El Tribunal Central de Trabajo declara improcedente el canon sindical
La inclusi¨®n del canon sindical en la negociaci¨®n colectiva ha sido declarada improcedente por el Tribunal Central de Trabajo, que en sentencia de 24 de julio del pasado a?o declar¨® nulo el art¨ªculo 22 del convenio de empresas cinematogr¨¢ficas de la Rioja, por el que se pretend¨ªa el cobro de quinientas pesetas al personal no afiliado a UGT en concepto del abono de servicios por la mencionada central en la tramitaci¨®n del acuerdo.Previamente, la Magistratura de Trabajo de Logro?o hab¨ªa dictado sentencia a favor del mencionado art¨ªculo (v¨¦ase EL PA?S de ayer), razonando que el cobro de esta, cuota no afecta a la libertad de sindicaci¨®n, sino al principio general, de solidaridad que debe existir en toda clase trabajadora. Consideraba adem¨¢s que no era justo que toda la carga econ¨®mica de la tramitaci¨®n del convenio recayera ¨²nicamente sobre las cuotas de los afiliados.
El Tribunal Central de Trabajo, al que se recurri¨® despu¨¦s de que el asunto pasase por Magistratura, desestim¨® esta sentencia y declar¨® nulo el art¨ªculo mencionado "por ir en contra del art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n, en base al principio de no discriminaci¨®n; ser atentatorio de la libertad sindical y no considerarlo materia de negociaci¨®n colectiva", seg¨²n informa Efe, que cita fuentes solventes.
Un portavoz de UGT anunci¨® el pasado lunes que recurrir¨¢ ante el Tribunal de Garant¨ªas Constitucionales. El Ministerio de Trabajo, por su parte, ha adelantado que no se pronunciar¨¢ sobre la legalidad o no de la inclusi¨®n en los convenios del cobro de la cuota sindical.
En opini¨®n de Juan Antonio Sagardoy, catedr¨¢tico de Derecho del Trabajo, la aplicaci¨®n del canon sindical "no me parece adecuada, porque la eficacia general de los convenios, aunque puede suponer ventajas para los trabajadores, es un plus sindical que otorga el Estatuto de los Trabajadores a ciertos sindicatos.
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