La ley Electoral ha sido aplicada de manera "Ieg¨ªtima"
La expulsi¨®n de cinco concejales comunistas del partido al que pertenec¨ªan se ha realizado en base al art¨ªculo 11 de la ley que regula las elecciones locales, de 21 de julio de 1978, y del art¨ªculo 64 de los Estatutos del PCE. En medios de los tres partidos mayoritarios se ha coincidido en considerar "leg¨ªtima" la aplicaci¨®n de ambos instrumentos, aunque tambi¨¦n se ha apuntado la conveniencia de reformar este articulado, de modo que cuente tambi¨¦n la actitud del electorado en estas decisiones de partido.
Seg¨²n la ley de Elecciones Locales, "trat¨¢ndose de listas que representen a partidos pol¨ªticos, federaciones o coaliciones de partidos, si alguno de los candidatos electos dejare de pertenecer al partido que le present¨®, cesar¨¢ en su cargo y la vacante ser¨¢ atribuida en la forma establecida en el n¨²mero anterior", es decir, por el orden de colocaci¨®n en que aparezcan.El art¨ªculo 64 de los Estatutos del PCE establece, a su vez, que Ias sanciones ser¨¢n adoptadas por la agrupaci¨®n correspondiente o bien por el ¨®rgano al que se halle adscrito el afiliado, a iniciat¨ªva de dichos organismos o de un ¨®rgano superior de direcci¨®n". "Salvo en el caso de la amonestaci¨®n, la sanci¨®n no podr¨¢ ser aplicada sin la ratificaci¨®n de las comisiones de garant¨ªas y control, en el caso de que el afiliado haya recurrido a ellas".
Sin embargo, militantes del PCE objetan serias reservas sobre las condiciones en que se ha producido la aplicaci¨®n de esta normativa. Sobre todo, se objeta la carencia de una legislaci¨®n que articule el funcionamiento de los partidos en su fuero interno.
Luis Larroque, vicepresidente primero de la Diputaci¨®n Provincial y concejal del Ayuntamiento de Madrid, uno de los expulsados, dice que aparte del registro de los partidos no existe otro tipo de regulaci¨®n, a diferencia de lo que ocurre en la mayor¨ªa de pa¨ªses industriales. Esta situaci¨®n se evitar¨ªa si se produjese un desarrollo de la actual legislaci¨®n mediante ley org¨¢nica. En la actualidad, los militantes no pueden acudir a los tribunales de lo contencioso-administrativo, a diferencia de lo que ocurre con cualquier otra entidad.
Aunque un sector no excluye la posibilidad de trasladar este tipo de actuaciones de los partidos sobre militantes con una funci¨®n gestora en la Administraci¨®n p¨²blica al Tribunal Constitucional, otros, como Javier Soto, de UCD, director general de Administraci¨®n Local, cree que bastar¨ªa un recurso a la ley Electoral. Este problema no ha preocupado institucionalmente, y s¨®lo se ha planteado tard¨ªamente. El problema que suscita su repetici¨®n en una serie de ayuntamientos es considerado como "grave", y pide una revisi¨®n. Entre las soluciones que se apuntan se incluye la de armonizar el sistema de listas cerradas con una elecci¨®n personal, de modo que un concejal determinado no pudiese ser cesado por su partido a partir de un n¨²mero determinado de votos.
La situaci¨®n global que se crea, con la creciente presi¨®n de los partidos sobre concejales y diputados por razones internas, afecta a los ciudadanos. La duda del no militante gravita sobre el hecho de que un partido pueda cesar a un concejal cuando ¨¦ste comenzaba a recoger primeros resultados de su gesti¨®n.
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