La Audiencia de Madrid revoca la sanci¨®n al comisario Merino por un art¨ªculo publicado en EL PAIS
La sala segunda de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid ha revocado la sanci¨®n de un mes de suspensi¨®n de funciones que le impuso el director de la Seguridad del Estado al comisario Jes¨²s Merino de la Hoz, por un art¨ªculo sobre el caso Arregui, publicado en EL PAIS el 19 de febrero de 1981, con el t¨ªtulo Ante la opini¨®n p¨²blica, la verdad.La Audiencia ha estimado el recurso interpuesto por Jes¨²s Merino, a trav¨¦s del letrado Jos¨¦ Mar¨ªa Mohedano, y declara "no ajustada a derecho" la sanci¨®n que la Administraci¨®n le impuso al comisario "por incluir en su art¨ªculo p¨¢rrafos ofensivos para la instituci¨®n policial". Merino lleg¨® a cumplir seis meses de suspensi¨®n de funciones (cinco de ellos con car¨¢cter provisional) y de acuerdo con la sentencia, la Administraci¨®n deber¨¢ abonarle los haberes del tiempo que permaneci¨® sin empleo y sueldo y las costas causadas.
En el expediente administrativo instru¨ªdo a Jes¨²s Merino se dec¨ªa que hab¨ªa cometido una falta grave, al "atentar al prestigio y consideraci¨®n debidos al Cuerpo al que pertenece y acusar a una parte indeterminada de sus componentes de actos reprobables que se encuentran sub iudice y que el autor estima probados y juzga a su manera".
Seg¨²n la sentencia de la Audiencia Territorial, las opiniones expresadas por Merino "no traspasan los l¨ªmites de una sana cr¨ªtica constructiva" y se recuerda que el autor "estaba ejercitando el derecho fundamental, recogido en la Constituci¨®n, de expresar y difundir libremente sus pensamientos, ideas y opiniones".
El tribunal considera que el comisario Merino "no acusa a funcionarios del Cuerpo Superior de Polic¨ªa de producir malos tratos o vejaciones, simplemente expresa su opini¨®n de que tal hecho ha sido aceptado por determinadas personas y ¨®rganos -algunos tan prestigiosos como Amnist¨ªa Internacional-, sin afirmar ni compartir tal criterio, y no les atribuye la pr¨¢ctica de tortura. Se limita a exponer ideas generales sobre ella, que se podr¨¢n aceptar o no, pero no implican imputaci¨®n a persona alguna".
Esp¨ªritu de colaboraci¨®n
La sentencia dice que no constituye agravio para el Cuerpo de Polic¨ªa "recabar de otros compa?eros un esfuerzo com¨²n para hacer ostensible un esp¨ªritu de colaboraci¨®n con la sociedad, para superar y ampliar su credibilidad". El tribunal a?ade, por ¨²ltimo, que, del texto del comisario Jes¨²s Merino "merecen recordarse unos valores que, a juicio del firmante, deben presidir todo el bien y buen hacer de la Polic¨ªa, que podr¨¢n ser objeto de di¨¢logo o de discrepancia, pero que, como todo juicio de valor, debe ser respetado"."Un comisario de Polic¨ªa que quiere honrar a su Cuerpo, como ¨¦l cree que debe hacerse, no puede ni debe ser censurado, aunque salgan a la luz p¨²blica conductas individuales, que, independientemente de que merezcan o no sanci¨®n penal, no pueden afectar a una corporaci¨®n, que est¨¢ por encima de sus individualidades", indica la sentencia, de la que Merino est¨¢ muy satisfecho.
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