Sobre las sentencias del 23-F
En relaci¨®n con la noticia publicada en la p¨¢gina 18 de su diario de fecha 5 de junio del actual y se afirma que el Sindicato Profesional de Polic¨ªa es de car¨¢cter conservador, a la vez que por el montaje de la noticia pudiera deducirse, con una interpretaci¨®n en sentido contrario, de que el SPP estaba conforme con la sentencia del 23-F, paso a aclarar lo siguiente:Pasa a la p¨¢gina 12
Viene de la p¨¢gina 11
El SPP agrupa m¨¢s del 85% de los funcionarios del Cuerpo Superior de Polic¨ªa, y el 3 de junio dio un comunicado, que recogi¨® EL PAIS, donde en s¨ªntesis dec¨ªa: "El SPP acata y respeta la sentencia del Consejo Supremo de Justicia Militar en cuanto ¨®rgano del poder judicial de los Ej¨¦rcitos; no obstante, al no ser firme la sentencia, la decisi¨®n final del Tribunal Supremo supondr¨¢ la expresi¨®n del concepto de justicia que debe prevalecer en un Estado democr¨¢tico y de derecho... y que la sentencia definitiva sea la expresi¨®n misma de la independencia del poder judicial, pues est¨¢ en juego la superviviencia del propio concepto y funcionamiento de nuestra democracia".
La ausencia de juicios de valor del SPP hasta que la sentencia aludida no sea firme supone una reafirmaci¨®n de su esp¨ªritu constitucionalista.
Id¨¦ntico comportamiento ha seguido el SPP, cuando se han enjuiciado asesinatos de los que han resultado v¨ªctimas funcionarios del Cuerpo Superior de Polic¨ªa por militantes de organizaciones terroristas (ETA, GRAPO, etc¨¦tera), cuando el ¨®rgano judicial, en el ejercicio leg¨ªtimo de su potestad de juzgar, ha resuelto absolver a los acusados por falta de pruebas, o bien los ha condenado a penas m¨ªnimas, al apreciar atenuantes.
La indignaci¨®n contenida o disconformidad subjetiva con tales resoluciones es perfectamente compatible con la obediencia y respeto a tales resoluciones, como base y fundamento de nuestro Estado de derecho con divisi¨®n de poderes y sistema democr¨¢tico.
El aclarar que el SPP acata y respeta la decisi¨®n de un ¨®rgano del poder judicial no debe interpretarse como conformidad total con su contenido, pues este acatamiento lo deben todos los espa?oles que respeten la Constituci¨®n, sin perjuicio de que al estar en desacuerdo con dicha decisi¨®n se utilicen los medios legales para recurrir o disentir.
Por el contrario, el interpretar acatar y respetar con conformidad supone o desconocimiento del contenido del comunicado del SPP u obcecaci¨®n que pudiera rayar en la parcialidad./ Secretario general de Prensa y Propaganda del Sindicato Profesional de Polic¨ªa.
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