Confusi¨®n en torno a los beneficios fiscales por enajenaci¨®n y reinversi¨®n de valores mobiliarios cotizados en Bolsa
El nuevo Reglamento sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF) ha introducido algunas variaciones, en los cap¨ªtulos correspondientes a enajenaci¨®n de valores mobiliarios con cotizaci¨®n en bolsa, que est¨¢n siendo utilizadas con profusi¨®n en las secciones de cartera de los bancos y que suponen -a juicio de los socialistas- una prima m¨¢s hacia los contribuyentes de mayores rentas en detrimento de la progresividad del impuesto.
La facultad de vender valores que gozan de deducci¨®n fiscal, dentro del per¨ªodo de tres a?os en que debe mantenerse la inversi¨®n, siempre que el producto del enajenamiento se reinvierta, se combina con las posibilidades que otorga el art¨ªculo 84 del nuevo reglamento del IRPF a los contribuyentes con una sustancial cartera de valores.El citado art¨ªculo 84, que trata de la determinaci¨®n del coste medio a efectos de enajenaci¨®n de valores mobiliarios con cotizaci¨®n en Bolsa, dice textualmente en el ¨²ltimo p¨¢rrafo de su apartado c: "Cuando con posterioridad al 1 de enero de 1979 se acuerde liberar total o parcialmente acciones o participaciones en el capital social, con cargo a cuenta de Regularizaci¨®n de Balances, se tomar¨¢ por coste de adquisici¨®n el nominal de la parte que haya sido liberada".
Medios bancarios han cre¨ªdo detectar un claro privilegio hacia los contribuyentes de rentas m¨¢s altas y est¨¢n aplicando a las carteras de valores de sus clientes estos beneficios. Precisamente a estas fuentes cabe atribuir el ejemplo pr¨¢ctico, basado en una reciente emisi¨®n de el¨¦ctricas, que reproducirnos a continuaci¨®n.
Un ejemplo pr¨¢ctico
En estas condiciones, y a t¨ªtulo de ejemplo pr¨¢ctico, un contribuyente con una base imponible de 8 millones de pesetas podr¨ªa ahorrarse de pagar a Hacienda cerca de 781.000 pesetas entre 1981 y 1982 por una operaci¨®n burs¨¢til en la que ha obtenido un beneficio real de 1.100.000 pesetas. Veamos c¨®mo:- El citado contribuyente acude, en diciembre de 1981, a una ampliaci¨®n de capital de una empresa que emite acciones en la proporci¨®n de 1x5, con un desembolso del 40% del nominal (500 pesetas), liber¨¢ndose el 60% con cargo a la Cuenta de Regularizaci¨®n. El contribuyente realizar¨ªa las siguientes operaciones: 1) Compra de 44.000 derechos de suscripci¨®n a 5 pesetas cada uno, lo que suponen 220.000 pesetas; y 2) suscribir¨ªa 8.800 acciones a 200 pesetas cada una por un importe global de 1.760.000 pesetas. Es decir, el total de su inversi¨®n asciende a 1.980.000 pesetas (220.000 de los derechos m¨¢s 1.760.000 de las acciones). En la declaraci¨®n a Hacienda correspondiente a 1981 el citado contribuyente podr¨¢ desgravar el 20% de la inversi¨®n, lo que supone 396.000 pesetas.
- En 1982 el citado contribuyente podr¨¢ vender tales acciones y reinvertir el valor de la venta en compra de otras acciones de cotizaci¨®n calificada. Supongamos que la venta de las 8.800 acciones se realice al cambio del 70%, con lo que la ganancia puntual ser¨ªa la siguiente: el valor de la venta de 8.800 acciones a 350 pesetas, que supone 3.080.000 pesetas, menos el valor de lo que le costaron al contribuyente tales acciones (1.800.000 pesetas). Es decir, 1.100.000 pesetas de beneficios.
