Nota oficial del Ministerio de Defensa sobre el cese de dos miembros suplentes del Consejo Supremo de Justicia Militar
El Ministerio de Defensa facilit¨® ayer por la tarde una nota oficial en torno al cese de dos consejeros militares suplentes del Consejo Supremo de Justicia Militar, en la que al mismo tiempo anuncia la apertura de una investigaci¨®n sobre las responsabilidades de quienes hayan filtrado noticias sobre las deliberaciones del citado organismo. El comunicado desmiente que el teniente general Alvarez Rodr¨ªguez protagonizara un incidente para reasumir la presidencia del citado Consejo. El texto de la nota es el siguiente:"Ante las interpretaciones de algunos medios de comunicaci¨®n y la publicaci¨®n de ciertos escritos relacionados con el cese de dos consejeros militares suplentes y con el arresto domiciliario de dos consejeros togados del Consejo Supremo de Justicia Militar, y para fijar la posici¨®n del Ministerio de Defensa en este caso, el Centro de Relaciones Informativas y Sociales de la Defensa (CRISDE) informa:
1. El Consejo Supremo de Justicia Militar se compone de un presidente, diez consejeros y seis consejeros togados.
2. De conformidad con el art¨ªculo 98 del C¨®digo Castrense, para que las decisiones del Consejo Supremo constituido en tribunal de justicia sean v¨¢lidas conforme a la ley basta que lo constituyan ocho consejeros, dos de ellos togados.
3. Iniciada la instrucci¨®n de la causa 2/81, dos de los consejeros militares titulares, los generales de Divisi¨®nJos¨¦ Vig¨®n S¨¢nchez y Manuel Mar¨ªa Mej¨ªas se declararon incompatibles por haber prestado declaraci¨®n en la citada causa. Por ello, y en previsi¨®n de que por cualquier circunstancia no se mantuviera el n¨²mero de consejeros indispensables para ver y fallar dicha causa, fueron nombrados consejeros militares suplentes, exclusivamente para la misma, los generales de Divisi¨®n Alberto Barrio Bal¨¢n y Manuel Gonz¨¢lez Fuster, conservando sus destinos y situaciones ajenas al Consejo Supremo de Justicia Militar.
4. Finalizada la causa y dictada sentencia, una vez desaparecidos los motivos que determinaron los nombramientos de los consejeros militares suplentes, cuya presencia ya no era preceptiva de conformidad con lo prevenido en los art¨ªculos 112, en relaci¨®n con el art¨ªculo 767 del C¨®digo de Justicia Militar, cesaron en esta condici¨®n los generales Barrio Bal¨¢n y Gonz¨¢lez Fuster para continuar en el desempe?o de sus correspondientes destinos de delegado de Acci¨®n Social del Ej¨¦rcito y vocal del Consejo Directivo del Patronato de Casas Militares, respectivamente. Por otra parte, se recuerda que el propio Consejo Supremo de Justicia Militar, en reiteradas resoluciones dictadas con ocasi¨®n de la instrucci¨®n de la causa 2/81, ha dicho que sus consejeros est¨¢n sometidos, como los dem¨¢s miembros de las fuerzas armadas, a las leyes y reglamentos vigentes en materia de situaciones y destinos, sin que sus relevos afecten para nada a la estabilidad normal en los cargos judiciales, y sobre todo cuando esto se produce para el desempe?o de otro cargo de su carrera.
5. El cese de estos dos consejeros militares suplentes no tiene relaci¨®n alguna con los arrestos impuestos en la sesi¨®n del Consejo Supremo celebrada en el d¨ªa de ayer.
6. El ministro de Defensa lamenta extraordinariamente que las deliberaciones del Consejo Supremo de Justicia Militar, que son secretas, hayan sido objeto de especulaci¨®n sin datos objetivos para su difusi¨®n, y se ordena por ello la apertura de un procedimiento para el esclarecimiento de las supuestas filtraciones y de su indebida difusi¨®n. Asimismo, el ministro de Defensa lamenta tambi¨¦n que, para evitar informaciones tendenciosas que afectan una vez m¨¢s a la instituci¨®n militar y falsas interpretaciones de noticias que eran ya p¨²blicas, no se haya podido guardar la obligada reserva que rige la imposici¨®n de arrestos.
7. La independencia del poder judicial, representada por el Consejo Supremo de Justicia Militar y respetada escrupulosamente por las instituciones, exige un paralelo respeto a la m¨¢xima autoridad del mismo. En este caso, representada por el teniente general Federico G¨®mez de Salazar. El ejercicio de esa autoridad por el presidente del Consejo Supremo implica tambi¨¦n el mantenimiento del principio de disciplina hasta los l¨ªmites del rigor y ejemplaridad que corresponde a tan alta magistratura.
8. Se desmiente rotundamente que el teniente general Alvarez Rodr¨ªguez tomara cualquier iniciativa para hacerse cargo de la presidencia del alto tribunal durante la reuni¨®n de ayer".
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