La imprescindible ley del medio ambiente
La Comisi¨®n Interministerial del Medio Ambiente, CIMA, ha concluido la redacci¨®n del ante proyecto de ley general de protecci¨®n del medio ambiente, que pasar¨¢ pr¨®ximamente a Consejo de Ministros. Sobre el car¨¢cter eminentemente estatal que debe inspirar dicha ley y contra lasi posibles tentaciones de grupos o personas que pueden da?ar con intereses particulares su eficacia, ha escrito esta tribuna el llamado Colectivo Ecolog¨ªa y Desarrollo, uno de cuyos componentes es el autor que encabeza estas l¨ªneas.
De cumplirse sin demoras el plazo fijado en el acuerdo del Consejo de Ministros del 13 de: noviembre de 1981, y salvo imprevistos de ¨²ltima hora que no son deseables, el Gobierno deber¨¢ tener a su disposici¨®n en fecha muy pr¨®xima un proyecto de ley que desarrolle el art¨ªculo 149.1.23 deI texto constitucional, que reserva en exclusiva al Estado la promulgaci¨®n de la legislaci¨®n b¨¢sica sobre protecci¨®n del medio ambiente. El contenido m¨ªnimo, que no ¨²nico, asignado a esa norma b¨¢sica, seg¨²n el acuerdo mencionado, se refiere a la determinaci¨®n clara y precisa de las competencias de las distintas administraciones p¨²blicas; la delimitaci¨®n de los principios b¨¢sicos a los que deben someterse las normas adicionales de protecci¨®n que deben dictar las comunidades aut¨®nomas, y la fijaci¨®n de los est¨ªmulos y las sanciones por infracciones para las conductas que atenten al medio ambiente.
Conservaci¨®n de recursos vivos
La alusi¨®n expresa al contenido m¨ªnimo de la ley viene obligado por la necesidad (le referirnos a otras cuestiones, que tambi¨¦n deben ser reguladas en el mismo texto -y sin las cuales no tendr¨ªa sentido todo lo dem¨¢s-, que har¨¢n de ese cuerpo legal un instrumento eficaz de cara a conseguir una pol¨ªtica legislativa coherente y ¨²til en materia ambiental, orientada fundamentalmente a la consecuci¨®n de lo que, a nuestro juicio, debe ser objetivo primario de los poderes p¨²blicos: la conservaci¨®n de los recursos vivos para el logro de un desarrollo sostenido, que es justamente el punto de referencia final al que se orientaba la entrategia mundial para la conservaci¨®n, a la que, con m¨¢s boato que eficacia, Espa?a se adhiri¨® no hace mucho tiempo. Y la consecuci¨®n de este objetivo ha de instrumentarse pol¨ªticamente en el contexto de un Estado fuertemente descentralizado, en el que la ordenaci¨®n de competencias entre las distintas instancias territoriales exige un gran esfuerzo imaginativo, porque los entrecruzamientos competenciales son casi inevitables, dado que el medio ambiente como problema es indivisible, verdad que todos reconocen, pero que casi nadie asume a la hora de hacer una ordenaci¨®n racional de las competencias. Y ah¨ª radica, a nuestro jui cio, la clave fundamental de toda la problem¨¢tica jur¨ªdica ambien tal. Con agudeza inusual, Henning puso el dedo en la llaga al afirmar que los espacios ambientales no se corresponden casi nunca con las circunscripciones administrativas cl¨¢sicas, lo que ha obligado a los pa¨ªses m¨¢s avanzados en la materia y en aras de esa idea, tan manoseada como desconocida, del inter¨¦s nacional, a no conceder protagonismo absoluto a ninguna esfera administrativa con exclusi¨®n de las dem¨¢s y a reconocer el papel del Estado en todas aquellas cuestiones que, por su repercusi¨®n nacional, escapan al poder de decisi¨®n de las esferas territoriales inferiores al Estado. Como antecedente de quienes han vivido recientemente una experiencia similar a la espa?ola en este campo es ilustrativo recordar el caso italiano y las conclusiones de la comisi¨®n Giannini, que tras conocer el importante papel que en la gesti¨®n del medio ambiente tienen la regi¨®n y los municipios, concluy¨® en la absoluta necesidad de que el Estado se responsabilice de temas tan importantes como la fijaci¨®n de est¨¢ndares ambientales, la gesti¨®n directa de la contaminaci¨®n por radiactividad, la adopci¨®n de medidas en supuestos de emergencia, la gesti¨®n sobre determinados recursos hidr¨¢ulicos, la impulsi¨®n para la creaci¨®n de entes consorciales para resolver problemas de car¨¢cter interregional, etc¨¦tera.
