El futuro de las pensiones en Espa?a / y 2
En el momento actual, la poblaci¨®n ocupada representa solamente el 29% de la poblaci¨®n total del pa¨ªs, lo que supone que cada persona que ocupa un puesto de trabajo sostiene, adem¨¢s de a s¨ª mismo, a otras 2,5 personas.La reducci¨®n de la edad de jubilaci¨®n y la mejora de las expectativas de vida determinar¨¢n que en el futuro se acent¨²e todav¨ªa m¨¢s este grave desequilibrio, lo que implica que en un plazo breve de tiempo se llegar¨¢ a una situaci¨®n l¨ªmite en el r¨¦gimen de las prestaciones a los jubilados.
Ello debe llevar, en una modernizaci¨®n de nuestro r¨¦gimen de Seguridad Social, a la f¨®rmula establecida en este momento en todos los pa¨ªses desarrollados, en los que se establecen tres niveles de prestaciones:
1. Nivel obligatorio, con prestaciones garantizadas por el Estado a trav¨¦s de la Seguridad Social.
2. Nivel profesional, con prestaciones garantizadas por las empresas a trav¨¦s de la negociaci¨®n colectiva.
3. Nivel complementario, con prestaciones garantizadas a trav¨¦s de las aportaciones voluntarias de los beneficiarios.
No cabe, pues, la menor duda de que se hace urgente la regulaci¨®n de las prestaciones complementarias como medio para paliar estos graves problemas, tanto m¨¢s si en el intermedio se han perdido cinco a?os que impiden nuevas dilaciones en el tratamiento de tan trascendental tema.
Importancia en el mercado financiero
Desde el punto de vista econ¨®mico, al basarse los Fondos de Pensiones voluntarios en el sistema de capitalizaci¨®n, deber¨¢n constituir, como de hecho lo son en todos los pa¨ªses desarrollados, un instrumento de primer nivel destinado al impulso del mercado de capitales, al ser sus recursos disponibles destinados a inversiones a medio y largo plazo, de las que tan necesitada est¨¢ nuestra econom¨ªa.
En el cuadro adjunto se refleja el volumen que los Fondos de Pensiones privados han alcanzado en los principales pa¨ªses occidentales.
Como puede observarse, los Fondos de Pensiones representan en Suiza un volumen equivalente al 87% del PNB, del 70% en Holanda, del 50% en el Reino Unido y del 42% en Estados Unidos. En el pa¨ªs con menos peso de los analizados (B¨¦lgica), los Fondos de Pensiones representan el 10% del PNB. El caso de Francia no es representativo, ya que los Fondos de Pensiones franceses se basan en el sistema de reparto y, por tanto, no acumulan recursos destinados a la cobertura de las prestaciones.
Si se compara el volumen de los Fondos de Pensiones con la capitalizaci¨®n burs¨¢til de los fondos p¨²blicos, obligaciones y acciones negociados en las Bolsas de los respectivos pa¨ªses, puede observarse que en Holanda representan el 333% de dicha capitalizaci¨®n; en la Rep¨²blica Federal de Alemania, el 127% en el Reino Unido, el 106% en B¨¦lgica, el 100%; en Suiza, el 77%, y en Estados Unidos, el 70%, siendo en Francia solamente del 8,3% por la raz¨®n expresada.
En t¨¦rminos absolutos, los Fondos de Pensiones tienen en Estados Unidos un volumen equivalente a los 123 billones de pesetas (seis veces el PIB espa?ol); en el Reino Unido, a los 23,7 billones de pesetas (un 20% m¨¢s que el PIB de nuestro pa¨ªs), y en la Rep¨²blica Federal de Alemania y Holanda, por encima de los diez billones de pesetas.
Finalmente, conviene observar que, aunque todos los Fondos de Pensiones est¨¢n gantizados, aquellos que se acogen a f¨®rmulas de seguro representan ¨²nicamente alrededor del 50% del total en el conjunto de estos pa¨ªses.
En resumen, los Fondos de Pensiones no solamente pueden contribuir a aligerar el peso que sobre el Estado representa la Seguridad Social obligatoria, que debe cubrir por precepto constitucional unas prestaciones m¨ªnimas para la totalidad de la poblaci¨®n espa?ola, sino que al mismo tiempo puede constituir un, instrumento de primer orden dentro de los mercados financieros, estimulante de la inversi¨®n a medio y largo plazo, con el consiguiente efecto indirecto de fomentar el empleo y una ortodoxa financiaci¨®n de las empresas espa?olas y del sector p¨²blico.
En particular, los Fondos de Pensiones son absolutamente indispensables para establecer un r¨¦gimen adecuado de prestaciones en las peque?as y medianas empresas, en las que la constituci¨®n de fondos de previsi¨®n de personal de car¨¢cter interno es dif¨ªcil. Las agrupaciones de empresas, profesionales, gremios y otros colectivos pueden encontrar en los Fondos de Pensiones el instrumento adecuado para complementar las prestaciones a sus beneficiarios en forma adecuada, siempre que los mismos sean sometidos a una regulaci¨®n flexible desde el punto de vista financiero y estimulante desde el punto de vista fiscal.
Parece que por estas consideraciones es necesario no dilatar m¨¢s en el tiempo la regulaci¨®n de los Fondos de Pensiones, manteniendo su inclusi¨®n dentro del proyecto de ley de Instituciones de Inversi¨®n Colectiva, tal y como figura actualmente, agilizando todo lo posible la tramitaci¨®n del mismo.?
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