Valencia alcanzar¨¢ las competencias del art¨ªculo 151 de la Constituci¨®n
La aprobaci¨®n por el Pleno del Congreso de los Diputados, el pasado mi¨¦rcoles, de un proyecto de ley org¨¢nica de Transferencias a la Comunidad Valenciana de las competencias de titularidad estatal, abre el camino para que, una vez que el proyecto sea tambi¨¦n aprobado por el Senado, la autonom¨ªa valenciana, tramitada por la v¨ªa del art¨ªculo 143 de la Constituci¨®n, pueda alcanzar los techos competenciales del 151.
La posibilidad de asumir mayor n¨²mero de competencias que las previstas seg¨²n la v¨ªa del art¨ªculo 143, se contempla en el propio Estatuto con una referencia al Art¨ªculo 150, apartado 2 de la Constituci¨®n, que se?ala: "El Estado podr¨¢ transferir o delegar en las comunidades aut¨®nomas, mediante ley org¨¢nica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegaci¨®n. La ley prever¨¢, en cada caso, la correspondiente transferencia de medios financieros, as¨ª como las formas de control que se reserve el Estado".
La aprobaci¨®n de la ley org¨¢nica citada ha supuesto que el Estado ha hecho uso expl¨ªcitamente de esa posibilidad y, por tanto, las competencias previstas en el t¨ªtulo tercero del Estatuto valenciano, que, b¨¢sicamente, son similares a las que contiene el Estatuto de Autonom¨ªa de Catalu?a, pueden ser asumidas por la Generalidad valenciana.
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