Estas y otras cuestiones deben estar en el ¨¢nimo de nuestros legisladores a la hora de aprobar un texto definitivo, aunque l¨®gicamente sin desconocer, ni podr¨ªa hacerse pensando sobre todo en los estatutos ya aprobados, el importante papel que las comunidades aut¨®nomas y los municipios espa?oles juegan en la gesti¨®n y c¨®ntrol de este tipo de problemas. Es m¨¢s, intuimos de antemano las dificultades que va a tener el texto en su discusi¨®n parlamentaria -si es que tiene la suerte de llegar a la esfera del Legislativo, lo que ya significar¨ªa un importante paso-, pero los defensores de posturas que, tanto por exacerbado centralismo o exagerado autonomismo, pretendan inclinar la balanza de un lado u otro, deben pensar en lo absurdo de un protagonismo competencial que haga naufragar la posibilidad de salida de la ca¨®tica situaci¨®n en la que actualmente nos encontramos.
Impacto ambiental
Y con base a las ideas sucintamente expuestas, queremos entrar a rese?ar dos de esl¨¢ cuestiones que deben figurar en la ley y figuran en el proyecto, sin las cuales puede nacer el texto sin capacidad operativa. Nos referimos a la necesidad de sancionar legalmente los estudios de impacto ambiental para toda actividad -p¨²blica o privada- que pueda alterar de forma importante el medio ambiente, y la necesidad de dejar sentadas en la propia ley las bases de reforma org¨¢nica de la Administraci¨®n del Estado, con la creaci¨®n de un ¨®rgano al m¨¢ximo nivel, posible con base al modelo de la Agencia de Protecci¨®n del Medio Ambiente americana o la Oficina Federal alemana, y con capacidad para entender de cuestiones tan importantes como pueden ser, a t¨ªtulo de ejemplo, la elaboraci¨®n de las directrices de pol¨ªtica ambiental o la coordinaci¨®n de actuaciones de las unidades adscritas a diferentes departamentos ministeriales. Paralelamente, y por exigencias de la propia estructura del Estado, se impone la creaci¨®n de un ¨®rgano en el que est¨¦n representadas todas las administraciones p¨²blicas con comptencias ambientales, y a¨²n m¨¢s los grupos sociales interesados en la materia, para dictaminar cuantas cuestiones sean sometidas a su consideraci¨®n tanto por el Gobierno como por las comunidades aut¨®nomas. Para terminar queremos reconocer la iniciativa gubernamental de intentar nuevamente sacar adelante la ley, conociendo sobre todo el triste final de iniciativas anteriores. Pero queremos advertir que el intento perfeccionista de alcanzar un texto sin reproches, a m¨¢s de bald¨ªo esfuerzo, puede ser el m¨¢s est¨¦ril de los prop¨®sitos, por cuanito si bien es cierto que la materia regulada admite muy distintos enfoques jur¨ªdicos, lo que est¨¢ fuera de toda duda es que la falta de un marco jur¨ªdico eficaz, que acabe con la actual diluci¨®n de responsabilidades en materia ambiental, es una exigencia que no admite ya ning¨²n tipo de aplazamiento. Con las imperfecciones que la experiencia se encargar¨¢ de corregir, es necesario conseguir una regulaci¨®n jur¨ªdica que permita una gesi¨®n eficaz del medio ambiente por cuantos est¨¢n constitucionalmeinte llamados a desempe?arla. Los Ministerios de Obras P¨²blicas y Urbanismo, Industria y Energ¨ªa, y Agricultura, Pesca y Alimentaci¨®n, encargados de elevar al Gobierno la ley en propuesta conjunta, deben tratar de salvar con la mayor rapidez las l¨®gicas diferericias de enfoque que puedan tener y lograr un entendimiento pac¨ªfico, desoyendo las conocidas presiones corporativas o la falta de imalginaci¨®n de quienes ven en cualquier reforma que se intenta un recorte a su esfera de poder. Las competencias se pueden ordenar de muchas maneras, pero lo que no se puede permitir de ninguna forma es patrimonializarlas en favor de ning¨²n grupo o persona. Por encima de cualquier inter¨¦s, y m¨¢s all¨¢ de cualquier tentaci¨®n de poder, todos aquellos a quienes les preocupa el medio ambiente en general, la conservaci¨®n de la naturaleza, la calidad de la vida, etc¨¦tera, persiguen por igual un mismo objetivo: lograr que el horribre pueda armonizar la bioesfera de la herencia y la tecnosfera de su creaci¨®n. Como instrumento al servicio de ese objetivo debe nacer imprescindiblemente esta ley y con ese esp¨ªritu la debemos asumir cuantos aspiramos a ese mundo mejor.
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