30 a?os de c¨¢rcel, petici¨®n final del fiscal para Milans, Armada y Tejero por el intento de golpe de Estado
El fiscal togado Jos¨¦ Claver mantiene en su informe definitivo, le¨ªdo ayer ante el Consejo Supremo de Justicia Militar, la calificaci¨®n de delito de rebeli¨®n militar y de levantamiento armado contra el orden constitucional para el intento de golpe de Estado del 23 de febrero y solicita la aplicaci¨®n de la pena de 30 a?os de reclusi¨®n para los generales Jaime Milans del Bosch y Alfonso Armada y para el teniente coronel Antonio Tejero, considerados responsables m¨¢ximos de la intentona. No cabe que esta pena sea rebajada ni aumentada por cuanto que es ¨²nica y sustitutoria de la pena de muerte, abolida por la Constituci¨®n. El fiscal deja a criterio del Tribunal la posibilidad de aplicar la atenuante de haber depuesto las armas antes de utilizarlas. Para veinte de los procesados el fiscal rebaja la petici¨®n de pena. Todos los militares procesados, salvo cuatro, causar¨¢n baja en el Ej¨¦rcito, de series aplicadas las penas solicitadas. "El Rey", sostiene el fiscal, "no s¨®lo era ajeno, sino que estaba en contra de los hechos".
Despu¨¦s de una semana de suspensi¨®n, la vista del juicio del 23-F se reanud¨® ayer con la lectura por el fiscal togado, Jos¨¦ Claver, de su informe definitivo en el que mantuvo, como lo hiciera en su escrito de conclusiones provisionales, la calificaci¨®n de delito de rebeli¨®n militar para el frustrado golpe de Estado del 23 de febrero de 1981. El fiscal, en una exhaustiva descripci¨®n de aquellos hechos y en base a las pruebas aportadas en las distintas fases del proceso, replic¨® uno a uno los argumentos sobre los que la defensa intenta exculpar a los 33 procesados.De forma concluyente el fiscal sostiene que hubo un delito consumado de rebeli¨®n militar, por cuanto hubo un alzamiento en armas en contra del ordenamiento constitucional, mandado por militares.
Especial atenci¨®n dedic¨® a esclarecer la actuaci¨®n del Rey en relaci¨®n con los hechos juzgados, toda vez que la defensa hab¨ªa hecho de la supuesta complicidad del Monarca en el intento del golpe de Estado un argumento exculpatorio para los procesados. "La actitud del Rey era clara y di¨¢fana", sostiene el fiscal. "El Rey no s¨®lo era ajeno sino que estaba en contra de los hechos que sucedieron el 23 de febrero de 1981". Detalla las distintas ¨®rdenes dadas por el Rey y dice que "ante estos hechos, que tuvieron gran publicidad, no puede alegarse ignorancia de la voluntad regia."
Respecto al intento de implicar al Rey en la fase conspiratoria, previa al 23 de febrero, el fiscal estima que la base de esta supuesta implicaci¨®n est¨¢ en la conversaci¨®n Milans-Armada mantenida en Valencia el 10 de enero de 1981, en la que al segundo se le atribuye haber manifestado al primero que el Rey deseaba un cambio de la situaci¨®n pol¨ªtica y que esta confidencia, que Armada niega, hab¨ªa sido el detonante de la acci¨®n.
Se?ala el fiscal que ese almuerzo entre los dos generales se celebr¨® el 10 de enero de 1981 y que muchos meses antes ya se hab¨ªan establecido los contactos entre el general Milans y el teniente coronel Tejero para preparar la ocupaci¨®n del Congreso de los Diputados. "La ejecuci¨®n del detonante de gran magnitud que habr¨ªa de llevar a un cambio de situaci¨®n pol¨ªtica se hab¨ªa decidido con anterioridad a la citada reuni¨®n", afirma el fiscal, quien a?ade que "no cabe, por tanto, establecer un nexo de causalidad entre la conversaci¨®n Milans-Armada y la ocupaci¨®n del Congreso". No obstante, concluye, a partir de esa fecha el general Armada queda vinculado al proyecto y toma la direcci¨®n en Madrid de la operaci¨®n que el general Milans ten¨ªa ya en marcha.
Entiende el fiscal que no es de aplicaci¨®n la eximente de obediencia debida, otro de los argumentos b¨¢sicos de la defensa, porque se tratar¨ªa de una orden contraria a la Constituci¨®n, lo que constaba a los procesados. Tampoco admite la alegaci¨®n de error o enga?o, que, en todo caso, cabr¨ªa apreciar hasta el momento en que los jefes de los militares implicados en la intentona dan contraorden, pero no despu¨¦s. En cuanto a la eximente de estado de necesidad, tambi¨¦n alegada insistentemente, afirma el ministerio p¨²blico que no es aplicable, ya que no ha probado que el deterioro de la vida espa?ola hiciera necesario e inevitable el alzamiento del 23-F.
El defensor de Tejero pidi¨® ayer la suspensi¨®n del juicio por haber pasado a la reserva activa el general instructor de la causa, Jos¨¦ de Diego L¨®pez, cuya sustituci¨®n solicita. El juicio contin¨²a hoy con los informes de los defensores.
P¨¢ginas 15, 23 y ¨²ltima
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