Interrogatorio p¨²blico
Con el interrogatorio de los procesados se inici¨® el lunes la fase m¨¢s interesante, tanto desde la perspectiva procesal como desde la de la opini¨®n p¨²blica, del juicio sobre el frustrado golpe de Estado del 23-F, que se celebra en el Servicio Geogr¨¢fico del Ej¨¦rcito.En este tr¨¢mite, los procesados declaran por primera vez ante el tribunal que les juzga, y sus declaraciones, dada la inmediatez en que se producen, pueden influir decisivamente en el ¨¢nimo de los juzgadores respecto a la valoraci¨®n de la prueba. Por otra parte, las declaraciones efectuadas en esta fase por los procesados son por primera vez p¨²blicas, al producirse en un acto esencialmente p¨²blico como es un Juicio, una vez ya superada la fase del secreto sumarial del proceso. Esto no quiere decir, y as¨ª ha ocurrido en el caso del proceso sobre el 23-F o m¨¢s recientemente en el de la colza, que las declaraciones sumariales no trasciendan a la opini¨®n p¨²blica cuando los efectos del delito hayan producido tal alarma en la poblaci¨®n que el inter¨¦s social anteponga el derecho a la publicidad inmediata sobre la exigencia formal del secreto sumarial.
Sin embargo, no es normal que el interrogatorio de los procesados ante el tribunal aporte nuevos datos a los ya revelados por aquellos en sus declaraciones secretas ante el juez instructor. Es m¨¢s, lo que suele ocurrir es que el procesado intente matizar o aun negar ante el tribunal algo de lo dicho ante el juez, dado que el tiempo transcurrido, por lo general bastante dilatado, entre la fecha del delito y la vista del juicio, le ha facilitado la reflexi¨®n sobre su actuaci¨®n a lo largo del proceso, y es l¨®gico que quiera aprovechar la ¨²ltima oportunidad del juicio oral para rectificar lo que considere nocivo para sus intereses.
La preeminencia del procedimiento escrito sobre el oral en la pr¨¢ctica judicial espa?ola, como consecuencia del tiempo excesivo que transcurre hasta la celebraci¨®n de la vista del juicio, ha hecho que se sobrevaloren las diligencias sumariales respecto de las practicadas en la fase del juicio oral ante la presencia del tribunal juzgador.
Las declaraciones efectuadas por los procesados en el juicio oral, ya confirmen, matizen o rectifiquen las realizadas ente el juez, son valoradas por el tribunal no independientemente, sino en conjunto y siempre relacionadas con las declaraciones sumariales y con las pruebas testIficales, documentales y periciales practicadas en la fase del plenario y con las que puedan realizarse en la propia vista del juicio oral.
A veces surgen en las declaraciones de los procesados ante el tribunal referencias a hechos supuestamente delictivos cometidos por terceras personas. El procesado no est¨¢ obligado a declarar sobre estos hechos, sobre todo si considera que pudieran estar relacionados con el proceso en que ¨¦l mismo est¨¢ implicado, y que podr¨ªan a?adirle nuevas cuotas de culpabilidad por su posible participaci¨®n en los mismos en uno u otro grado. Ese derecho a no declarar contra s¨ª mismo est¨¢ amparado en la Constituci¨®n, pero la referencia de alg¨²n procesado a la comisi¨®n de supuestos hechos delictivos siempre debe excitar el celo del fiscal en la persecuci¨®n del delito, y, si aqu¨¦lla se revela suficientemente constrastada, debe constar en acta a los efectos de la correspondiente deducci¨®n de testimonio que ponga en marcha la acci¨®n de la justicia.
Este supuesto es el que ha podido darse en las declaraciones del procesado teniente general Milans del Bosch ante el tribunal que juzga el intento de golpe de Estado del 23-F, en las que se refiri¨® a la existencia de otras "soluciones preparadas", neg¨¢ndose a facilitar datos sobre las mismas.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.