Desarrollo procesal de la vista del juicio sobre el 23-F
Un a?o despu¨¦s de iniciada en el marco de la jurisdicci¨®n castrense la investigaci¨®n sumarial sobre el frustrado golpe de Estado del 23-F, la vista de este hecho, calificado por el fiscal jur¨ªdico militar como un delito de rebeli¨®n militar, se celebrar¨¢ ante el Consejo Supremo de Justicia Militar constituido en sala de justicia.Aunque a primera vista un a?o podr¨ªa parecer un tiempo excesivo, no lo es tanto si se tiene en cuenta que este tiempo es el que la jurisdicci¨®n penal ordinaria y aun la castrense suelen tardar actualmente en concluir la investigaci¨®n sumarial sobre los asuntos de su competencia, ninguno de los cuales tiene la trascendencia y complejidad de la causa del 23-F. La vista de la causa sobre la operaci¨®n Galaxia se celebr¨® un a?o y medio despu¨¦s de cometidos los hechos, y los tr¨¢mites procesales en la causa contra el coronel Gra¨ª?o se prolongaron durante un a?o. Sin embargo, el proceso por injurias leves al Rey contra el capit¨¢n Milans del Bosch se vio en apenas seis meses ante el mismo consejo de guerra que juzg¨® al coronel Gra¨ª?o.
Al Consejo Supremo de Justicia Militar, en cuanto sala de justicia, le reserva la ley el conocimiento, entre otras, de las causas instruidas por hechos de armas, de aquellas instruidas por delitos cometidos por los capitanes generales, tenientes generales y almirantes con mando o por los delitos que cometan durante el desempe?o de sus cargos las autoridades militares que ejerzan jurisdicci¨®n. El frustrado golpe de Estado del 23-F, tanto por su naturaleza de hecho de armas como por el grado de algunos que lo protagonizaron, constituye un claro supuesto de los que la ley reserva al conocimiento en ¨²nica instancia del Consejo Supremo de Justicia Militar como sala de justicia.
El C¨®digo de Justicia Militar establece como principio general que en los asuntos judiciales de que conozca en ¨²nica instancia el Consejo Supremo de Justicia Militar se observar¨¢n los procedimientos establecidos para aquellos asuntos que han de verse ante los consejos de guerra ordinario y de oficiales generales, con algunas modificaciones. En lo que se refiere al acto de la vista, y sin tener en cuenta las fases de sumario y plenario ya concluidas en la causa del 23-F, aqu¨¦l se desarrolla pr¨¢cticamente igual que si se celebrara ante un consejo de guerra, salvo que la lectura del apuntamiento es hecha por un secretario relator en las causas ante el Consejo Supremo de Justicia Militar y por el juez instructor de la causa ante los consejos de guerra.
Una vez abierta la vista, ¨¦sta se inicia con la lectura del apuntamiento de la causa por el secretario relator, leyendo ¨¦ste las actuaciones que sean esenciales y dando sucinta cuenta de las de mera sustanciaci¨®n, mediante un breve apuntamiento de los autos. La lectura del apuntamiento de la causa del 23-F podr¨ªa durar dos o tres sesiones. Terminado el relato, el fiscal, los defensores o alg¨²n miembro del tribunal podr¨¢ solicitar la lectura ¨ªntegra de alguna de las diligencias de que se hubiera dado cuenta sucintamente. Este tr¨¢mite procesal puede prolongarse tambi¨¦n durante varias sesiones en el juicio del 23-F, ya que la causa suma unos 13.000 folios, y es l¨®gico que al fiscal y a los defensores les interese desde sus distintas y contrapuestas posiciones en el proceso la lectura detallada de numerosas diligencias sumariales.
Concluida la lectura del apuntamiento de la causa y la de los folios del sumario solicitados por las partes, se entra en la primera fase del juicio oral propiamente dicho, que es el interrogatorio de los procesados, primero por el fiscal, y a continuaci¨®n por los defensores. Los miembros del tribunal pueden interrogar en cualquier momento de la fase a los procesados.
Tras el interrogatorio de los procesados se inicia el de los peritos, si las partes o alguna de ellas hubieran propuesto alguna prueba pericial sobre los hechos, y el de los testigos propuestos por el fiscal y los defensores y previamente aceptados por el tribunal. En la vista sobre el 23-F est¨¢n citados a declarar 69 testigos, si bien el fiscal o los defensores pueden renunciar a su interrogatorio en el mismo acto de la vista.
Concluida la prueba testifical, el fiscal lee su informe sobre los hechos y sus circunstancias y la implicaci¨®n de los procesados en los mismos y procede a enmarcar dichos hechos en los tipos delictivos en que se basa su acusaci¨®n. Al final de este informe, y como conclusi¨®n del mismo, solicita, de pie y en posici¨®n de firmes, haciendo los mismo los componentes del tribunal y los asistentes de la vista, las peticiones que considere pertinentes para cada uno de los procesados. Igual tr¨¢mite ser¨¢ realizado a continuaci¨®n por cada uno de los defensores. Tanto el fiscal como los defensores podr¨¢n ratificar, modificar o ampliar verbalmente sus informes escritos.
Durante el desarrollo de la vista el presidente del tribunal podr¨¢ retirar el uso de la palabra a aquellos defensores que se expresen en t¨¦rminos inconvenientes, desmesurados o impropios con el objeto de la vista, y lo mismo podr¨¢ hacer respecto del fiscal. Tras la lectura de los informes por el fiscal y los defensores, el presidente del tribunal pregunta a cada uno de los procesados si tiene algo que a?adir a lo manifestado durante el juicio, y con ello termina la vista oral y p¨²blica de la causa. El consejo se re¨²ne a continuaci¨®n en sesi¨®n secreta para votar la sentencia, poni¨¦ndose inmediatamente despu¨¦s de la misma los votos particulares de los consejeros que disientan del fallo de la misma, aunque aqu¨¦llos no ser¨¢n notificados y deber¨¢n mantenerse en secreto.
La sentencia sobre el 23-F podr¨¢ ser recurrida por las partes ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y su ejecuci¨®n ser¨¢ encomendada al capit¨¢n general de la primera regi¨®n militar (Madrid), ya que, seg¨²n el art¨ªculo 862 del C¨®digo de Justicia Militar, "en las causas de que conozca el Consejo Supremo de Justicia Militar en ¨²nica instancia encomendar¨¢ la ejecuci¨®n de la sentencia a la autoridad judicial militar del punto donde deba cumplirse, la cual nombrar¨¢ instructor y secretario para la pr¨¢ctica de las diligencias oportuna".
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