La autoliquidaci¨®n en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jur¨ªdicos documentados
El texto refundido de 1980, en su disposici¨®n final segunda, autoriz¨® al Gobierno para que procediera a la regulaci¨®n de los procedimientos de liquidaci¨®n y pago del impuesto, incluido, en su caso, el r¨¦gimen de autoliquidaci¨®n, r¨¦gimen este que desarroll¨® el Real Decreto de 5 de febrero de 1981, que ha sido expresamente derogado por el actual reglamento, que en realidad lo ha incorporado a su articulado.El sistema de autoliquidaci¨®n, junto con el definitivo traslado a tr¨¢fico de empresas de determinadas ventas empresariales de bienes inmuebles, son las novedades m¨¢s importantes: la primera, por lo que supone en el sistema de gesti¨®n del impuesto; la segunda, en cuanto limita notoriamente el contenido econ¨®mico del mismo al traspasar numerosos hechos imponibles del ¨¢mbito de las transmisiones patrimoniales a los actos jur¨ªdicos documentados.
Como se sabe, la gesti¨®n del Impuesto de que tratamos ha estado encomendada tradicionalmente a los abogados del Estado en las capitales de provincia donde hubiera Delegaci¨®n de Hacienda y a los registradores de la propiedad en las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, y ha sido un impuesto que se ha gestionado bien, tanto desde el punto de vista del contribuyente como del Estado, a cuyas arcas flu¨ªa lo recaudado a trav¨¦s del mismo.
La autoliquidaci¨®n como novedad
As¨ª pues, la autoliquidaci¨®n que regula y autoriza la normativa vigente ha implicado una novedad importante en la gesti¨®n del impuesto, aun cuando me permito dudar de sus resultados, que, en mi opini¨®n, no ser¨¢n beneficiosos para el contribuyente como a primera vista pueda parecer. En efecto, el sistema de autoliquidaci¨®n del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur¨ªdicos Documentados pretende, en teor¨ªa, que el sujeto pasivo del hecho imponible de que se trate pueda, sin m¨¢s, autoliquidar el impuesto rellenando el modelo 600 que ha editado para ello el Ministerio de Hacienda e ingresando, bien en las delegaciones de Hacienda, bien en las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, el importe correspondiente; ingreso que se ha de efectuar acompa?ando al impreso en cuesti¨®n el original y una copia del documento que contenga el acto o contrato que ha generado la obligaci¨®n tributaria.
?Qu¨¦ gana con ello el contribuyente?. En teor¨ªa gana tiempo y dinero. Tiempo, porque ¨¦l mismo rellena el impreso; dinero, porque evita la participaci¨®n del liquidador (que era del 2,5% de la cuota) y la del Tesoro (que era de un 0,5%). Pero el an¨¢lisis del nuevo sistema no puede ser tan esquem¨¢tico.
En efecto, es cierto que el sujeto pasivo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur¨ªdicos Documentados evitar¨¢ el pago directo de la participaci¨®n correspondiente al liquidador, pero ello es s¨®lo una verdad a medias, por cuanto el reglamento del impuesto reconoce a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario el derecho a la indemnizaci¨®n y compensaci¨®n de los gastos originados por la recaudaci¨®n de las cuotas autoliquidadas y los derivados de los servicios de gesti¨®n, comprobaci¨®n y estad¨ªstica de las autoliquidaciones, participaci¨®n que una orden ministerial todav¨ªa no publicada fija en un 2% de las cuotas autoliquidadas en la oficina, participaci¨®n que deber¨¢ satisfacerse con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Con lo cual tenemos que, en lugar del sujeto pasivo de cada obligaci¨®n tributaria, van a ser todos los espa?oles los que, indirectamente, satisfar¨¢n esta participaci¨®n, lo cual no constituye, desde luego, un avance en materia impositiva.
Copia para archivo
En segundo lugar tenemos que todos los impresos deber¨¢n presentarse acompa?ados no s¨®lo del documento original que contenga el acto o contrato que constituye el hecho imponible, sino tambi¨¦n de una copia simple del mismo, que, seg¨²n las ¨²ltimas disposiciones, quedar¨¢ archivada ordinariamente en la oficina liquidadora. Es evidente que la expedici¨®n de esta copia simple implicar¨¢ un gasto suplementario, peque?o si se quiere, pero gasto al fin, que el sujeto pasivo deber¨¢ soportar.
