Dial¨¦ctica acusaci¨®n-defensa
De las diez jornadas que ha ocupado hasta ahora, en la vista del Juicio sobre el 23-F, el tr¨¢mite de la lectura de diligencias sumariales, tres han sido utilizadas por el Fiscal y el resto por la mayor¨ªa de los veintis¨¦is defensores que intervienen en el proceso en defensa de los 33 procesados en la causa. Es previsible que en la sesi¨®n del lunes, dado que hoy se suspende la vista, finalice la intervenci¨®n de todos los defensores en este tr¨¢mite de la vista.Esta proporci¨®n de tiempo utilizado por la acusaci¨®n y la defensa se mantendr¨¢ en todas las siguientes fases de la vista, concretamente en el interrogatorio de los procesados y en la lectura de los informes finales. Aunque procesalmente equilibradas la acusaci¨®n y la defensa en la vista sobre el 23-F, ¨¦sta ¨²ltima dispone de m¨¢s posibilidades, aunque s¨®lo sean de car¨¢cter cuantitativo, dado el n¨²mero de defensores, de que se propague el eco de sus argumentos, una y otra vez repetidos por voces distintas.
Este desequilibrio, no procesal pero s¨ª en cuanto a los efectos de la publicidad del debate, es frecuente que se produzca en los grandes procesos, con varios procesados y, por tanto, con un n¨²mero correlativo de defensores, y s¨®lo ha podido ser compensado con la participaci¨®n de la acusaci¨®n particular o con el ejercicio de la acci¨®n popular. Importantes juicios que se han celebrado en Espa?a en los ¨²ltimos a?os corroboran que la acusaci¨®n p¨²blica que ejerce el ministerio fiscal ha sido eficazmente acompa?ada y reforzada por los abogados de la acusaci¨®n particular o de la acci¨®n popular frente a una defensa m¨²ltiple y repetitiva en sus argumentaciones.
Esta experiencia muestra cu¨¢n interesante habr¨ªa sido para reforzar las tesis acusatorias del fiscal, frente al eco multiplicador de la defensa, la posibilidad legal de la participaci¨®n en el proceso sobre el 23-F de la acusaci¨®n particular o de la acci¨®n popular.
A nadie se le oculta el efecto equilibrador que hubiera tenido la presencia en el juicio como querellantes de aquellas personas que sufrieron directamente los efectos del delito, por ejemplo, los parlamentarios secuestrados en el Congreso, el gobernador civil de Valencia o el propio Estado por los da?os causados en el hemiciclo, o de aquellas otras personas, millones de ciudadanos, que sufrieron indirectamente los mismos efectos.
Sin embargo, esta posibilidad legal no cabe en el C¨®digo de Justicia Militar, ni a¨²n en el supuesto del enjuiciamiento de un delito de m¨¢xima trascendencia social como el de rebeli¨®n militar, cuya esencia es la subversi¨®n por la fuerza de las armas del ordenamiento legal y de las instituciones que lo sustentan
"En ning¨²n caso se admitir¨¢ la querella", dice el art¨ªculo 452 del C¨®digo de Justicia Militar, admiti¨¦ndose solamente, por reforma de dicho c¨®digo mediante la ley org¨¢nica de 6 de noviembre de 1980, la acci¨®n privada, que "podr¨¢ ejercitarse en todos los procedimientos seguidos por delitos s¨®lo perseguibles a instancia de parte, a cuyo efecto el instructor har¨¢ el oportuno ofrecimiento de acciones en la persona del agraviado o perjudicado por el delito".
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