Las sanciones disciplionarias, revisables ante el Consejo Supremo de Justicia Militar
Una sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha establecido que son revisables o impugnables las resoluciones dictadas en el r¨¦gimen disciplinario militar y que ese derecho a la revisi¨®n debe ejercerse mediante interpelaci¨®n dirigida a la sala de justicia militar.
La sentencia se?ala adem¨¢s que el derecho disciplinario ha de ajustarse a la Constituci¨®n y, por tanto, el encausado ha de tener las garant¨ªas procesales previstas en el art¨ªculo 24 de aqu¨¦lla, y que la exclusi¨®n de la v¨ªa contencioso-administrativa para recurrir resoluciones disciplinarias no vulnera el art¨ªculo 117.5 de la Constituci¨®n.Esta sentencia ha sido dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, en funci¨®n de un recurso de amparo presentado por el capit¨¢n de Ingenieros Carlos Caba?as Vicente, con destino en Valencia.
El capit¨¢n solicitaba que se declarase nulo el auto dictado por la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia. En dicho auto, la audiencia declinaba jurisdicci¨®n en favor de la militar para pronunciarse sobre un recurso presentado por el militar contra una sanci¨®n disciplinaria de tres meses por falta grave, impuesta en 1980 por el entonces capit¨¢n general de la III Regi¨®n Militar, Jaime Milans del Bosch.
El Tribunal Constitucional por una parte, ha establecido como v¨ªa de revisi¨®n, la militar, en aplicaci¨®n de la Constituci¨®n con las garant¨ªas previstas en ¨¦sta. Por otra, se ha manifestado de acuerdo con la sentencia de la audiencia, y ha acordado "desestimar el recurso de amparo interpuesto por don Carlos Caba?as Vicente, en solicitud de una declaraci¨®n de nulidad del auto dictado por la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia.
El Tribunal Constitucional, sin embargo, se?ala tambi¨¦n que "otra cosa ser¨ªa si el agravio que ante este Tribunal se formulara tuviera su base en la falta de observancia del derecho a las garant¨ªas procesales", puesto que "en el presente caso, don Carlos Caba?as Vicente, en su recurso de amparo no nos ha planteado ning¨²n problema de este tipo".
La sentencia alude concretamente a un recurso de queja ante el Consejo Supremo de Justicia Militar que el capit¨¢n hab¨ªa presentado con anterioridad al recurso ante la Audiencia Territorial. En aquella ocasi¨®n, el Consejo ratific¨® la sanci¨®n disciplinaria mediante un auto por el que deneg¨® el recurso.
"Aunque en el recurso de queja que propuso ante el Consejo Supremo de Justicia Militar", indica la sentencia del Tribunal Constitucional, "aleg¨® la falta de pr¨¢ctica de alguna prueba solicitada por curso de amparo, como ya hemos dicho, se ha fundado exclusivamente en la declaraci¨®n por la Audiencia Territorial de Valencia su falta de jurisdicci¨®n, como tribunal de orden contencioso-administrativo". Con estos p¨¢rrafos, el Tribunal Constitucional hace hincapi¨¦ en los derechos constitucionales que asisten al encausado, como el de defensa, el de ser presumido inocente y el de utilizar todos los medios de prueba pertinentes, contenidos en el art¨ªculo 44 de la Constituci¨®n, pese a que sea la jurisdicci¨®n militar la procedente. Igualmente deja una puerta abierta a un nuevo recurso, que ya ha sido presentado por el capit¨¢n Caba?as.
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