El divorcio cumple un a?o
Cuando se discuti¨® la improcedencia u oportunidad de la implantaci¨®n del divorcio, se esgrimieron numerosos argumentos relativos a su incidencia futura, cuya exactitud podemos ya comenzar a verificar.Por obvio que sea, lo primero que debemos se?alar es que la existencia del divorcio y su puesta en pr¨¢ctica no ha producido cambio alguno en la sociedad espa?ola. Como era l¨®gico esperar, el divorcio ha empezado a resolver cuestiones de ¨ªndole personal; pero como tambi¨¦n era evidente presumir, la sociedad espa?ola ha continuado con los mismos problemas, sin aumentarlos ni agravarlos. La situaci¨®n cr¨ªtica del matrimonio, a la que ya hac¨ªa referencia en 1914 el que fue presidente del Tribunal Supremo, Jos¨¦ Cast¨¢n, contin¨²a en igual estado de crisis y no se separan m¨¢s matrimonios que antes de la existencia del divorcio, aunque tampoco menos.
No es cierto que se est¨¦n divorciando 500.000 espa?oles, como sin fundamento se anunci¨®, durante la discusi¨®n de la ley, que ocurrir¨ªa. Pero es igualmente incierto que se hayan solicitado muy pocos divorcios, como se dice ahora. Hay que partir de que los t¨¦rminos muchos o pocos son manifiestamente imprecisos, pues lo mucho o lo poco depende del punto en que situemos el fiel de la balanza. La realidad es que los litigios matrimoniales que comprenden, adem¨¢s de los divorcios, las separaciones y las nulidades, superan con mucho la capacidad de resoluci¨®n de los juzgados de Familia. En Madrid, cada uno de estos jueces ha iniciado aproximadamente mil expedientes durante el primer trimestre del a?o, cuyo n¨²mero les obligar¨ªa a tramitar y resolver del orden de doce pleitos diarios, con objeto de que no se congestionase el trabajo del juzgado. Como la cifra es a todas luces excesiva, el resultado pr¨¢ctico es que los juzgados de Familia est¨¢n absolutamente desbordados y las sentencias cada d¨ªa tardan m¨¢s en dictarse. Pero como, por otra parte, ni siquiera se esbozan soluciones para este problema, el futuro se presenta francamente aterrador. Basta se?alar que las medidas provisionales, que en materia como ¨¦sta son de una urgencia extraordinaria, se adoptan, normalmente, despu¨¦s de transcurrir varios meses desde la solicitud.
Las acusaciones personales
La nueva normativa, al eliminar, en primer lugar, las consecuencias de culpabilidad en las separaciones y al establecer, en segundo t¨¦rmino, como causa fundamental en los divorcios la existencia de una separaci¨®n anterior, sea ¨¦sta de hecho o de derecho (con la sola excepci¨®n del atentado contra la vida de un c¨®nyuge), y, finalmente, al aceptar la eficacia de los acuerdos entre los esposos, ha permitido suprimir, en muchos casos, las acusaciones personales, con el gran beneficio que para todos los afectados supone no tener que airear las intimidades del hogar.
Los problemas m¨¢s gravemente debatidos son la custodia de los hijos y, sobre todo y a¨²n m¨¢s que ¨¦sta, las cuestiones de orden econ¨®mico, tales como la fijaci¨®n de pensiones y liquidaci¨®n de sociedades conyugales; es frecuente la actitud de c¨®nyuges demandados de divorcio que formulan sus peticiones pecuniarias con claro esp¨ªritu vindicativo o con la no menos clara intenci¨®n de hacer pagar un precio por lograr su libertad a quien la desea y pide.
Un simple examen del proyecto de ley puso en claro que el prop¨®sito del legislador era eminentemente pol¨ªtico y cumpl¨ªa su objetivo con la introducci¨®n del divorcio y determinaci¨®n de sus causas, ya que ¨²nicamente estos aspectos y alg¨²n otro problema sustantivo eran comprendidos por el electorado. Pero eso, sin duda, al regular los temas procesales, que s¨®lo los juristas conocedores de la materia pueden comprender y valorar, el legislador incluy¨® unas normas de procedimiento que caen de lleno en el ¨¢rea de la tan frecuente chapuza nacional.
No se tuvo en cuenta el dictamen de la Comisi¨®n de Codificaci¨®n y, en realidad, ni siquiera se entr¨® de lleno en el tema, al limitarse a hacer referencia en las disposiciones adicionales al procedimiento incidental, a introducir algunas normas especiales -confusas, contradictorias, e inadecuadas- y a anunciar una posterior modificaci¨®n de la ley de Enjuiciamiento, cuya realidad ni siquiera se adivina todav¨ªa.
Recordemos que las leyes pueden convertirse en meras especulaciones te¨®ricas, absolutamente inviables, si carecen de los reglamentos adecuados.
No olvidemos tampoco que la nulidad, la separaci¨®n y el divorcio de los matrimonios, con sus efectos sobre los hijos, sus hogares y sus patrimonios, necesariamente han de ser acordados por los ¨®rganos judiciales. De ah¨ª la importancia de las normas de procedimiento para tramitar y obtener tales resoluciones.
