Los profesores no numerarios podr¨¢n quedar dispensados de la habilitaci¨®n estatal para su contrataci¨®n definitiva
La Comisi¨®n de Educaci¨®n del Congreso concluy¨® ayer su dictamen sobre el proyecto de ley org¨¢nica de Autonom¨ªa Universitaria, tras una larga sesi¨®n en la que el acuerdo entre UCD y PSOE super¨® el ultimo y m¨¢s dif¨ªcil de los numerosos problemas de la LAU. La finalizaci¨®n de los trabajos fue posible al coincidir en una f¨®rmula que intenta resolver el futuro acad¨¦mico y profesional de una gran parte de los actuales profesores no numerarios, a quienes se dispensa de la habilitaci¨®n estatal -f¨®mula que sustituye al concurso-oposici¨®n- para acceder a la condici¨®n de profesores permanentes en determinadas condiciones.
Dicha f¨®rmula est¨¢ recogida en la disposici¨®n transitoria bis de la ley, que reproducimos al pie de esta p¨¢gina, y que es el fruto de sendas enmiendas transaccionales de los grupos socialista y centrista defendidas, respectivamente, por los diputados Alfonso Lazo y Josep Arnau.Alfonso Lazo (PSOE) y Eulalia Vintr¨® (PCE) rivalizaron en los calificativos dedicados a la "injusticia hist¨®rica" cometida durante una d¨¦cada larga con un colectivo muy importante de profesores, que en su gran mayor¨ªa ha contribuido con gran esfuerzo a hacer frente al enorme crecimiento experimentado por la Universidad espa?ola durante todo este tiempo. No obstante, el grupo comunista se abstuvo en la votaci¨®n final porque, seg¨²n explic¨® su portavoz, la f¨®rmula no resuelve con el debido rigor la variedad de situaciones que se dan en el colectivo de los actuales profesores no numerarlos. Critic¨® en concreto la fecha, aleatoria a su juicio, que se se?ala en la disposici¨®n transitoria para la posesi¨®n del t¨ªtulo de doctor, que dar¨¢ derecho a los profesores de facultades y escuelas t¨¦cnicas superiores a la exenci¨®n de la habilitaci¨®n estatal previa a su contrato como profesores permanentes.
Con independencia de esta disposici¨®n, de cuya redacci¨®n final estaban pendientes miles de profesores de todos los distritos universitarios, los principales debates de la sesi¨®n de la tarde estuvieron centrados en otras dos disposiciones transitorias. La primera regula la composici¨®n de los claustros provisionales, que ser¨¢n los que, en el plazo de ocho meses tras la promulgaci¨®n de la ley, habr¨¢n de elaborar los estatutos de cada universidad. El texto aprobado establece que estar¨¢n compuestos por un 50 % de profesores numerarios, un 10 % de no numerarios doctores, otro 10 % de no numerarios no doctores, 5% de personal administrativo y de servicios y 25 % de estudiantes.
La trascendencia de la misi¨®n que se asigna a estos claustros fue ponderada por los portavoces de todos los grupos, tanto para defender como para oponerse al contenido de esta disposici¨®n transitoria. As¨ª, para el Grupo Comunista resulta excesivo el porcentaje atribuido a los profesores numerarios, que conservan en sus manos un peso decisivo en la configuraci¨®n de la vida universitaria de los pr¨®ximos a?os, y que no guarda relaci¨®n con el hecho notorio para todo el mundo, seg¨²n se?al¨® Eulalia Vintr¨®, de que los actuales profesores numerarios no sobrepasan el 20 % del profesorado total de la mayor¨ªa de las universidades.
El socialista Ram¨®n Vargas, para quien la composici¨®n del claustro que se contempla en esta disposici¨®n ha demostrado ya cierta virtud al ser reclamada expresamente en recientes procesos electorales de varias universidades, dej¨® constancia de que no era la composici¨®n ideal para su grupo, y en este sentido anunci¨® que se reservaban la posibilidad de defender en el pleno una enmienda que atribuir¨ªa igual participaci¨®n, un 30 %, a numerarios y no numerarios, otro 30 % a los estudiantes y el 10 % restante al personal no docente. El debate sobre la disposici¨®n transitoria segunda, relativa a la integraci¨®n autom¨¢tica de los actuales profesores agregados de universidad en el cuerpo de catedr¨¢ticos, no resolvi¨® las numerosas dudas jur¨ªdicas que plantea el respeto a los derechos adquiridos de los actuales catedr¨¢ticos respecto de las plazas concretas que se hayan de asignar a quienes adquieran su nueva condici¨®n acad¨¦mica en virtud de esta disposici¨®n.
Derecho al a?o sab¨¢tico
El reconocimiento del derecho de los profesores permanentes, con dedicaci¨®n exclusiva a la universidad, a disfrutar cada siete a?os de un a?o sab¨¢tico (art¨ªculo 61 bis) y la concreci¨®n de todas las potestades del Estado en materia de administraci¨®n universitaria (art¨ªculo 67) constituyeron los aspectos m¨¢s importantes de la sesi¨®n de la ma?ana.
La Comisi¨®n acept¨® recuperar la iniciativa socialista sobre el a?o sab¨¢tico, que este grupo hab¨ªa logrado ya introducir en el dictamen de la primera comisi¨®n, pero que se hab¨ªa suprimido en el ¨²ltimo informe de la ponencia. El texto definitivo se debe, empero, a una redacci¨®n del Grupo Comunista que recoge de forma m¨¢s expl¨ªcita el reconocimiento de este derecho.
El Grupo Centrista acept¨® la propuesta de esta recuperaci¨®n, aunque Antonio Font¨¢n precis¨® que ¨¦l personalmente hab¨ªa mantenido ciertas reticencias por temor a que la posibilidad del a?o sab¨¢tico se prestase a determina das corruptelas. El portavoz socialista, Gregorio Peces-Barba, excluy¨® con cierto tono humor¨ªstico que una de estas corruptelas fuese la de interpretar el art¨ªculo 61 bis en el sentido de utilizar el derecho al a?o sab¨¢tico a partir de la entrada en vigor de la le, o del instante mismo de acceder a la condici¨®n de profesor permanente con dedicaci¨®n exclusiva.
La f¨®rmula fue aprobada por unanimidad, as¨ª como el contenido de un apartado anterior de este mismo art¨ªculo, que obliga a todos los profesores permanentes a presentar cada tres a?os una memoria resumen con expresi¨®n pormenorizada de sus aportaciones cient¨ªficas, que habr¨¢ de ser hecha p¨²blica por la universidad.
Tras la votaci¨®n de este art¨ªculo, la Comisi¨®n entr¨® en la consideraci¨®n de la propuesta del Grupo Comunista acerca de la posibilidad de que compareciese ante la Comisi¨®n un grupo de representantes de la Coordinadora Estatal de Profesores No Numerarios, que s¨®lo cont¨® con el apoyo del diputado del Grupo Mixto, Juan Mar¨ªa Bandr¨¦s.
Tambi¨¦n mereci¨® un amplio debate el art¨ªculo 67, que concit¨® la oposici¨®n del grupo comunista y de las minor¨ªas vasca y catalana, coincidentes en la apreciaci¨®n de que las potestades que: se atribuyen a la Administraci¨®n del Estado recortan las competencias de las comunidades aut¨®nomas, a pesar de que su redacci¨®n final incluya determinadas cautelas al respecto.
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