Las vacantes registradas por regulaci¨®n de plantilla podr¨¢n ser cubiertas mediante contratos eventuales
El decreto sobre contrataci¨®n temporal aparecido el jueves en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE), que refunde la normativa existente en esta materia, no impide que las vacantes producidas por regulaci¨®n de plantilla, despido improcedente o cualquier otra causa sean cubiertas por trabajadores eventuales, seg¨²n se desprende del citado texto legal, que, al igual que el anterior, ¨²nicamente establece estas cautelas en el caso de los contratos bonificados. Por otra parte, la nueva normativa no recoge los colectivos a los que afecta el decreto y elimina del texto un p¨¢rrafo que convert¨ªa en contratos indefinidos los que no hubieran sido denunciados al t¨¦rmino de su vigencia.Con la publicaci¨®n del controvertido decreto sobre medidas de fomento del empleo se ampliaron las facilidades para la flexibilidad de plantillas en nuestro pa¨ªs, iniciadas con los decretos sobre fomento de empleo de julio de 1981. Por otro lado, el cap¨ªtulo segundo del citado decreto, referido a contrataci¨®n temporal, es el que m¨¢s posibilidades ofrece en este sentido, ya que las ¨²nicas limitaciones que impone se refieren al porcentaje de eventuales en funci¨®n del n¨²mero de fijos de plantilla. Las limitaciones pueden incluso ser modificadas a propuesta de las comisiones provinciales del Instituto Nacional de Empleo o de su Consejo General.
Las posibilidades de las empresas
Esta posibilidad, tambi¨¦n recogida en la normativa anterior, no ha sido, seg¨²n fuentes sindicales, utilizada por ninguna empresa privada, argumento que los sindicatos esgrimieron ante la Administraci¨®n para demostrar lo innecesario de la modificaci¨®n que el Gobierno ha llevado adelante.Los l¨ªmites establecidos en los decretos primitivos iban desde el 5% en empresas de m¨¢s de mil trabajadores hasta el 30% en las de menos de cincuenta. Con la nueva normativa, los porcentajes de eventuales en funci¨®n de los fijos de plantilla van desde el 10% en las empresas de m¨¢s de mil al 50% en las de menos de cincuenta, porcentaje que se puede ampliar al ciento por ciento s¨®lo con la previa comunicaci¨®n a la Direcci¨®n Provincial del Instituto Nacional de Empleo (INEM).
Sin embargo, donde mayor ausencia de garant¨ªas se detecta es en la utilizaci¨®n por parte de las empresas de esta modalidad de contrataci¨®n. Mientras que en los contratos bonificados existe una prohibici¨®n expresa para que las empresas que hayan presentado expediente de regulaci¨®n o procedido a despidos improcedentes puedan acogerse a esta modalidad, en los contratos temporales no se recoge ninguna limitaci¨®n en este sentido. Esta falta de garant¨ªas ya se daba en la normativa anterior, sin que se haya corregido en el nuevo decreto.
Cambiar fijos por eventuales
Durante seis meses m¨¢s -la contrataci¨®n temporal tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 1982-, las empresas pueden cubrir con trabajadores eventuales las vacantes que se produzcan por despidos improcedentes o que sean consecuencia de regulaciones de plantilla. Ello puede producir, seg¨²n distintas fuentes consultadas, la utilizaci¨®n indiscriminada del decreto y servir¨ªa para que las empresas aprovecharan lo que queda de a?o para librarse de trabajadores que consideran conflictivos.Por otra parte, podr¨ªa servir para ajustar plantillas al volumen de producci¨®n previsto. Y, en definitiva, supone que durante este per¨ªodo se puede producir una avalancha de solicitudes para convertir empleo fijo en empleo eventual.
El decreto publicado el pasado jueves elimina dos aspectos de relativa importancia recogidos en los primeros decretos de julio de 1981.
En el de contrataci¨®n temporal, el texto primitivo establec¨ªa los colectivos de trabajadores a los que se limitaba esta modalidad: mayores de 45 a?os, minusv¨¢lidos, trabajadores inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de empleo, los que no hayan realizado con anterioridad actividades laborales 3, los trabajadores por cuenta ajena que hubieran abandonado esta actividad tres meses antes.
En el nuevo texto no aparecen tampoco estas limitaciones y la contrataci¨®n temporal se ampl¨ªa a todo tipo de trabajadores. Tampoco se recoge en el nuevo redactado que este tipo de contratos se consideran indefinidos en caso de no existir denuncia al t¨¦rmino del mismo, y que s¨ª estaba en la normativa anterior.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.