El cobro de los recibos: ?m¨¢s beneficio para los bancos?
En los ¨²ltimos meses los bancos privados est¨¢n aplicando, aunque no de forma generalizada, lo que se ha llamado "el cobro de comisiones por la prestaci¨®n de determinados servicios de caja bancarios". Bien es cierto que algunos de estos bancos han manifestado algunas reservas al respecto y tienen en estudio su decisi¨®n o aplazada su entrada en vigor. Es significativo recordar que en la dura competencia bancaria por la captaci¨®n de pasivo, los distintos servicios y, entre otros, el de caja para atender todos los pagos domiciliados por el mero hecho de abrir una cuenta corriente bancaria.Con esta motivaci¨®n se ha pretendido interesar al cliente con el prop¨®sito de incrementar el volumen de dep¨®sitos del banco que se anuncia. Tales compromisos y condiciones contractuales se est¨¢n olvidando, ya que el servicio de caja empieza a ser objeto del devengo de comisiones. Esta nueva pr¨¢ctica, iniciada en el contexto de la crisis econ¨®mica, y a la vista de los magn¨ªficos resultados alcanzados globalmente por la banca el pasado ejercicio econ¨®mico, va a tener un alcance perjudicial para muchos ciudadanos y para muchas empresas, al tiempo que va a suponer cobrar dos veces un servicio bancario.
La denominada cuenta corriente bancaria es una figura que en la pr¨¢ctica y usos bancarios queda regulada por las condiciones generales del sector reflejadas en cada uno de los reglamentos de los bancos y en ¨²ltimo t¨¦rmino en el reglamento del Banco de Espa?a. En ¨¦stos queda indicada la obligaci¨®n del banco de prestar los servicios de caja a partir del momento de la apertura de la cuenta corriente, previo dep¨®sito de dinero, de tal suerte que la cuenta corriente bancaria no se constituye ni surte sus efectos sin la existencia del dep¨®sito. Esta adopta la forma de cuenta corriente a la vista y libreta de ahorros a la vista. Obs¨¦rvese, pues, que en dicha figura hay dos contratos que van indefectiblemente unidos: el contrato de cuenta corriente y 91 de dep¨®sito. Si falta alguno de estos dos elementos, no existir¨ªa la cuenta corriente bancaria, y a pesar de estos dos contratos existe una sola figura de car¨¢cter bancario, de la que derivan derechos y obligaciones por ambas partes.
Bajos tipos de inter¨¦s
A su vez, tales cuentas corrientes bancarias est¨¢n sometidas a unas condiciones espec¨ªficas: devengan tipos de inter¨¦s muy bajos, quedan al margen de la libertad de las partes, siendo fijado el tipo de inter¨¦s por la autoridad monetaria, adem¨¢s de otros requisitos que no tienen especial significaci¨®n para el tema que nos ocupa.
La fijaci¨®n del tipo de inter¨¦s por la autoridad monetaria, en su momento, ha tenido en cuenta el car¨¢cter de disponibilidad inmediata de tales dep¨®sitos y las obligaciones derivadas para el banco de la gesti¨®n de caja. En la actualidad el tipo de inter¨¦s que devengan dichas cuentas corrientes est¨¢n en el 1% y el 3,75%, seg¨²n sea cuenta corriente a la vista o libreta de ahorros a la vista.
Teniendo presente que la retribuci¨®n de los dep¨®sitos a plazo devengan tipos de inter¨¦s muy superiores, est¨¢ perfectamente claro que las cuentas corrientes bancarias a la vista suponen para los bancos la posibilidad no s¨®lo de tener dinero que podr¨¢n canalizar hacia los cr¨¦ditos y otras operaciones activas a corto plazo, sino tambi¨¦n la disposici¨®n de importantes vol¨²menes de recursos a precios muy bajos, por el que se compromete, a cambio, a efectuar la gesti¨®n de caja y a devolver el saldo del de p¨®sito cuando as¨ª lo requiera el titular de la cuenta. Esta pr¨¢ctica contrasta con las cuentas corrientes a plazo que no pueden ser objeto de los servicios de caja, pero perciben a cambio altos tipos de inter¨¦s.
Resultados de la nueva pr¨¢ctica
La nueva pr¨¢ctica bancaria, cobrando comisiones por la gesti¨®n de caja, supone:
-Los bancos van a cobrar un servicio que ya est¨¢ pagado por el titular de la cuenta corriente, de manera impl¨ªcita, al fijar la autoridad monetaria el tipo de inter¨¦s de las cuentas corrientes bancarias a la vista, precio ¨²nico por el que se retribuye el contrato de cuenta corriente y el contrato de dep¨®sito subsumidos en una sola figura bancaria: el contrato de cuenta corriente bancaria. Este pago, puede argumentarse, va a ser repercutido a las empresas que env¨ªen los recibos en pago del tel¨¦fono, luz, gas, colegios, n¨®minas y otras compras de bienes y servicios, hecho que no niega la afirmaci¨®n anterior: el servicio de caja prestado por los bancos ya est¨¢ pagado. Se pretende cobrar dos veces, aunque se intente repercutir en distintos usuarios.
-Produce una cierta perplejidad que la autoridad monetaria permita el cobro de tales servicios de caja, cuando ella misma ha fijado el tipo de inter¨¦s de las cuentas corrientes bancarias y no reconoce libertad a las partes para fijar el precio de tales dep¨®sitos.
Coherencias e incoherencias
Puede ser coherente dar libertad a las partes y no intervenir el tipo de inter¨¦s en dep¨®sitos a la vista, al tiempo que el banco y el cliente pactan el precio del dinero y la comisi¨®n por la gesti¨®n de caja. Igualmente es coherente lo que ha venido siendo la pr¨¢ctica habitual, en virtud de la cual la autoridad monetaria fijaba la retribuci¨®n del dep¨®sito y de la gesti¨®n de caja con tipos de inter¨¦s muy bajos, por razones de pol¨ªtica monetaria y financiera. Lo que no tiene sentido es lo que se est¨¢ pretendiendo hacer ahora.
- La conveniencia de aplicar estas comisiones debe ser igualmente rechazada, ya que tales mayores ingresos van a incrementar los importantes beneficios de la banca, que como contrapartida va a repercutir en los bolsillos de los ciudadanos y de numerosas empresas. No es muy edificante que en una ¨¦poca de profunda crisis el sector menos perjudicado y en algunos casos, beneficiado por la actual crisis pretenda ganar m¨¢s dinero a costa de los que sufren m¨¢s los efectos de la misma.
Por todo ello ser¨ªa interesante que las autoridades monetarias y los banqueros reconsideren el tema y tengan la responsabilidad que la actual circunstancia demanda.
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