La LOAPA, eje de los pactos auton¨®micos
La Ley Org¨¢nica de Armonizaci¨®n del Proceso Auton¨®mico (LOAPA), es el eje fundamental de los pactos auton¨®micos suscritos por UCD y PSOE hace casi un a?o, con el fin de reconducir el proceso auton¨®mico sin necesidad de reformar el t¨ªtulo VIII de la Constituci¨®n. La ley aprobada ayer fue encargada en su fase inicial por los dos partidos mayoritarios a un comit¨¦ de expertos, dirigido por el profesor Garc¨ªa de Enterr¨ªa.La oposici¨®n de los nacionalistas a esta ley comienza por la naturaleza de la misma, ya que consideran que no es constitucional su doble condici¨®n de ley org¨¢nica y de armonizaci¨®n.
Con ser pol¨¦mico el art¨ªculo 2, que reconoce capacidad de interferencia del poder central en la actuaci¨®n normativa de las comunidades aut¨®nomas, hasta el nivel reglamentario, acaso sea el art¨ªculo 4 el que ha marcado el punto de inflexi¨®n de las diferencias entre nacionalistas y comunistas y los patrocinadores de la ley, UCD y PSOE.
Este art¨ªculo ha sido considerado como la esencia misma de la ley e institucionaliza la prevalencia del derecho del Estado sobre el de las comunidades aut¨®nomas. "Las normas que el Estado dicte en el ejercicio de las competencias que le reconoce el art¨ªculo 149/1 de la Constituci¨®n prevalecer¨¢n sobre las normas de las comunidades aut¨®nomas", afirma. Pese a que centristas y socialistas han mantenido que dicho precepto no invade las competencias exclusivas de las comunidades aut¨®nomas y ¨²nicamente cubre una laguna jur¨ªdica al fijar expl¨ªcitamente el marco de las competencias exclusivas del Estado, en los l¨ªmites que marca el art¨ªculo 149/1 de la Constituci¨®n, nacionalistas y comunistas mantienen que convierte en compartidas, en el mejor de los casos, las competencias exclusivas que confieren a las comunidades aut¨®nomas sus estatutos.
Consideran los oponentes a la LOAPA que el art¨ªculo 4 instaura una prevalencia absoluta del derecho del Estado sobre las comunidades aut¨®nomas y, al ser propio de nuestro derecho constitucional que al Estado no le sea vedado legislar sobre cualquier materia, puede producirse una presunci¨®n de invalidez permanente de las leyes de las comunidades aut¨®nomas, aunque estas se dicten en el marco de sus exclusivas competencias. El t¨ªtulo sexto referido a la funci¨®n p¨²blica ha puesto muy de manifiesto la diferente concepci¨®n que nacionalistas y los defensores de la ley tienen sobre lo que han de ser los funcionarios p¨²blicos de las comunidades aut¨®nomas. Mientras los primeros abogan, en base al esp¨ªritu de sus estatutos por un funcionariado propio, en el que a los funcionarios traspasados se a?adir¨ªan otros originarios de la comunidad y preferiblemente conocedores de la lengua vasca y catalana, los redactores de la ley tienden a una intervenci¨®n del Estado en lo que se refiere a la convocatoria de concursos y vacantes, facilitando as¨ª el env¨ªo a las comunidades aut¨®nomas de funcionarios excedentes del Estado en otras provincias y regiones. Este extremo har¨¢, en opini¨®n de los nacionalistas, pr¨¢cticamente imposible la creaci¨®n por parte de las comunidades aut¨®nomas de cuerpos de funcionarios propios.
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