La resoluci¨®n de un litigio del siglo XIV aporta 100 hect¨¢reas m¨¢s a Cantabria
La regi¨®n de Cantabria, que hoy pone en marcha su Estatuto de autonom¨ªa, comprende desde el pasado 22 de diciembre, por sentencia del Tribunal Supremo, cien hect¨¢reas m¨¢s de territorio. Dicha sentencia declara la procedencia de devolver a los vecinos de Santa Mar¨ªa de Valdeprado, localidad de la alta Li¨¦bana, una dehesa de cien hect¨¢reas, situada en tierras de Palencia y cercana al puerto de Piedras Luengas y a la localidad del mismo nombre. El pleito que enfrent¨® a los dos pueblos citados se remonta al siglo XIV, y el procedimiento judicial que ahora viene a sustanciarse se hab¨ªa iniciado en 1926.
Santa Mar¨ªa de Valdeprado es un peque?o pueblo, perteneciente al municipio de Pesaguero, situado en la zona conocida por la alta Li¨¦bana, colindante con la provincia vecina de Palencia. Su econom¨ªa depende fundamentalmente de la ganader¨ªa: vacas, ovejas y cabras, sobre todo. Por ello, la recuperaci¨®n de la dehesa de Leres-Linares, de excelentes pastos, ha supuesto para los vecinos afectados una importante expectativa de aumento de su caba?a ganadera. En Piedras Luengas, en cambio, se habla de cacicada, e insisten en que la dehesa no s¨®lo se encuentra en su totalidad en la provincia de Palencia, sino que todos sus antepasados llevaron a pastar sus vacas a la prader¨ªa objeto de litigio.
La soluci¨®n ideal del litigio
La historia de este pleito, es la historia de un di¨¢logo de sordo que dura m¨¢s de seiscientos a?os y que, todav¨ªa puede saldarse sin vencedores ni vencidos: con la creaci¨®n de una mancomunidad para el aprovechamiento de los pastos de la dehesa entre las localidades afectadas de un lado y otro del l¨ªmite provincial. Menos de diez kil¨®metros separan la palentina localidad de Piedras Luengas de la c¨¢ntabra de Valdeprado, que, junto a Obarco, Avellaneda, Cuevas y Pesaguero, ser¨¢n los principales beneficiarlos de la sentencia del Tribunal Supremo. Trescientos vecinos por parte de Cantabria y no m¨¢s de veinte por el lado palentino, parecen condenados a entenderse y utilizar, en provecho de todos.Los antecedentes m¨¢s pr¨®ximos del litigio entre Valdeprado y Piedras Luengas, fallado en el mes de diciembre pasado y en el que ha jugado un importante papel el profesor de Derecho administrativo y lebaniego Eduardo Garc¨ªa de Enterr¨ªa, se remontan al a?o 1926. En esa fecha los vecinos de Valdeprado vieron denegada su petici¨®n de que se les reconociera la exclusiva pertenencia de la dehesa. Quince a?os antes, varios vecinos de Piedras Luengas fueron denunciados ante el Juzgado Municipal de Pesaguero por haber penetrado en la dehesa con sus ganados, llegando el procedimiento judicial hasta el Tribunal Supremo. Siete a?os despu¨¦s, la Direcci¨®n General de Agriculturia y Montes orden¨® el deslinde del monte en el que se halla situada la dehesa y que se conoce por Hoyo Espedroso.
El ¨¦xito se basa en la insistencia
Pero s¨®lo la continuada insistencia de la junta administrativa de Valdeprado ha hecho posible que la desestimaci¨®n de la demanda se tornase en aceptaci¨®n 55 a?os m¨¢s tarde. Ya en abril de 1978, la Audiencia de Palencia dict¨® sentencia favorable a las pretensiones de la localidad c¨¢ntabra, contra la que recurri¨® Piedras Luengas ante la Audiencia Territorial de Valladolid, que un a?o despu¨¦s confirmar¨ªa la sentencia del juzgado palentino. El recurso presentado ante el Tribunal Supremo fue, finalmente, tambi¨¦n desestimado, ratificando en todos sus t¨¦rminos la sentencia de abril de 1978.En ella se se?ala que la dehesa, conocida como de Leres-Linares, tal como aparece descrita en el deslinde administrativo de 1924 y en el plano complementario expedido en 1976 por el distrito forestal de Palencia, pertenece a la junta administrativa de Santa Mar¨ªa de Valdeprado, debi¨¦ndole ser restituida su posesi¨®n.
Sin embargo, y aunque las constancias escritas sean m¨¢s escasas, la controversia entre palentinos y c¨¢ntabros se remonta al siglo XIV. Existe constancia hist¨®rica de que fue en el verano de 1384 cuando se plantea por primera vez el contencioso, design¨¢ndose personas de probada imparcialidad para dirimir el enfrentamiento entre los vecinos de ambas localidades en torno a la dehesa de Leres-Linares y la delimitaci¨®n de su extensi¨®n. Dos siglos m¨¢s tarde la pol¨¦mica vuelve a surgir entre los propietarios del monte -el pueblo de Piedras Luengas- y los de la dehesa -el pueblo de Valdeprado-, constituy¨¦ndose una comunidad de pastos y aprovechamiento de medios ajenos, que ante las dificultades y las fuertes disensiones, dej¨® paso a la resoluci¨®n del tema por jueces aceptados por ambas partes.
No obstante, a pesar de los acuerdos alcanzados y dado el inmejorable emplazamiento y la excelencia de los pastos de la dehesa, la colisi¨®n de intereses entre ambas comunidades dar¨ªa origen, en a?os sucesivos, a varias resoluciones de la Real Canciller¨ªa de Valladolid, a trav¨¦s de las cuales, y seg¨²n documentos que se conservan, qued¨® definitivamente aclarado que la localidad c¨¢ntabra era la propietaria de la dehesa.
Propiedad que vino a refrendar una sentencia de la citada canciller¨ªa de 4 de mayo de 1628, por la que se reconoce a la junta del valle de Santa Mar¨ªa la posesi¨®n definitiva de la dehesa, sin que por ello cesaran los enfrentamientos por el uso de pastos y el disfrute de la madera, que, con relativos per¨ªodos de tranquilidad, se han venido prolongando hasta la actualidad en que el Tribunal Supremo ha cerrado el litigio con una sentencia a favor de Cantabria.
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