El Consejo propone la conmutaci¨®n de la pena de 30 a?os por la de 20 para Milans y Tejero
El Consejo Supremo de Justicia Militar, reunido en sala de justicia, propone en la sentencia al Gobierno de Su Majestad la conmutaci¨®n individual, en v¨ªa de gracia, de las penas impuestas al teniente general Milans del Bosch y al teniente coronel Antonio Tejero Molina. No obstante, ambos condenados anunciaron ayer, a trav¨¦s de sus defensores, que renuncian a la posible gracia y a todo beneficio que pudiera corresponderles.Al final de la sentencia -en un primer otros¨ª-, el Consejo Supremo de Justicia Militar razona que el art¨ªculo 183 del C¨®digo de Justicia Militar concede al tribunal la facultad de que cuando estime que de la rigurosa aplicaci¨®n de la ley resultare notablemente excesiva la pena, atendidas la naturaleza del hecho y las circunstancias personales del culpable, pueda proponer al Gobierno la pena que estime adecuada, sin perjuicio de la ejecutoriedad de la sentencia.
En el caso presente, a?ade el Consejo, concurren en los procesados mencionados condenas a sendas penas de treinta a?os, como cabeza de rebeli¨®n y jefe de fuerzas rebeldes, respectivamente, circunstancias personales, as¨ª como, en la comisi¨®n de los hechos, circunstancias objetivas que figuran recibidas en los considerandos correspondientes al estudio de las atenuantes y del arbitrio judicial otorgado por los art¨ªculos 192 y 294 del C¨®digo de Justicia Militar, pero que precisamente no han podido ser objeto de aplicaci¨®n a estos dos condenados en el fallo judicial, porque el art¨ªculo 294 excluye de sus beneficios a los responsables calificados conforme al art¨ªculo 287 del mismo C¨®digo y porque las causas de atenuaci¨®n resultan inoperantes al ser la pena fijada en este ¨²ltimo art¨ªculo ¨²nica e indivisible en grados o extensi¨®n.
"Debiendo subrayarse", a?ade el tribunal en su sentencia, "que existen precedentes de reducci¨®n o conmutaci¨®n de la m¨¢xima pena por la de veinte a?os, pudiendo citarse la sentencia de este Consejo reunido el 18 de diciembre de 1929 y las medidas de gracia otorgadas por aplicaci¨®n del Real Decreto-Ley 19/1967 y el Real Decreto 388/1977, ambos de 14 de marzo".
'Sin embargo", agrega la sentencia, "por estricta aplicaci¨®n del texto legal, y pese a las circunstancias dichas, el tribunal no ha podido individualizar y proporcionar la pena en estos casos, y se ve precisado a invocar el art¨ªculo 183 para proponer que sea reducida su rigurosidad. Por tales fundamentos, el Consejo, reunido en sala de justicia, tiene el honor de proponer al Gobierno de Su Majestad la conmutaci¨®n individual, en v¨ªa de gracia, de las penas impuestas a estos dos condenados por la de veinte a?os de reclusi¨®n, conmutaci¨®n que no afectar¨ªa a las penas accesorias".
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