Una nueva ley Electoral
Como es bien conocido, las primeras elecciones generales del r¨¦gimen democr¨¢tico, emanadas de la aprobaci¨®n de la ley para la Reforma Pol¨ªtica, fueron reguladas mediante un decreto-ley -el 20/ 1977, de 18 de marzo, sobre normas electorales- que, a su vez, y en virtud de la autorizaci¨®n que conced¨ªa la disposici¨®n transitoria octava de la Constituci¨®n, rigi¨®, con algunas salvedades referentes a la edad para el voto y al r¨¦gimen de incompatibilidades e inelegibilidades, en el segundo proceso electoral, que tuvo lugar tras la disoluci¨®n de las C¨¢maras propuesta por el presidente del Gobierno y decretada de oficio por el Rey.En consecuencia, y si bien est¨¢ en vigor una ley de julio de 1978 que regula las elecciones locales, no existe normativa alguna que desarrolle las previsiones constitucionales acerca de la elecci¨®n de los diputados y senadores; habiendo, sin embargo, de ser electos estos ¨²ltimos ?en los t¨¦rminos que se?ale una ley org¨¢nica?, seg¨²n el art¨ªculo 69.2 de la Constituci¨®n.
El art¨ªculo 70 de la ley fundamental menciona de forma expl¨ªcita la ?ley Electoral? referida a la provisi¨®n de ambas C¨¢maras indistintamente, de donde habr¨¢ que deducir que esta ley es la misma que aquella org¨¢nica que se cita en el art¨ªculo anterior. Por consiguiente, si no se quiere caer unavezm¨¢s en la chapuza jur¨ªdica, la ley Electoral habr¨¢ de ser org¨¢nica, por lo que requerir¨¢ el apoyo parlamentario de la mayor¨ªa absoluta de la C¨¢mara baja; un apoyo que, por lo pol¨¦mico de la materia de que se trata y por lo conflictivo de la coyuntura pol¨ªtica, no ser¨¢ f¨¢cil aunar.
En los ¨²ltimos tiempos se han o¨ªdo voces de todos los signos sugiriendo la direcci¨®n id¨®nea, a juicio de cada una de ellas, del sistema electoral que ha de regir en la elecci¨®n de los diputados. La Constituci¨®n tan s¨®lo habla de ?criterios de representaci¨®n proporcional?, previa asignaci¨®n de ?una representaci¨®n m¨ªnima inicial a cada circunscripci¨®n ?, de manera que caben infinitas soluciones concretas a tan inconcretos l¨ªmites, y como de la naturaleza de la ley Electoral depende en gran medida la configuraci¨®n del mapa pol¨ªtico, no es extra?o que cada cual trate de arrimar el- agua a su molino: el PSOE, con mayor implantaci¨®n urbana, pretender¨¢ reducir esta representaci¨®n m¨ªnima inicial de las circunscripciones y acentuar la proporcionalidad; la UCD, con predominio en las ¨¢reas rurales, intentar¨¢ aumentar aquel m¨ªnimo de partida; Alianza Popular, deseosa de forzar la creaci¨®n de la ?gran derecha?, habr¨¢ de preferir aquella correcci¨®n de la proporcionalidad que m¨¢s asemeje el sistema al mayoritario; los partidos estatales idear¨¢n todas las triqui?uelas jur¨ªdicas concebibles que perjudiquen a los nacionalismos, en tanto que ¨¦stos har¨¢n l¨®gicamente cuanto puedan en sentido contrario... Y ello sin contar con las aportaciones t¨¦cnicas, de mayor o menor contenido pol¨ªtico, con que cada legislador quiera contribuir individualmente a la norma. Por el momento se ha hecho p¨²blica ya una proposici¨®n de que las listas dejen de ser bloqueadas, como hasta ahora, proposici¨®n cuya pa ternidad corresponde a un grupo de diputados de UCD.
Por todo ello, y puesto que no hay argumentos de peso que permitan asegurar que nuestra demo cracia mejorar¨ªa sus mecanismos de participaci¨®n o acentuar¨ªa su arraigo sociol¨®gico alterando el sistema electoral que ha regido en nuestra corta experiencia -de existir estos argumentos es obvio que todos los reg¨ªmenes de mocr¨¢ticos habr¨ªan implantado el sistema electoral ¨®ptimo-, lo sensato y lo verdaderamente de mocr¨¢tico ser¨ªa que las principales fuerzas pol¨ªticas decidieran elevar el decreto-ley que ha venido rigiendo en las dos ocasiones anteriores a la categor¨ªa de ley org¨¢nica.
Pienso que es evidente que no se: sostiene en pie en absoluto la afirmacion, esgrimida con cierta frecuencia, de que las tasas de abstenci¨®n elevadas, los chirridos. constantes del r¨¦gimen pol¨ªtico e, los fallos resonantes en los mecanismos de representaci¨®n y participaci¨®n proceden del sistema electoral. La experiencia secular en todo el Occidente demuestra sin lugar a equ¨ªvocos que cuando el pluralismo falla, la libertad se corrompe y se limita, la solidaridad se enrarece y la convivencia se degrada, la culpa es siempre de los hombres, de los protagonistas de la gran ceremonia del Estado. Sin duda alguna, el pueblo acudir¨¢ a las urnas y se sentir¨¢ plenamente representado en las instituciones cuando la clase pol¨ªtica aquilate su sentido del deber y ponga a punto una dis-, posici¨®n magn¨¢nima y patri¨®tica, no cuando haya cambiado una cierta norma secundaria. M¨¢ximo cuando el cambio tampoco obedecer¨ªa ciertamente al prop¨®sito al truista que declarar¨ªan de segurci sus instigadores.
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