Proleg¨®menos de la sequ¨ªa
Cuando un problema es al mismo tiempo antiguo e importante, muy probablemente es tambi¨¦n demasiado complejo para ser resuelto con medidas de urgencia. Este es el caso del agua en Espa?a, donde todo planteamiento legal se ha de circunscribir a una ley promulgada en 1879. Para muchos, el principal logro de esta ley de Aguas fue que, con su nacimiento, dej¨® institucionalizado un derecho consuetudinario con profundas ra¨ªces sociol¨®gicas. Por otra parte, su perfecci¨®n t¨¦cnica administrativa tambi¨¦n ha sido ampliamente admitida, y hasta el C¨®digo Civil se remite a ella reconoci¨¦ndola expresamente. No obstante, debido a los cambios exigidos por una evoluci¨®n social posterior (estructural, cient¨ªfica y tecnol¨®gica), su texto ha quedado anticuado, juicio que tambi¨¦n es muy compartido. Otros textos legislativos de indudable inter¨¦s son la ley Gasset de 1911, para fomento por la Administraci¨®n del Estado de construcci¨®n de obras hidr¨¢ulicas y auxilios con destino a riesgos, el decreto de creaci¨®n de las Confederaciones Hidrogr¨¢ficas, en 1926, y el decreto de Alumbramiento de Aguas de 1934.Disposiciones tan antiguas han demostrado una capacidad para superar situaciones dif¨ªciles, pero tambi¨¦n han dado lugar a una r¨ªgida estructura de intereses que encuentra crecientes dificultades para escapar de la rutina, mientras mantiene en letargo numerosos e importantes problemas end¨¦micos y, lo que es m¨¢s grave, es impotente para encauzar adecuadamente situaciones de emergencia. Por esto, iniciativas para reformar la ley de Aguas y promulgar nuevas disposiciones sobre Protecci¨®n de Aguas Continentales y sobre Obras Hidr¨¢ulicas no han faltado, pero tampoco han prosperado. La propuesta recogida por el II Plan de Desarrollo Econ¨®mico y Social (1968-1972) de ?actualizar con base cient¨ªfica la ley de Aguas?, a¨²n no ha sido llevada a la pr¨¢ctica a pesar de la insistencia de diversos estudios que han puesto de manifiesto que el agua es ¨²nica y debe aceptarse su car¨¢cter p¨²blico y un control unitario para conseguir su aprovechamiento integral y racional. A este respecto, un sentimiento muy generalizado estima que el principio de unidad en la administraci¨®n de los recursos h¨ªdricos no es compatible con la actual estructura administrativa, que ha venido a depositar en los ministerios de Obras P¨²blicas, de Agricultura y de Industria competencias en materia de aguas anteriormente unificadas en el Ministerio de Fomento. Parece, por tanto, que un tema fundamental a afrontar es la redistribuci¨®n de competencias que hoy afecta a cuerpos facultativos de distintos departamentos ministeriales. Quiz¨¢ recelos originados en una aguda sensibilidad para la defensa de intereses profesionales espec¨ªficos puedan contribuir a explicar el fracaso que hasta el momento han tenido. los intentos de reforma.
Con la ley de Obras de Puesta en Riego de 1932, por la que se aprobaron diversas obras hidr¨¢ulicas en Andaluc¨ªa atendiendo a su situaci¨®n social (entre ellas, el canal del Valle Inferior del Guadalquivir y el pantano y canal del Guadalmellato), qued¨® de manifiesto la falta del oportuno plan nacional. Por decreto de 1933, siendo Indalecio Prieto ministro de Obras P¨²blicas, se ?crea un centro de Estudios Hidrogr¨¢ficos, al cual se encomienda, preferentemente, y con urgencia, la formaci¨®n de un plan nacional de obras hidr¨¢ulicas?, encarg¨¢ndose de su jefatura a don Manuel Lorenzo Pardo. Este plan es ?el m¨¢s completo, ciertamente, de todos los elaborados hasta la fecha, y en el que se asum¨ªa ya una verdadera t¨¦cnica planificadora, superando el simple enunciado y cat¨¢logo de obras que tuvieron los planes anteriores y que conserva el actual?. El Plan Nacional de Obras P¨²blicas hoy vigente data de 1939. Ha sido reiteradamente modificado, seg¨²n S. Mart¨ªn-Retortillo, ?acudi¨¦ndose en su m¨¢s elemental simplicidad a la promulgaci¨®n de nuevas leyes que han ido incorporando, en el mayor n¨²mero de los casos, o suprimiendo en alguno, determinadas obras al plan originario?. Posteriormente, la Direcci¨®n General de Obras Hidr¨¢ulicas ha redactado el Inventario de Recursos Hidr¨¢ulicos Superficiales (1970) y hoy tiene en perspectiva un Plan Hidr¨¢ulico. Un aut¨¦ntico Plan Nacional de Obras Hidr¨¢ulicas que tenga en cuenta la actual estructura auton¨®mica del Estado queda a¨²n pendiente.
Falta una planificaci¨®n nacional
Por todo ello, a la hora de programar la administraci¨®n de recursos h¨ªdricos, nuestros pol¨ªticos tropiezan hoy con los marcos jur¨ªdico y administrativo referenciados, y el Gobierno carece no s¨®lo de una verdadera planificaci¨®n nacional de obras hidr¨¢ulicas (de nueva construcci¨®n y de mejora de las existentes), sino tambi¨¦n de un adecuado programa de respuestas a la cambiante evoluci¨®n del proceso hidrol¨®gico, racionalizando el uso de los recursos disponibles. No cabe as¨ª esperar que las demandas h¨ªdricas crecientes (abastecimientos, industrias, electricidad, regad¨ªos, etc¨¦tera) puedan ser racionalmente atendidas con recursos siempre limitados y escasos. M¨¢s a¨²n, mientras no se disponga de una pol¨ªtica hidr¨¢ulica nacional definida a largo plazo, no puede sorprender que las irregularidades que caracterizan a la hidrolog¨ªa espa?ola, de las que la grave sequ¨ªa que actualmente padecemos es fiel exponente, tiendan a reproducirse en un r¨¦gimen torrencial de programas pol¨ªticos a corto plazo: a cada sequ¨ªa climatol¨®gica corresponder¨¢ un aluvi¨®n de planes de urgencia y viceversa.
En tanto se mantenga este panorama, es de suponer que ser¨¢n muy problem¨¢ticas las decisiones del cuerpo legislativo en relaci¨®n con planes parciales que no puede situar en un adecuado marco general. El ejemplo de eficacia que la Administraci¨®n central est¨¢ ofreciendo a las comunidades aut¨®nomas no es, pues, lo edificante que todos desear¨ªamos. Este es el caso del llamado Plan Trienal de Inversiones del MOPU, que hace figurar obras en programas de reserva a la espera de que sus cr¨¦ditos puedan ser comprometidos previa la aprobaci¨®n del cap¨ªtulo correspondiente en la legislaci¨®n de presupuestos del Estado.
El terreno sigue, pues, abonado para planteamientos arbitrarios o de urgencia, relativamente propicios al oportunismo pol¨ªtico o a la demagogia. A mi juicio, lo que, sin prisas ni pausas, pero con car¨¢cter prioritario, debe plantearse el Gobierno es, la realizaci¨®n de un programa que, en primer lugar, reforme la legislaci¨®n y la estructura administrativa en materia de aguas e, inmediatamente despu¨¦s, redacte un plan nacional de construcci¨®n y explotaci¨®n de obras, hidr¨¢ulicas. El naciente Estado de las Autonom¨ªas se lo agradecer¨¢.
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