaci¨®n? de la gesti¨®n urban¨ªstica mediante la denominada ?simplificaci¨®n de la tramitaci¨®n? supone en la pr¨¢ctica, corno ya han puesto de manifiesto algunos grupos sociales, una disminuci¨®n cualitativa del control p¨²blico.
Como se ver¨¢, lo que favorece el decreto (si se convalida) es la posibilidad de que se califique m¨¢s suelo y, lo que es m¨¢s grave, que se hagan urbanizaciones sin que los promotores asuman los compromisos a los que les obliga la actual legislaci¨®n.
El primer aspecto se concreta en el decreto mediante una serie de art¨ªculos por los que los ayuntamientos pueden conceder licencias de construcci¨®n de viviendas, eludiendo lo que hasta hoy es obligado: el planeamiento a nivel municipal y parcial y sus determinaciones; al mismo tiempo se disminuyen considerablemente una serie de garant¨ªas anexas al r¨¦gimen actualmente vigente de competencias y control, eliminando determinadas aprobaciones de las comisiones provinciales de urbanismo, con su correspondiente publicidad y posibilidad de participaci¨®n p¨²blica, disminuyendo los plazos de silencio administrativo positivo, etc¨¦tera.
Es necesario resaltar que estas modificaciones no s¨®lo alterar¨ªan sustancialmente el r¨¦gimen jur¨ªdico del suelo actualmente vigente ciertamente m¨¢s avanzado que e que se aprob¨® con la ley del Suele de 1956, sino que supone un grav¨ªsimo retroceso respecto al creado por esta ley y, por supuesto, respecto al que tienen los restantes pa¨ªses europeos.
En cuanto a la agilizaci¨®n de la gesti¨®n urban¨ªstica, la convalidaci¨®n del decreto permitir¨ªa construir viviendas en unos plazos a lo sumo inferiores en un par de meses a los actuales (de un per¨ªodo que nunca es inferior a los cuarenta y, por tanto, con un ahorro inferior al 5%).
Consecuencias negativas
Veamos ahora algunas de las consecuencias negativas que se derivar¨ªan de las modificaciones que "se proponen en el decreto-ley:
1. Al poderse eludir la figura del plan parcial, se elimina la obligatoriedad que el propietario del suelo tiene actualmente de ceder gratuitamente a la colectividad el 10% del aprovechamiento urban¨ªstico. Con ello se pierde una valios¨ªsima herramienta que, empleada sistem¨¢tica y eficazmente, podr¨ªa permitir la creaci¨®n de un patrimonio municipal, indispensable para la necesaria pol¨ªtica de suelo, vivienda, etc¨¦tera.
2. Al dejar de ser necesaria la figura de plan general, se elimina la posibilidad, que permite la vigente ley del Suelo, de conseguir gratuitamente para la colectividad los sistemas generales de la ciudad, esto es, los terrenos necesarios para redes viarias, ¨¢reas verdes y espacios libres y otros elementos imprescindibles para el adecuado funcionamiento de las, ciudades.
3. La miop¨ªa urban¨ªstica del decreto-ley contempla exclusivamente la agilizaci¨®n en la construcci¨®n de viviendas (cifrable en un m¨¢ximo de un 5% ), olvidando que para que el ciudadano viva adecuadamente, adem¨¢s de la vivienda, es necesario ofrecerle escuelas, dispensarios, centros culturales, zonas deportivas, parques, etc¨¦tera. Tales equipamientos, en el mejor de los casos, deber¨¢n ser ejecutados posteriormente (no se sabe sobre qu¨¦ suelo) cuando la parte rentable haya sido consumida.
4. En un momento en que la crisis de desarrollo urbano es un hecho generalmente reconocido y cuando se admite la necesidad de dotar a las ¨¢reas urbanas existentes y revitalizar los centros de nuestras ciudades, con el decreto se vuelve a la construcci¨®n de las justamente rechazadas barriadas dormitorio, pol¨ªgonos o ?actuaciones urban¨ªsticas urgentes?.
5. Se incurre en graves diferencias de trato para aquellos municipios en que se haya cumplido la ley y se haya revisado el planeamiento urban¨ªstico a nivel general (donde ser¨¢n obligatorias las cesiones a las que aludimos en los anteriores puntos 1 y 2), con el consiguiente premio para los poco escrupulosos en el cumplimiento de la ley.
Es triste tener que reconocer que s¨®lo si se trata de potenciar los negocios truncados o en peligro a causa de la mayor seriedad administrativa, democr¨¢tica, alcanza a tener explicaci¨®n el contenido del decreto. Pensamos que el recuerdo vivo de la realidad urbana generada en los a?os sesenta y setenta que actualmente padecemos debiera hacer reflexionar seriamente a los que tienen en sus manos la responsabilidad de la aprobaci¨®n de estas medidas.
La gravedad de la situaci¨®n derivable de las modificaciones expuestas -y de otros aspectos del decreto en los que no hemos entrado por cuestiones de espacio y oportunidad- es tal que no podemos eludir el llamar p¨²blicamente la atenci¨®n: M¨¢xime cuando se est¨¢ siguiendo un procedimiento de gestaci¨®n que elude el debate parlamentario que en una democracia debe acompa?ar a una ley de esta trascendencia.
Pedimos desde aqu¨ª que el Parlamento haga uso de su facultad constitucional y niegue la convalidaci¨®n del decreto tras un debate" que ponga de manifiesto sus caracter¨ªsticas. Y en el caso de que esto no ocurra, dada la m¨¢s que dudosa constitucionalidad del mismo, solicitarnos la intervenci¨®n del Tribunal Constitucional de oficio o por cualquiera de los mecanismos previstos al efecto.
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