Texto de la disposici¨®n transitoria sobre el contrato de los PNN
La disposici¨®n transitoria cuarta bis, que consta de dos apartados debidos a sendas enmiendas transaccionales de los grupos socialista y centrista, dice textualmente:1.- Quienes a la entrada en vigor de esta Ley sean profesores no numerarios que hayan impartido docencia realizado investigaci¨®n en Espa?a en el extranjero, de manera ininterrumpida durante cinco cursos acad¨¦micos, con el t¨ªtulo de doctor antes del 1 de octubre de 1981, ser¨¢n dispensados de la habilitaci¨®n para ser contratados con car¨¢cter permanente en r¨¦gimen de dedicaci¨®n exclusiva como profesores numerarios, si han demostrado su idoneidad cient¨ªfica y pedag¨®gica. Todos estos extremos ser¨¢n apreciados por el Consejo acad¨¦mico seg¨²n establezcan los estatutos de cada universidad.
2.- Igualmente quienes a la entrada en vigor de la presente ley, sean profesores no numerarios de escuelas universitarias con el t¨ªtulo de licenciado, ingeniero, arquitecto, que hayan impartido docencia o realizado investigaci¨®n en Espa?a o en el Extranjero de manera ininterrumpida durante cinco cursos acad¨¦micos ' ser¨¢n dispensados de la habilitaci¨®n para ser contratados con car¨¢cter permanente, en r¨¦gimen de dedicaci¨®n exclusiva, como profesores agregados de Escuelas Universitarias en el mismo tipo de centro y disciplina an¨¢loga a que est¨¦n desempe?ando, si han demostrado su idoneidad cient¨ªfica y pedag¨®gica. Todos estos extremos ser¨¢n apreciados por el Consejo acad¨¦mico seg¨²n establezcan los estatutos de cada universidad.
Igualmente ser¨¢ de aplicaci¨®n lo indicado en el p¨¢rrafo anterior para los titulados de Escuelas Universitarias T¨¦cnicas en las materias que se determinen de acuerdo con el punto 3 del art¨ªculo 58.
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