La falta de precisi¨®n de estas normas conduce a una interpretaci¨®n excesivamente amplia, con lo cual, frente a la exigencia de certidumbre que es necesario exigir a las leyes, existe una variedad de puntos de vista en temas fundamentales que compromete gravemente la seguridad jur¨ªdica.
La inaplicaci¨®n de los principios de oralidad e inmediaci¨®n en el conocimiento de estos pleitos, cuyo incumplimiento generalizado -ilegal y anticonstitucional- es uno de los principales problemas de la Administraci¨®n de Justicia, es especialmente grave en estas complejas cuestiones que envuelven temas que precisan ser matizados y graduados.
La custodia de los hijos, la determinaci¨®n de las comunicaciones con el c¨®nyuge separado de ellos, la soluci¨®n de los problemas que plantean la educaci¨®n y la formaci¨®n de los menores, la fijaci¨®n de las cifras exactas de las pensiones, la resoluci¨®n de contiendas relativas a la administraci¨®n o enajenaci¨®n de bienes son cuestiones para cuyo conocimiento se precisa de un proceso m¨¢s parecido al juicio criminal, con flexibilidad en los interrogatorios y asistencia, inmediata y directa, del juez en todas las diligencias.
Demoras excesivas
Naturalmente, para lograr estos objetivos no basta legislar. Es preciso que se acometa la urgente labor de incrementar los efectivos de la Administraci¨®n de Justicia a todos los niveles y racionalizar y modernizar sus aspectos administrativos.
La excesiva demora en la soluci¨®n de los conflictos, denominador com¨²n de nuestra Administraci¨®n de Justicia, corrobora la necesidad de las reformas antes citadas. Esta lentitud, es, sin duda, m¨¢s lesiva en los litigios familiares porque son, junto a los penales, los que por la profundidad, calidad y cantidad de temas involucrados exigen una mayor celeridad.
Pero si la tramitaci¨®n en los juzgados de Familia se alarga ya de modo preocupante, la atribuci¨®n de la competencia en las apelaciones -tan frecuentes- a las audiencias territoriales, saturadas de trabajo e igualmente faltas de efectivos, hace pensar que en esta segunda instancia pueden prolongarse los pleitos matrimoniales, por lo menos, otros dos a?os.
Llevar estas apelaciones a las audiencias provinciales con tres en lugar de cinco magistrados, creando para su conocimiento unas salas de Familia, pudiera aliviar esta grave situaci¨®n.
Durante el a?o que contemplamos, la jurisdicci¨®n eclesi¨¢stica -al menos en Madrid- ha mantenido una actitud con respecto a la civil que parece incompatible con la situaci¨®n de la Iglesia en Espa?a, de conformidad con el acuerdo suscrito con la Santa Sede en 1979.
Situaci¨®n de la Iglesia
Recordemos que el Estado espa?ol, con cargo a los Presupuestos Generales, proporciona a la Iglesia la adecuada dotaci¨®n y la exime del pago de impuestos, le garantiza el libre y p¨²blico ejercicio de sus actividades, la inviolabilidad de los lugares de culto y de los archivos, registros y dem¨¢s documentos de instituciones y entidades eclesi¨¢sticas, as¨ª como el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa de los ciudadanos internados en establecimientos penitenciarios, hospitales y similares, p¨²blicos y privados.
En lo que respecta al matrimonio, el Estado reconoce los efectos civiles del can¨®nico y, con ciertas limitaciones, de las sentencias que dicten los tribunales eclesi¨¢sticos en materia de nulidad y de las decisiones pontificias sobre el rato y no consumado.
Pues bien, teniendo en cuenta que, por concesi¨®n del Estado espa?ol, la Iglesia ha tenido jurisdicci¨®n exclusiva sobre los pleitos conyugales de los matrimonios can¨®nicos y que el divorcio tiene como causa fundamental la previa separaci¨®n de los c¨®nyuges, es evidente que con gran frecuencia es necesario acreditar documentalmente la existencia de esta separaci¨®n acordada por la jurisdicci¨®n eclesi¨¢stica. Para ello, el juzgado civil dirige oficio al tribunal eclesi¨¢stico para que ¨¦ste certifique el contenido de una sentencia, la fecha de iniciaci¨®n de una causa o el estado en que se encuentra.
Y a esta petici¨®n, el juez civil obtiene una invariable negativa del tribunal eclesi¨¢stico, que se niega a contestar alegando que la Conferencia Episcopal tiene en estudio el tema. Sin comentarios.
En resumen: nos encontramos ya -un a?o despu¨¦s de ser sancionada la nueva legislaci¨®n familiar- en el punto de convertir todo el esfuerzo legislativo; es absolutamente inoperante e in¨²til.
S¨®lo una urgente y profunda modificaci¨®n de las leyes de procedimiento en el sentido que hemos apuntado y una reorganizaci¨®n administrativo-judicial que posibilite celeridad, inmediaci¨®n y flexibilidad pueden devolver a dicha ley los beneficios que contiene y facultar su justa aplicaci¨®n.
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