Pero no acaban aqu¨ª las consecuencias del sistema. Como es sabido, la mayor parte de los documentos que entran en las oficinas liquidadoras contienen actos o contratos inscribibles en los registros de la propiedad y mercantiles, en los cuales no se practicar¨¢ operaci¨®n alguna en tanto no se acompa?e la carta de pago de] impuesto, sellada y diligenciada por la oficina liquidadora correspondiente. Ahora bien, como la autoliquidaci¨®n practicada en cada caso deber¨¢ ser comprobada por el liquidador, que podr¨¢ promover el oportuno expediente de comprobaci¨®n de valores, practicando -si ha lugar- la correspondiente liquidaci¨®n complementaria, entonces tendremos que en muchos casos ser¨¢ preciso poner en los libros de inscripciones una serie de notas marginales de afecci¨®n y, en su momento, de liberaci¨®n, que, aparte de generar los honorarios correspondientes, implicar¨¢n una serie de afecciones registrales que impedir¨¢n al titular -en tanto no se efect¨²en las liquidaciones definitivas- tener la finca libre de polvo y paja, que es lo que en el fondo le interesa.
Adem¨¢s, y en previsi¨®n de las aglomeraciones de documentos que sin duda se producir¨¢n en algunas dependencias de relaciones de los contribuyentes de las delegaciones de Hacienda, una intrucci¨®n de la Subsecretar¨ªa de Hacienda del pasado 15 de marzo prev¨¦ que en tales supuestos se entregue al presentante un resguardo acreditativo de los documentos y autoliquidaciones presentadas, en el que se le indicar¨¢ el plazo que deber¨¢ dejar transcurrir antes de pasar a recoger la documentaci¨®n de que se trate; plazo que no se fija, sino que -seg¨²n dice la instrucci¨®n- "podr¨¢ variar seg¨²n la carga de trabajo de la Delegaci¨®n de Hacienda", pero que "en todo caso ser¨¢ lo m¨¢s breve posible".
Dentro de un a?o me gustar¨¢ conocer cu¨¢l habr¨¢ sido este plazo "lo m¨¢s breve posible" para algunos documentos presentados en las delegaciones de Hacienda ele algunas capitales de provincia. Y t¨¦ngase en cuenta que durante ese tiempo el interesado no podr¨¢ registrar el acto o contrato que ha generado la obligaci¨®n tributar¨ªa, por cuanto no tendr¨¢ el documento, el t¨ªtulo, en su poder, a pesar de haber efectuado el ingreso correspondiente.
Por ¨²ltimo -y como tantas veces ha ocurrido en la historia de nuestro pa¨ªs-, el legislador ha prescindido, una vez m¨¢s, de la realidad sociol¨®gica del pueblo espa?ol y ha edificado sobre la ficci¨®n, es decir, sobre la creencia absolutamente falsa de que ser¨¢ el ciudadano-sujeto pasivo del inipuesto el que rellenar¨¢ los impresos de autoliquidaci¨®n.
En efecto, basta observar un solo ejemplar de este modelo 600 para saber que el ciudadano qtie compra un piso, constituye una opci¨®n de compra o cancela utn usufructo temporal, no s¨®lo desconocer¨¢ en la mayor¨ªa de los casos la naturaleza jur¨ªdica del hecho imponible, sino que dif¨ªcilmente llegar¨¢ a comprender la manera cle plasmar en el impreso su autoliquidaci¨®n.
Todo lo cual implica que en la mayor parte de los casos el sujeto pasivo del impuesto deber¨¢ ponerse en manos de un profesional de la gesti¨®n que, por rellenarle el impreso, le cobrar¨¢ una cantidad much¨ªsimas veces superior a la que en concepto de participaci¨®n percib¨ªa hasta hoy el liquidador del impuesto.
En realidad, lo ¨²nico positivo que observo del nuevo sistema es que ¨¦ste coadyuvar¨¢ a que en las escrituras p¨²blicas que contengan actos o contratos sujetos se consignen precios m¨¢s ajustados a la realidad, lo cual pod¨ªa conseguirse, a mi entender, por otros caminos.
En este sentido, pues, me da la impresi¨®n de que el nuevo sistema de autoliquidaci¨®n del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur¨ªdicos Documentados -a pesar de la te¨®rica buena voluntad de sus mentores- no beneficiar¨¢ excesivamente al sujeto pasivo del mismo, que es de lo que sin duda alguna se trataba.
Josep Mar¨ªa Quintana es registrador de la propiedad de Solsona (L¨¦rida).
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.