?Ad¨®nde va el ministerio fiscal?
PERFECTO ANDRES IBA?EZLa tradicional dependencia del ministerio fiscal respecto del Ejecutivo parec¨ªa no tener cabida en el actual marco constitucional, pero el problema persiste en el Estatuto Org¨¢nico del Ministerio Fiscal, pendiente actualmente de discusi¨®n en el Senado. El tema ser¨¢ abordado la pr¨®xima semana en una reuni¨®n de fiscales en Logro?o.
La figura del ministerio fiscal ha representado siempre una notable contradicci¨®n irresuelta y dif¨ªcilmente componible en el marco de la institucionalidad judicial del que se conoce como Estado de derecho. Al extremo de que toda la .filigrana ideol¨®gica vertida para conferirle un cierto halo de judicialidad se ha visto impotente en su af¨¢n de racionalizar como legalidad la inequ¨ªvoca y consistente presencia de una voluntad pol¨ªtica expl¨ªcita, aut¨¦ntica ultima ratio y cimiento de la instituci¨®n.Nuestro texto constitucional, aunque aborda el tema del ministerio fiscal en el marco sistem¨¢tico del t¨ªtulo VI ?Del poder judicial?, pone buen cuidado en hacer patente un tratamiento diferencial de su estructura org¨¢nica y del r¨¦gimen de sus funcionarios, para los que no se prev¨¦ -tampoco se excluye- un sistema de garant¨ªas equivalente al reconocido a jueces y magistrados.
De esta manera, el ministerio fiscal queda impl¨ªcitamente configurado de acuerdo con el modelo tradicional, cuya caracter¨ªstica m¨¢s saliente, y que mejor define su expresiva contradictoriedad, es la de aparecer como ¨®rgano parad¨®jicamente encargado de ?velar -?desde la dependencia pol¨ªtica! -por la independencia de los Tribunales? (art¨ªculo 124.1).
Pues bien, el proyecto de ley de regulaci¨®n del estatuto org¨¢nico del ministerio fiscal que se remiti¨® a las Cortes, public¨¢ndose en el Bolet¨ªn Oficial del Congreso de los Diputados de 22 de mayo de 1980, avanza notablemente en esa l¨ªnea de mistificaci¨®n ideol¨®gica e inadecuaci¨®n pr¨¢ctica de la instituci¨®n a los fines que se dice previstos para la misma, y que no se llevan nada bien con la sumisi¨®n a la disciplina del Gobierno.
Tanto la memoria que entonces acompa?aba a aquel texto, como en su articulado, y tambi¨¦n ahora en la versi¨®n del mismo emanada ya del Pleno del Congreso de los Diputados, cabe advertir una obsesiva reiteraci¨®n de la naturaleza judicial del ministerio p¨²blico. Sin embargo, cuando se afirma que el mismo ?es un ¨®rgano de la Administraci¨®n de justicia? y ?est¨¢ situado?, o ?integrado con autonom¨ªa funcional en el poder judicial?, y se le atribuyen funciones que hasta ahora eran de competencia exclusiva de los jueces, para, finalmente, someterle a principios (dependencia, mediaci¨®n pol¨ªtica), que repugnan francamente a la naturaleza de la funci¨®n jurisdiccional, es claro que tales proclamaciones no tienen otro valor que el puramente propagand¨ªstico o mistificador. De una mistificaci¨®n conscientemente orientada a ocultar el verdadero alcance de una amplia operaci¨®n de reforzamiento de las competencias gubernamentales en y a expensas de la Administraci¨®n de justicia.
Tendencia involutiva
Resulta francamente preocupante en este momento en que es f¨¢cil advertir la consolidaci¨®n de una clara tendencia involutiva al fortalecimiento de la irresponsabilidad pol¨ªtica pr¨¢ctica del Ejecutivo o al menos de ciertas de sus instancias especialmente incidentes en la libertad de las personas) que aspectos relevantes de la funci¨®n del juez instructor puedan pasar a ampliar el ¨¢rea de influencia de aquel poder. El ministerio fiscal -sometido por lo menos tanto al principio de oportunidad como al de legalidad- tendr¨¢ facultades instructoras: detener preventivamente, acordar el archivo de determinadas actuaciones... Pero todo ello -?tranquilidad!- sin perjuicio de las garant¨ªas -se nos dice- y en aras de la rapidez y eficacia, tan caras a cierta literatura ministerial.
Es cuando menos altamente sospechoso que quienes se encuentran con toda evidencia empe?ados en llevar a cabo lo que -visto desde los principios inspiradores de nuestra ley de Enjuiciamiento Criminal, tan profundamente respetuosa con las libertades- m¨¢s bien parece una contrarreforma procesal, no tengan otro argumento que el de la celeridad a la hora de reducir garant¨ªas. Una celeridad que suele traducirse en la hipertrofia del momento policial, el depotenciamiento del papel del juez y el aumento en bruto, a la postre, de la poblaci¨®n carc¨¦raria -en la c¨¢rcel reformada, se entiende-, como ha sido notorio a partir de la modificaci¨®n de determinados preceptos en materia de prisi¨®n preventiva.
En este contexto: el de un exasperado endurecimiento de los resortes de control por parte de un sistema en franca crisis de legitimaci¨®n, al parecer incapaz de otro tipo de respuesta; persiguiendo dudosos ¨¦xitos represivos de galer¨ªa a corto plazo, y siempre una mayor concentraci¨®n e infiscalizabilidad del poder, es donde hay que buscar las claves interpretativas para una correcta inteligencia de lo que se proyecta para el ministerio p¨²blico que, para alg¨²n autorizado exponente de su sector m¨¢s conservador, estar¨ªa llamado a integrarse alg¨²n d¨ªa en el Ministerio del Interior (!).
Semejante posibilidad, aparte de representar la consumaci¨®n de una l¨ªnea de tendencia que -aunque tal vez inconsciente- no resulta dif¨ªcil adivinar en el proceso en curso, tendr¨ªa por lo menos una ventaja: hacer las cosas mucho m¨¢s evidentes, dando a la vez un respiro a los esforzados operadores de tan ingrata como dif¨ªcil empresa de marketing ideol¨®gico.
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