La autonom¨ªa canaria tendr¨¢ un nivel similar a las existentes ya en Catalu?a o el Pa¨ªs Vasco
El Estatuto canario, aprobado el mi¨¦rcoles por abrumadora mayor¨ªa en el Congreso de los Diputados, se tramitar¨¢ en el Senado paralelamente con la Ley Org¨¢nica de Transferencias a Canarias (LOTRACA), que va a permitir a la comunidad aut¨®noma insular superar el nivel de competencias previsto en el art¨ªculo 143 de la Constituci¨®n -al que queda sujeto el texto estatutario- y alcanzar, en la pr¨¢ctica, su equiparaci¨®n con los niveles de autonom¨ªa de Catalu?a, Euskadi, Galicia y Andaluc¨ªa. El estatuto, que se pretende entre en vigor en julio, recortar¨¢ la autonom¨ªa pol¨ªtica de los cabildos insulares en beneficio de las instituciones comunitarias.
En el pleno del Congreso celebrado el mi¨¦rcoles, en el que funcion¨® sin fisuras el pacto auton¨®mico UCD-PSOE, ¨²nicamente quedaba por dilucidar un tema, en el que ambos partidos mayoritarios -socialistas y centristas- no llegaron a ponerse de acuerdo en los tr¨¢mites de ponencia y comisi¨®n.Se trata del nivel de presencia de la comunidad aut¨®noma de Canarias en lo que hace a la negociaci¨®n de convenios o tratados internacionales que en el futuro pueda realizar el Gobierno espa?ol.
Los socialistas, a trav¨¦s de una enmienda, pretend¨ªan que se reconociera en el Estatuto que la comunidad aut¨®noma de Canarias "estar¨¢ presente y ser¨¢ necesariamente o¨ªda en la negociaci¨®n de convenios y tratados internacionales, en cuanto afecten a materias o ¨¢reas de espec¨ªfico inter¨¦s para Canarias". Esta enmienda fue rechazada por la UCD, que mantuvo el texto del dictamen de la comisi¨®n, en el que se se?ala que la comunidad aut¨®noma de Canarias "ser¨¢ informada en la elaboraci¨®n de los tratados y convenios internacionales y en las negociaciones de adhesi¨®n a los mismos, as¨ª como en los proyectos de legislaci¨®n aduanera, en cuanto afecten a materias de su espec¨ªfico inter¨¦s". "Recibida la informaci¨®n", se precisa, "el ¨®rgano de gobierno de la comunidad aut¨®noma emitir¨¢, en su caso, su parecer".
No se invade la soberan¨ªa del Estado
Los socialistas canarios defendieron su enmienda se?alando que lo que se pretend¨ªa con ella no era invadir la soberan¨ªa del Estado, sino asegurar la presencia "determinante" de la comunidad aut¨®noma de Canarias en dichas negociaciones. Para el PSOE, este precepto ven¨ªa a salvaguardar el r¨¦gimen econ¨®mico y fiscal de Canarias, con especificidades notables El Estatuto aprobado prev¨¦ que la comunidad aut¨®noma "gozar¨¢ de un r¨¦gimen especial basado en la libertad comercial de importaci¨®n y exportaci¨®n y en franquicias aduaneras y fiscales sobre el consumo".
Se establece tambi¨¦n que, en el caso -tan temido por los canarios- de una futura vinculaci¨®n de Espa?a a ¨¢reas o comunidades econ¨®micas supranacionales, como la Comunidad Econ¨®mica Europea, "en las negociaciones correspondientes se tendr¨¢ en cuenta, para su defensa, la peculiaridad que supone dentro de la comunidad nacional el r¨¦gimen especial de Canarias, que s¨®lo podr¨¢ ser modificado de acuerdo con lo establecido en la disposici¨®n adicional 31 de la Constituci¨®n, previo informe del Parlamento canario, que, para ser favorable, deber¨¢ ser aprobado por las dos terceras partes de sus miembros". Est¨¢ asimismo previsto en el Estatuto que el Parlamento canario deber¨¢ ser o¨ªdo en los proyectos de legislaci¨®n financiera y tributaria que afecten al r¨¦gimen econ¨®mico-fiscal de Canarias".
El debate en torno al encaje de los Cabildos Insulares en el Estatuto canario, que hab¨ªa suscitado pol¨¦mica desde el primer momento de la negociaci¨®n auton¨®mica, qued¨® zanjado al aceptar el partido centrista una enmienda transaccional del socialista Luis Fajardo, en la que se afirma textualmente: "Los Cabildos asumen la representaci¨®n ordinaria en cada isla de la Administraci¨®n auton¨®mica y ejecutan en su nombre cualquier competencia que ¨¦sta no ejerza directamente, a trav¨¦s de ¨®rganos administrativos propios".
El mismo diputado, declaraba, que con su enmienda, "se enriquecen y complementan las especificidades de los Cabildos Insulares previstas en la ley que los cre¨® en mayo de 1912. Se trata de que los Cabildos tengan, a partir de ahora, autonom¨ªa administrativa y no pol¨ªtica con respecto a las instituciones comunitarias.
De acuerdo con el Estatuto canario, el Parlamento quedar¨¢ instalado en la ciudad de La Laguna (Tenerife). En lo que hace a la representatividad en el mismo de las provincias y de las islas que las integran, uno de los temas m¨¢s pol¨¦micos en todo el proceso estatutario, ha sido resuelta por centristas y socialistas con criterios de paridad absoluta. Paridad entre una y otra provincias y paridad entre islas mayores e islas menores. Cada una de las dos provincias contar¨¢ con treinta representantes en dicha C¨¢mara. En la de Las Palmas de Gran Canaria, la isla de Gran Canaria tendr¨¢ quince parlamentarios; Lanzarote, ocho, y Fuerteventura, siete. Por lo que hace a la provincia de Santa Cruz de Tenerife, la isla principal, Tenerife, va a contar con quince esca?os, La Palma, con ocho; Gomera, con cuatro, y Hierro, con tres.
El Gobierno de Canarias, de acuerdo con el Estatuto aprobado en el Congreso, tendr¨¢ sus sedes compartidas entre Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife. La Presidencia del Gobierno canario se situar¨¢ alternativamente, por el plazo de duraci¨®n de la legislatura, en una y otra provincias, y las consejer¨ªas se repartir¨¢n entre Las Palmas y Tenerife. La sede de la delegaci¨®n del Gobierno de la naci¨®n en la. comunidad aut¨®noma de Canarias se establecer¨¢ con car¨¢cter permanente en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Los socialistas lograron en el pleno del miercoles suprimir del art¨ªculo correspondiente, una coletilla seg¨²n la cual dicha sede se mantendr¨ªa en dicha ciudad "salvo que el Gobierno, por razones de inter¨¦s general", decidiera cambiarla.
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