Efectos fiscales
A efectos fiscales (art¨ªculo 84 mencionado), el valor de la adquisici¨®n ser¨ªa la suma de las 220.000 pesetas de los derechos de suscripci¨®n m¨¢s el resultado de multiplicar las 8.800 acciones por 300 pesetas (la parte liberada del nominal de cada acci¨®n). Es decir, 220.000 pesetas de los derechos m¨¢s 2.640.000 de las acciones, o lo que es lo mismo una inversi¨®n de 2.860.000 pesetas.Luego el resultado fiscal para el contribuyente le depara unos beneficios tributarlos de 220.000 pesetas, que se obtienen de restar al valor de venta de las acciones (3.080.000 pesetas), el valor de adquisici¨®n de las mismas (2.860.000 pesetas).
Es decir, se produce de hecho una disminuci¨®n de la base imponible de 1. 100.000 pesetas (beneficios en la compra-venta de las acciones) que, al tipo medio de gravamen aproximado del 35%, que corresponder¨ªa a ese hipot¨¦tico contribuyente, supone un reducci¨®n de la cuota a ingresar al Tesoro de 385.000 pesetas.
En resumen, por una operaci¨®n burs¨¢til en la que el contribuyente ha obtenido un beneficio real de 1.100.000 pesetas, se librar¨¢ tambi¨¦n de pagar a Hacienda 781.000 pesetas (396.000 en 1981 y 385.000 pesetas en 1982). En 1983, podr¨¢ repetir la operaci¨®n con los consiguientes beneficios.
Diferencias entre el reglamento y la Ley
La ley 44/1978 del Impuesto sobre la Renta habla, en el art¨ªculo 20 apartado 8-a, para la determinaci¨®n del coste medio de los valores mobiliarios, de la cantidad "satisfecha" por los mismos. Es decir, en el caso del ejemplo citado, a efectos fiscales -aplicando el t¨¦rmino que figura en la ley- habr¨ªa que calcular el total de la inversi¨®n multiplicando las 8.800 acciones por 200 pesetas (que es la cantidad no liberada del nominal) y no por 300 (que es la cantidad liberada), a lo que habr¨ªa que sumar el valor de los derechos de suscripci¨®n. Es decir que el total de la inversi¨®n, a efectos Fiscales, ser¨ªa 1.980.000 pesetas y no los 2.860.000 que aparecen seg¨²n el Reglamento. Y el beneficio fiscal, aplicando la interpretaci¨®n de la ley, ser¨ªa 1.100.000 y no de 220.000 pesetas.La misma interpretaci¨®n que en la ley fue recogida por el primer reglamento del IRPF (decreto 2.615/1979), por lo que sorprende la nueva redacci¨®n introducida en el art¨ªculo 84 del nuevo reglamento. No obstante, la inclusi¨®n de la part¨ªcula "no" delante de "haya sido liberada" del mencionado art¨ªculo (v¨¦ase la reproducci¨®n concreta de apartado en las l¨ªneas precedentes) resolver¨ªa la disparidad entre uno y otro texto. En cualquier caso, y al margen de la primacia de la ley sobre el decreto, deber¨ªa aclararse cuanto antes a los contribuyentes esta situaci¨®n confusa.
Enrique Bar¨®n, portavoz del PSOE en el Congreso en los temas de Hacienda y Presupuestos, entiende que las modificaciones del reglamento del IRPF favorecen a los contribuyentes m¨¢s poderosos. "Estamos asistiendo a un tratamiento privilegiado de las rentas de capital". Con el agravante, seg¨²n Bar¨®n, de que estas modificaciones -como las que tambi¨¦n se han introducido en el Reglamento del Impuesto de Tr¨¢fico de Empresas- se han producido mientras el Parlamento discut¨ªa la Ley de Presupuestos para 1982, "con un absoluto desprecio del Gobierno hacia el Legislativo".
En la distribuci¨®n de la renta por tramos y fuentes, que se recoje en el cuadro adjunto, se observa como a medida que crece la base imponible aumenta tambi¨¦n el porcentaje de rentas de capital y disminuye el porcentaje de las rentas de trabajo.
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