Sentencia para una rebeli¨®n militar
LAS TOMAS de posici¨®n respecto a la sentencia del Consejo Supremo de Justicia Militar pueden dividirse, a grandes rasgos, entre quienes la critican exclusivamente por su falta de adecuaci¨®n con el ordenamiento jur¨ªdico, especialmente por infracci¨®n de ley al aplicar en los considerandos la normativa penal a los hechos establecidos en los resultandos, y quienes discrepan por estimar que no ofrece una suficiente reparaci¨®n a la sociedad espa?ola por el grave atentado contra la dignidad y la seguridad del Estado perpetrado el 23 de febrero de 1981. Creemos que son dos enfoques distintos, aunque complementarios, de un mismo problema.Recapitulemos, ante todo, nuestras reflexiones sobre los aspectos propiamente pol¨ªticos de la sentencia. Ayer hicimos un primer comentario respecto al fallo absolutorio del que se han beneficiado los ocho tenientes de la Guardia Civil que asaltaron el Palacio del Congreso y participaron en la intimidaci¨®n y secuestro del Gobierno y los diputados de la naci¨®n. Tambi¨¦n indicarnos la gravedad de que s¨®lo diez de los veinti¨²n condenados en el juicio sean separados de las Fuerzas Armadas, ya que la vuelta a los cuarteles, en plenitud de derechos, de los once rebeldes favorecidos por la benevolencia puede crear el peligroso precedente de que en este pa¨ªs un hombre uniformado puede participar activamente en un golpe de Estado, ser condenado por ese delito y reintegrarse luego, tras cumplir una corta condena de privaci¨®n de libertad, a esos institutos armados que le proporcionan los medios y las facilidades sin los cuales una tentativa sediciosa es impensable.
La reacci¨®n de protesta de los medios oficiales, encabezada por el Presidente del Gobierno, ante las absoluciones y las once penas inferiores a tres a?os contenidas en el fallo, es un elogiable s¨ªntoma de que el Poder Ejecutivo parece decidido a ejercer las facultades que el art¨ªculo 91 de la Constituci¨®n le atribuye para dirigir "la pol¨ªtica interior y exterior, la Administraci¨®n civil y militar y la defensa del Estado". Recordemos, sin embargo, que el Ministerio de Defensa mantuvo la tesis, hace un a?o, de que los casi trescientos soldados profesionales de la Guardia Civil, algunos de ellos con grado de suboficiales, que intervinieron en el asalto y secuestro del Congreso no deb¨ªan ser procesados por su participaci¨®n en la rebeli¨®n. Tampoco los tenientes de la Divisi¨®n Acorazada que secundaron a sus capitanes en la marcha sobre el Palacio de la Carrera de San Jer¨®nimo fueron encausados, al igual que un n¨²mero indeterminado de jefes y oficiales cuya proximidad a la rebeli¨®n, tanto en Madrid como en Valencia, creaba esos indicios racionales de culpabilidad que fundamentan un auto de procesamiento. El Gobierno, en una decisi¨®n pol¨ªtica respaldada de manera impl¨ªcita por destacados l¨ªderes de la oposici¨®n, resolvi¨® limitar al m¨¢ximo el c¨ªrculo de procesados, dejar fuera del sumario a casi tres centenares de soldados profesionales que hab¨ªan ocupado fisicamente el Congreso y reducir el campo de las pesquisas extrajudiciales. La ense?anza que el Poder Ejecutivo puede extraer del fallo es que el Consejo Supremo de Justicia Militar no ha hecho sino aplicar en la sentencia a los procesados que se sentaron en el banquillo la misma l¨®gica exculpatoria o reductora del Gobierno para con los sospechosos.
