Tensi¨®n en el Senado sobre los aspectos m¨¢s pol¨¦micos de la LOAPA
El pol¨¦mico art¨ªculo 4 de la Ley Org¨¢nica de Armonizaci¨®n del Proceso Auton¨®mico (LOAPA), aprobado anoche en el Pleno del Senado, provoc¨® una gran tensi¨®n en la C¨¢mara. Las minor¨ªas nacionalistas vasca y catalana consideran que su redacci¨®n -que no ha sufrido modificaci¨®n alguna respecto al texto remitido por el Congreso- supone una invasi¨®n de las competencias de las comunidades aut¨®nomas reconocidas por los correspondientes estatutos y la propia Constituci¨®n. El senador socialista Enrique Casas lleg¨® a acusar al PNV de estar orquestando una grave campa?a contra la LOAPA con fines exclusivamente electorales. A la hora de cerrar esta edici¨®n continuaban los debates, que se proseguir¨ªan hasta bien avanzada la noche.La intensidad de los debates de la sesi¨®n de la ma?ana sobre los dos primeros art¨ªculos qued¨® ensombrecida por el registrado en torno al art¨ªculo 4, que se considera resume la esencia misma de la ley y constituye el n¨²cleo central de las diferencias entre quienes apoyan y descalifican la LOAPA.
La redacci¨®n del art¨ªculo 4, aprobada por el Senado sin modificaci¨®n alguna con respecto al texto remitido por el Congreso, dice: "Las normas que el Estado dicte en el ejercicio de las competencias que le reconoce el art¨ªculo 149/1 de la Constituci¨®n prevalecer¨¢n. sobre las normas de las comunidades aut¨®nomas".
Competencias exclusivas
Las enmiendas presentadas a este art¨ªculo por los nacionalistas catalanes y vascos y la. mayor parte de los miembros del Grupo Mixto mantienen que la redacci¨®n literal de este precepto puede interpretarse en el sentido de que quedan invadidas las competencias que los estatutos y la propia Constituci¨®n reservan como exclusivas a las comunidades aut¨®nomas, en base a una prevalencia extensiva y generalizada del derecho del Estado sobre las normas de las comunidades aut¨®nomas. En este sentido consideran nacionalistas y miembros del Grupo Mixto que, a partir del art¨ªculo 4, las competencias exclusivas y no compartidas que el apartado tercero del art¨ªculo 149 reserva expresamente a las comunidades aut¨®nomas pueden convertirse en competencias compartidas. Con ello se eliminar¨ªa el concepto de competencias exclusivas y, por tanto, se socavar¨ªa la capacidad legislativa de los parlamentos aut¨®nomos.
La mayor parte de los enmendantes pidieron que, a la prevalencia del derecho del Estado sobre las normas de las comunidades aut¨®nomas, se le deb¨ªan de marcar los l¨ªmites que fija el apartado tercero del art¨ªculo 149/3 de la Constituci¨®n, al que, en su opini¨®n, deb¨ªa forzosamente hacer referencia la redacci¨®n del art¨ªculo 4. Dicho apartado dice textualmente: "Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constituci¨®n podr¨¢n corresponder a las comunidades aut¨®nomas, en virtud de sus respectivos estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los estatutos de autonom¨ªa corresponder¨¢ al Estado, cuyas normas prevalecer¨¢n, en caso de conflicto, sobre las de las comunidades aut¨®nomas en todo lo que no est¨¦ atribuido a la exclusiva competencia de ¨¦sta. El derecho estatal ser¨¢, en todo caso, supletorio del derecho, de las comunidades aut¨®nomas".
El ministro de Administraci¨®n Territorial, Rafael Arias-Salgado, en una intervenci¨®n que obtuvo el benepl¨¢cito de los socialistas, defendi¨® el art¨ªculo 4. Dijo que, cuando las competencias de las comunidades aut¨®nomas son verdaderamente exclusivas, prevalece el derecho de las comunidades aut¨®nomas. Sin embargo, vino a decir que el problema se plantea al analizar el art¨ªculo 149/1, que se refiere a las competencias exclusivas del Estado sobre determinadas materias. Para Arias-Salgado, este art¨ªculo, sin embargo, no es fiel a su encabezamiento, y relaciona un conjunto de materias sobre las que existen competencias exclusivas y compartidas entre el Estado y las comunidades aut¨®nomas. En este supuesto, precis¨®, prevalece el derecho del Estado. Se?al¨® luego que es dif¨ªcil, pero se da en la realidad jur¨ªdica que las comunidades aut¨®nomas puedan asumir competencias verdaderamente exclusivas en el marco del art¨ªculo 149 /1.
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