Lo que debe saber sobre el seguro de paro
La falta de informaci¨®n sobre los tr¨¢mites burocr¨¢ticos que la Administraci¨®n tiene establecidos en las percepciones del seguro de desempleo es una de las causas -y no la menos importante- de que trabajadores en paro no tengan acceso a este tipo de ayudas.Las oficinas de empleo, distribuidas por toda la geograf¨ªa nacional, tienen entre sus misiones informar a toda persona que encontr¨¢ndose en edad y en condiciones de trabajar, se encuentre en paro.
El estar parado no conlleva, sin embargo, el derecho a recibir las prestaciones. Si usted perdi¨® su puesto de trabajo por alguna de las circunstancias que a continuaci¨®n se detallan, tiene, en principio, derecho al paro:
- Fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestaci¨®n del trabajo, previa la correspondiente autorizaci¨®n de la autoridad laboral.
- La empresa en la que trabajaba ces¨® en sus actividades por orden de la autoridad laboral.
- Fue despedido y el despido se declar¨® improcedente por sentencia firme.
- Fue despedido, pero el Instituto de Mediaci¨®n, Arbitraje y Conciliaci¨®n (IMAC) lo declar¨® improcedente, siempre que se hubiese pactado una indemnizaci¨®n superior a 35 d¨ªas de salario.
- El per¨ªodo o la obra para la que fue contratado finaliz¨®.
Pero no todos los despidos dan lugar al derecho a "pasar al paro". Si, por ejemplo, usted no reclama contra la decisi¨®n del empresario, o si ha sido despedido de forma improcedente y ha rechazado la readmisi¨®n, o se fue usted a la "mili" y no reserv¨® plaza, ha perdido usted todos los derechos que podr¨ªa tener en este sentido.
Existen unos plazos muy rigurosos que hay que cumplir. Si usted est¨¢ en alguno de los casos que dan derecho a percepci¨®n de prestaciones, debe inscribirse en la oficina de empleo de su barrio en el plazo de quince d¨ªas, a partir de la fecha en que venci¨® el contrato, o a partir de la sentencia en firme, en caso de despido.
Adem¨¢s de las prestaciones a que hemos hecho menci¨®n, existe tambi¨¦n la prestaci¨®n complementaria. Es lo que en lenguaje de los sindicatos se denomina subsidio de paro. El subsidio de paro supone el 75% del salario m¨ªnimo interprofesional. Si usted ha agotado la prestaci¨®n b¨¢sica, a la que tienen derecho todos los parados que hayan cotizado a la Seguridad Social, puede y debe solicitar la prestaci¨®n complementaria, el subsidio de paro. Para ello, tiene que ser trabajador con cargas familiares y no tener rentas. En el fondo, es una especie de subsidio de pobreza destinado a cubrir las necesidades m¨ªnimas.
Existe otra prestaci¨®n, la complementaria extraordinaria, acordada en el Acuerdo Nacional sobre Empleo. Se ha instituido para aquellos parados acogidos a la ley General de la Seguridad Social (anterior a la ley B¨¢sica de Empleo). El plazo de solicitud finaliza el 3 de junio.
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