El Gobierno aut¨®nomo fija un estricto r¨¦gimen de incompatibilidades para sus funcionarios
El consejo de gobierno de Asturias, formado por socialistas y un comunista, exigir¨¢ a los funcionarios de la comunidad aut¨®noma el estricto cumplimiento de los horarios de trabajo y la ley de Incompatibilidades, que entrar¨¢ en vigor el primero de enero. Por tanto, los funcionarios no podr¨¢n, en adelante, ejercer cualquier actividad privada durante su horario de trabajo. A los abogados, por ejemplo, con horario de ma?ana, les resultar¨¢ imposible asistir a los juicios que exijan su ausencia del trabajo.
Paralelamente, la comunidad aut¨®noma crear¨¢ un servicio de control, organizaci¨®n y m¨¦todos para analizar la productividad de cada puesto de trabajo. Bernardo Fern¨¢ndez, consejero de la Presidencia del Gobierno, es partidario de introducir en el sector p¨²blico los mismos criterios de rendimiento y dedicaci¨®n que se aplican en las empresas privadas, con la doble finalidad de conseguir una Administraci¨®n m¨¢s eficaz y evitar la desmoralizaci¨®n de los funcionarios que cumplen con dignidad su trabajo.Antes de publicarse la ley de Incompatibilidades en el Bolet¨ªn Oficial del Estado el pasado 19 de julio, Bernardo Fern¨¢ndez estaba decidido a aplicar la ley de Funcionarios Civiles, convencido de que el problema de fondo estaba m¨¢s en la falta de voluntad pol¨ªtica para hacer cumplir las leyes a este respecto que en la inexistencia de ¨¦stas. En cuanto finalice el verano, el consejero de la Presidencia comunicar¨¢ a los funcionarios de la comunidad aut¨®noma (proceden de la desaparecida diputaci¨®n y de las transferencias de personal de la Administraci¨®n del Estado) la obligaci¨®n de declarar las actividades retribuidas que ejercen fuera de la Administraci¨®n, para incoar posteriormente los expedientes que resolver¨¢n la incompatibilidad o compatibilidad en cada caso.
El Gobierno aut¨®nomo exigir¨¢ el cumplimiento de la letra y el esp¨ªritu de la ley, que declara incompatible el desempe?o de la funci¨®n p¨²blica con el ejercicio de cualquier cargo, profesi¨®n o actividad p¨²blicos o privados por cuenta propia o ajena, retribuidos o meramente honor¨ªficos, que impidan o menoscaben el estricto cumplimiento de los deberes de los funcionarios, comprometan su imparcialidad o independencia o perjudiquen los intereses generales. Los funcionarios no podr¨¢n percibir m¨¢s de un sueldo con cargo a las administraciones p¨²blicas, salvo cuando est¨¦n en r¨¦gimen de jornada reducida, ni invocar su condici¨®n de tales, en tarjetas o placas, para el ejercicio de profesiones mercantiles, industriales o profesionales.
Con el cumplimiento estricto de, estas disposiciones y de los horarios se podr¨¢ iniciar el camino, seg¨²n Bernardo Fern¨¢ndez, de poner fin al pluriempleo de los funcionarios y de mejorar sus niveles retributivos. "Hemos de acabar", concluye el consejero de la Presidencia, "con el argumento circular de que, a bajos salarios, pluriempleo, para dar paso a la posibilidad de una dedicaci¨®n exclusiva bien pagada".
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