Comprobaci¨®n masiva de la nueva licencia fiscal en Madrid
Apenas termine el plazo concedido para darse de alta en la nueva licencia fiscal (el pr¨®ximo d¨ªa 5 de diciembre), la totalidad de la plantilla de subinspectores de la Delegaci¨®n de Hacienda de Madrid (m¨¢s de 300) va a comenzar una comprobaci¨®n, calle por calle, municipio por municipio y pueblo por pueblo, de todos los establecimientos sujetos a dicha licencia fiscal, seg¨²n ha podido saber este peri¨®dico de fuentes de la Delegaci¨®n.La comprobaci¨®n se facilitar¨¢ teniendo el recibo de la licencia en el establecimiento inspeccionado, ya que, de no ser as¨ª, los propietarios de los comercios tendr¨¢n que acudir a la Delegaci¨®n a exhibirlo apenas termine la campa?a de comprobaci¨®n.
Los subinspectores encargados de la campa?a estar¨¢n encargados de ella de modo intensivo durante m¨¢s de un mes. Se prev¨¦ que su presencia en la calle durar¨¢ al menos hasta el 20 de enero pr¨®ximo.
Los contribuyentes que no satisfagan la nueva licencia fiscal antes de fin de a?o, siempre seg¨²n fuentes de la Delegaci¨®n de Madrid, cuando la Subinspecci¨®n tenga que incoar el acta reglamentaria ya en 1982, ¨¦sta tendr¨¢ que comprender los a?os 1981 y 1982, y el importe de ambos sufrir¨¢ el recargo del 25%, m¨¢s los intereses de demora.
Se estima que, dada la rapidez de la comprobaci¨®n, y m¨¢s si se ampl¨ªa posteriormente el plazo de ¨¦sta, se pueda inspeccionar a pr¨¢cticamente la totalidad de los contribuyentes de la provincia de Madrid (m¨¢s de 300.000).
Moratoria en el pago
El Ministerio de Hacienda ha considerado conveniente facilitar el pago de la deuda tributaria de 1981 por licencia fiscal de actividades comerciales e industriales, seg¨²n informa el propio Ministerio. Esta medida est¨¢ destinada a los contribuyentes que realicen actividades clasificadas en las nuevas tarifas aprobadas en 1981 para este tributo, como de construcci¨®n, comercio al por menor o servicios, que hayan experimentado un incremento respecto al pago de 1980 superior al ciento por ciento.
Ingreso en bancos
Para ello ha dispuesto que dicha deuda tributaria podr¨¢ hacerse efectiva satisfaciendo el 50% de su importe a la presentaci¨®n de la declaraci¨®n de alta hasta el 5 de diciembre, y el 50 % restante, antes del 1 de mayo de 1982, debiendo efectuar el ingreso, en todo caso, a trav¨¦s de bancos o cajas de ahorro. La medida afecta exclusivamente al pago de la deuda a satisfacer por el ejercicio 1981, sin que, por tanto, se haya modificado la obligaci¨®n de darse de alta en el plazo que expira el pr¨®ximo 5 de diciembre.
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