La fiscalizaci¨®n de cuentas, principal escollo en las negociaciones sobre el fuero de Navarra
La fiscalizaci¨®n de las cuentas de Navarra contin¨²a siendo el escollo a solventar por parte de los negociadores de la Diputaci¨®n Foral y el Gobierno, de cara a la reuni¨®n -posiblemente la ¨²ltima- que ambas delegaciones mantendr¨¢n en el castillo de Olite el pr¨®ximo d¨ªa 5, sobre el amejoramiento del r¨¦gimen foral de Navarra.
La futura ley org¨¢nica del amejoramiento del r¨¦gimen, foral de Navarra entrar¨¢ en las Cortes en la primera quincena del pr¨®ximo mes de diciembre, con lo que quedar¨¢ cerrado al proceso negociador iniciado en Pamplona el 20 de diciembre de 1980.El pr¨®ximo 5 de noviembre, las dos comisiones negociadoras se reunir¨¢n, te¨®ricamente por ¨²ltima vez, en el castillo de Olite, con el objeto de concluir de forma definitiva la redacci¨®n de lo acordado hasta el momento. La futura ley org¨¢nica contendr¨¢ un t¨ªtulo preliminar en el que se recoger¨¢n los principios generales del r¨¦gimen foral de Navarra, un t¨ªtulo primero, relativo a las instituciones (Parlamento Foral de Navarra, presidente de la Diputaci¨®n de Navarra, Diputaci¨®n Foral o Gobierno de Navarra y Tribunal Superior de Justicia) y un t¨ªtulo segundo sobre competencias.
El ¨²ltimo t¨ªtulo, relativo a las competencias, cuyo texto, todav¨ªa no definitivo, fue aprobado por la comisi¨®n mixta Gobierno-Diputaci¨®n hace dos semanas, en Madrid, consta de cinco cap¨ªtulos, con 31 art¨ªculos y dos disposiciones adicionales. Seg¨²n lo aprobado, corresponden a Navarra todas aquellas competencias y facultades que no sean inherentes a la unidad constitucional espa?ola, como son: las que ejerce actualmente, al amparo de lo establecido en la ley Paccionado de 1841, todas las competencias que se le reintegren en la ley org¨¢nica de amejoramiento del r¨¦gimen foral, las facultades y competencias que el Estado atribuya, transfiera o delegue en las comunidades aut¨®nomas y aquellas que previa solicitud formulada por el Parlamento Foral, le transfiera el Estado, con posterioridad a la entrada en vigor de la ley org¨¢nica.
El sistema fiscal de Navarra actualmente en vigor continuar¨¢ con el mismo procedimiento de negociar los convenios econ¨®micos con el Estado, que se formalizar¨¢n mediante leyes. No obstante, en este apartado subsiste un importante motivo de desacuerdo entre las dos comisiones negociadoras sobre las funciones de la C¨¢mara de Comptos, antiguo tribunal de cuentas de Navarra. Mientras los miembros de la comisi¨®n designada por la Diputaci¨®n Foral sostienen el criterio de que la C¨¢mara de Comptos debe tener en exclusiva las funciones de inspecci¨®n de las cuentas de Navarra, los representantes de la Administraci¨®n consideran que el Tribunal de Cuentas del Reino tiene competenciaspara fiscalizar las cuentas de cualquier ente aut¨®nomo, de acuerdo con el art¨ªculo 136 de la Constituci¨®n.
Pendiente de revisi¨®n
Este tema, en el que no ha habido acuerdo posible desde el comienzo de las negociaciones, est¨¢ pendiente de una nueva revisi¨®n. No obstante, los comisionados navarros consideran que el viejo reino ha tenido siempre funciones exclusivas para fiscalizar y controlar sus cuentas, por lo que se deben mantener las razones jur¨ªdico-hist¨®ricas que avalan la no intervenci¨®n del Estado en las cuentas de Navarra.De otra parte, el art¨ªculo 11 del t¨ªtulo sobre competencias indica que corresponden a Navarra el r¨¦gimen de la polic¨ªa foral, cuyos fines y servicios podr¨¢n ampliarse en el marco de lo establecido en la ley org¨¢nica. Con el fin de coordinar la actuaci¨®n de la polic¨ªa foral y la de los cuerpos y fuerzas de la Seguridad del Estado, se establecer¨¢, mediante un convenio, una junta de seguridad, de la que formar¨¢n parte, en igual n¨²mero, representantes de la Diputaci¨®n y del Gobierno.
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