Primer aniversario del concierto econ¨®mico del Pa¨ªs Vasco
Se cumple hoy un a?o de la entrada en vigor del concierto econ¨®mico del Estado con la Comunidad Aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco. Su aprobaci¨®n por el Parlamento, el 13 de mayo de 1981, supuso la superaci¨®n del principal escollo -junto con la constituci¨®n de la polic¨ªa aut¨®noma- de cuantos surgieron en el curso de las negociaciones entre la Administraci¨®n central y la aut¨®noma que siguieron a la entrada en vigor del Estatuto de Guernica. Pero, sobre todo, cerraba el cap¨ªtulo abierto por el decreto de guerra dictado por Franco en 1937 por el que suprim¨ªan los conciertos con Vizcaya y Guip¨²zcoa, a las que el decreto calificaba de "provincias traidoras".
Entre el 28 de febrero de 1878, fecha en la que, como consecuencia de la definitiva crisis del r¨¦gimen foral, C¨¢novas firm¨® el primer "concierto econ¨®mico por el que se fijan las cantidades a satisfacer al Tesoro por las provincias vascongadas", y el 23 de junio de 1937, en que Franco firm¨® en Burgos la supresi¨®n, cinco conciertos diferenciados, de duraci¨®n variable, regularon las relaciones entre las haciendas provinciales y la general del Estado. La principal novedad del concierto que entr¨® en vigor hace un a?o es que, en aplicaci¨®n de lo establecido en el art¨ªculo 41 del Estatuto de Guernica, su texto regula las relaciones tributarias entre el Estado y el conjunto del territorio auton¨®mico, y no, como en el pasado, de aqu¨¦l con cada una de sus provincias por separado.Por otra parte, mientras que los cupos a satisfacer por las provincias vascas se fijaban anteriormente v¨ªa ingresos -es decir, se fijaba el porcentaje con que deb¨ªa participar cada provincia en el total recaudado por el Tesoro-, el actual concierto fija el cupo v¨ªa gastos.
El concierto de 1981 -vigente hasta el a?o 2001- establece que el cupo se fijar¨¢ "como compensaci¨®n de tas cargas del Estado no asumidas por la comunidad aut¨®noma". El monto de la contribuci¨®n del Pa¨ªs Vasco a la fijaci¨®n de estos gastos del Estado se establece de acuerdo con la participaci¨®n vasca en la renta nacional, que era en 1981 de un 6,24% (en 1973 era del 7,82%, seg¨²n el reciente estudio del Banco de Bilbao; la crisis de la econom¨ªa vasca explicar¨ªa, por lo dem¨¢s, que las provincias de Alava, Vizcaya y Guip¨²zcoa, que todav¨ªa en 1977 ocupaban los lugares segundo, cuarto y quinto en renta per capita, hayan pasado a los puestos cuarto, sexto y noveno, respectivamente. Respecto a la renta familiar disponible per capita, Alava ha pasado al noveno lugar, Guip¨²zcoa al decimocuarto y Vizcaya al vig¨¦simo).
Estos ¨²ltimos datos explicar¨ªan, por otra parte, las expectativas que la restauraci¨®n del r¨¦gimen de conciertos ha despertado en amplios sectores econ¨®micos de Euskadi, en la medida que su aplicaci¨®n permitir¨ªa poner en pie una pol¨ªtica presupuestaria de reactivaci¨®n m¨¢s adecuada, se piensa, a las caracter¨ªsticas m¨¢s espec¨ªficas del deterioro econ¨®mico y, fundamentalmente, industrial del Pa¨ªs Vasco. De acuerdo con los procedimientos arriba se?alados, el cupo pagado por la comunidad aut¨®noma en 1981 fue de 38.596 millones de pesetas, cantidad que fue satisfecha en tres plazos y que ser¨¢ objeto de una liquidaci¨®n definitiva el mi¨¦rcoles de la semana pr¨®xima. Un mes despu¨¦s, la comisi¨®n mixta de valoraci¨®n se reunir¨¢ en Madrid para fijar el cupo provisional para 1982.
Principios de armonizaci¨®n fiscal
Las acusaciones sobre lo que de discriminatorio pudiera tener el sistema de conciertos, o sobre la distorsi¨®n que introducir¨ªa en el sistema general impositivo espa?ol, son contestadas por los responsables de la Administraci¨®n auton¨®mica con el propio texto de la ley de conciertos: su art¨ªculo tercero establece, en efecto, los principios generales que garantizar¨¢n "el respeto de la solidaridad en los t¨¦rminos establecidos en la Constituci¨®n" y su adecuaci¨®n a "la estructura general ¨ªmpositiva del Estado". El art¨ªculo cuarto desarrolla tales principios en doce normas de armonizaci¨®n fiscal en virtud de las cuales se garantiza la aplicaci¨®n de id¨¦nticos tipos de retenci¨®n en los impuestos sobre la renta y de sociedades, se prohiben medidas fiscales de fomento de la inversi¨®n "que discriminen por raz¨®n del lugar de procedencia de los bienes o equipos", as¨ª como la condesi¨®n de amnist¨ªas tributarias, y "subvenciones que supongan devoluci¨®n de tributos", etc¨¦tera. Pero, sobre todo, el punto doce de la larga enumeraci¨®n establece taxativamente que en ning¨²n caso la aplicaci¨®n del concierto "podr¨¢ implicar una presi¨®n fiscal inferior a la existente en territorio com¨²n".De hecho, los empresarios vascos m¨¢s bien se quejan, de momento, de que la presi¨®n fiscal en Euskadi es superior a la media, no s¨®lo por la red de impuestos existentes, sino por la eficacia recaudatoria que, seg¨²n se dice, tienen las diputaciones vascas, y que hace especialmente improbable el fraude fiscal. De confirmarse esta impresi¨®n, podr¨ªa derivarse un perjuicio para determinados sectores industriales vascos en competencias con otras empresas del resto de Espa?a.
El consejero de Hacienda del Gobierno vasco, Pedro Luis Uriarte, considera, por su parte, que la Administraci¨®n aut¨®noma ser¨ªa "la menos interesada en mantener una presi¨®n fiscal inferior, especialmente en esta primera fase de vida auton¨®mica". De hecho, el presupuesto vasco, que alcanza para el ejercico de 1982 unos gastos previstos de 67.000 millones de pesetas, ha crecido en m¨¢s de un 25%. respecto al del a?o anterior.
Pol¨ªtica presupuestada
Este crecimiento ha permitido desarrollar una pol¨ªtica presupuestaria m¨¢s din¨¢mica: 23.000 millones de pesetas son destinados a inversiones p¨²blicas, y 1.500 millones a medidas de actuaci¨®n directa contra el paro. Paralelamente, las mejoras en infraestructura (ferrocarriles de v¨ªa estrecha y red de carreteras, fundamentalmente), as¨ª como las inversiones previstas en equipamiento social (sanidad y ense?anza, sobre todo) son mostradas por los responsables del Ejecutivo de Vitoria como prueba de las ventajas para el ciudadano derivadas de la entrada en vigor de los conciertos econ¨®micos.
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