Ser¨ªa, por lo dem¨¢s, una frivolidad o una hipocres¨ªa ignorar que los miembros del tribunal militar han encausado, en el sumario del 23 de febrero, a compa?eros suyos de carrera y que los lazos de amistad y camarader¨ªa entre juzgadores y juzgados tienen que ser incluidos, necesariamente, en el invisible componente de actitudes y sentimientos que condiciona toda conducta humana. Pedir peras al olmo es una forma popular de expresar la inutilidad de solicitar imposibles o de mostrar un abusivo rigor para exigir cosas a quien no puede darlas. La jurisdicci¨®n castrense, en la que los procesados son juzgados por sus propios compa?eros y en cuyos tribunales figuran legos en derecho al lado de hombres de leyes, presenta notables peculiaridades respecto al Poder Judicial en el estricto sentido constitucional de la expresi¨®n. Que el fallo absolutorio o las rebajas de las penas sean algo que desagrade desde la perspectiva de la sociedad civil no es contradictorio con el hecho de que, pese a todo, la sentencia est¨¦ situada, desde la perspectiva de la jurisdicci¨®n castrense, incluidos los condicionamientos corporativos, amistosos e ideol¨®gicos que inevitable e inconscientemente la vinculan, en el terreno de lo que el tribunal militar, sin prop¨®sito de provocaci¨®n y con el convencimiento de que cumple con su deber, pod¨ªa fallar. A las Cortes Generales, y s¨®lo a ellas" corresponde aprobar una reforma de las leyes penales y de enjuiciamiento que hagan irrepetible, en el futuro, que unos acusados de rebeli¨®n contra el Estado, aunque sean militares, no sean juzgados por el Poder Judicial, en el sentido estricto del t¨¦rmino.
Desde un punto de vista exclusivamente pol¨ªtico, y aceptando que nadie puede transformar m¨¢gicamente por un acto de voluntad las resistencias y el espesor de la realidad, la sentencia del Consejo Supremo de Justicia Militar ten¨ªa que ser admisible tanto para la sociedad civil como para las Fuerzas Armadas. Esta reflexi¨®n puede molestar o gustar a quien la lea, pero es un hecho tan terco y tan obvio como las verdades de Perogrullo. Por esa raz¨®n, a nadie debe extra?ar que la sentencia no haya complacido por entero a nadie y que el fallo reciba cr¨ªticas tanto de quienes lo consideran excesivamente. ben¨¦vola como de los que lo califican como demasiado duro. Ahora bien, el an¨¢lisis t¨¦cnico-jur¨ªdico de la sentencia, en cierto modo independiente de sus implicaciones institucionales, arroja conclusiones tambi¨¦n preocupantes en el terreno estricto de la legalidad.
La debilidad de la calificaci¨®n penal, especialmente la inadecuada y no razonada utilizaci¨®n del art¨ªculo 294 del C¨®digo de Justicia Militar como excusa absolutoria para los tenientes y como atenuante cualificada para otros procesados, ni siquiera descrita en los resultandos, hace que la sentencia sea f¨¢cilmente susceptible de un recurso de casaci¨®n ante el Tribunal Supremo por infracci¨®n de ley -no por quebrantamiento de forma- que dejar¨ªa sin efectos algunas o todas las disminuciones de pena y absoluciones. Porque el art¨ªculo 294 s¨®lo se puede aplicar a quienes depongan las armas sin haber hecho uso de ellas -y las metralletas fueron disparadas en el Congreso y utilizadas como instrumento intimidatorio en Madrid y en Valencia- y en la forma y en el tiempo que establezcan los bandos -inexistentes el 24 de febreropublicados. Igualmente an¨®malo es que el tribunal haya aplicado, junto a los correctos tipos penales de la rebeli¨®n militar y el auxilio a la rebeli¨®n, el delito de conspiraci¨®n para el delito de rebeli¨®n, cuya misma posibilidad desaparece al haber conseguido los conspiradores consumar la rebeli¨®n
En los considerandos de la sentencia, por lo dem¨¢s, hay, un claro y elogiable rechazo de la absurda tesis de que los encausados obraran impulsados por un estado de necesidad pero, en cambio, existen dudas y contradicciones a la hora de apreciar la obediencia debida. Si bien la sentencia descarta en algunos p¨¢rrafos esta eximente, en funci¨®n de que la obediencia exige que el superior obre dentro de sus facultades legales y reglamentarias, las alusiones a la obediencia putativa y al error no vencible de los tenientes de la Guardia Civil al acatar las instrucciones de sus jefes siembran la confusi¨®n en este punto. Pero lo que resulta rotundamente criticable es la aceptaci¨®n por la sentencia de que los procesados se movieron impulsados "por una creencia basada en su desinteresado, bien que exacerbado, amor a la Patria". Aparte de que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha desestimado, en varias ocasiones, que los m¨®viles altruistas o patri¨®ticos puedan ser aceptados como atenuantes en delitos contra la seguridad del Estado, ser¨ªa una ofensa al patriotismo de los dem¨®cratas espa?oles que alguien diera por bueno que los rebeldes del 23 de febrero pudieran secuestrar a los representantes de la naci¨®n utilizando el nombre de Espa?a como atenuante o eximente de su crimen.
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