Telef¨®nica y sus abonados
Recientemente se ha publicado una orden ministerial aprobando el reglamento que regula las relaciones entre la Compa?¨ªa Telef¨®nica y sus abonados. Se trata de un avance notable que protege al usuario en la l¨ªnea de una mejor relaci¨®n entre la compa?¨ªa, prestataria de un servicio p¨²blico, y los consumidores. Sin embargo, algunos comentarios aparecidos en la Prensa, quiz¨¢ por insuficiente informaci¨®n, no responden al verdadero contenido del reglamento. Por ello le ruego su colaboraci¨®n a fin de informar a los consumidores mediante la publicaci¨®n de las siguientes aclaraciones:1. El reglamento supone en s¨ª mismo, como ha reconocido un conocido dirigente de la Asociaci¨®n, de Consumidores, un "irreversible avance de posici¨®n del usuario, que ha logrado as¨ª un avance hist¨®rico de gran trascendencia".
2. El reglamento ha sido elaborado a lo largo de un a?o de trabajos, durante el cual la CINE ha mantenido relaci¨®n directa de colaboraci¨®n con el Instituto Nacional del Consumo, la OCU y ACUDE. Concretamente el reglamento incluye seis de las reivindicaciones planteadas por los consumidores, y entre ellas los propios proponentes han se?alado la importancia de algunas.
3. La Compa?¨ªa Telef¨®nica asume con el reglamento una actitud abierta ante la problem¨¢tica de los consumidores. Supone un c¨®digo de derechos y obligaciones mutuas con la finalidad de dar seguridad al usuario. La compa?¨ªa se propone progresar continuamente en este terreno, para una mejor prestaci¨®n de sus servicios actuales y futuros.
4. Los 34 art¨ªculos del reglamento institucionalizan pr¨¢cticas o contienen novedades y avances inequ¨ªvocamente positivos para el usuario. Entre ellos cabe mencionar lo siguiente: entrega al usuario de un duplicado del contrato de abono y un ejemplar del mencionado reglamento; notificaci¨®n, con tres meses de antelaci¨®n, del posible cambio de n¨²mero; en caso de incomunicaci¨®n por aver¨ªa, devoluci¨®n de la parte proporcional de la cuota, siempre que no sea reparada en el plazo de seis d¨ªas; acceso de los abonados a la central telef¨®nica para comprobar el funcionamiento de su contador; posibilidad de recurrir con procedimiento eficaz ante la delegaci¨®n del Gobierno; reparaci¨®n gratuita de las aver¨ªas, siempre que no sean imputables al bonado; pago fraccionado y aplazado de la cuota de conexi¨®n; facturaci¨®n detallada; control del uso del tel¨¦fono mediante equipos auxiliares; derecho a la suspensi¨®n temporal del servicio una vez al a?o y entre quince d¨ªas y tres meses; inserci¨®n obligatoria y gratuita en la gu¨ªa telef¨®nica, seg¨²n datos facilitados por el propio abonado.
En cuanto a los puntos se?alados como negativos por ACUDE, hay que precisar lo siguiente:
- Secreto de las comunicaciones telef¨®nicas. Es evidente que la CTNE no puede ser responsable del uso o publicidad de conversaciones telef¨®nicas que quebranten el secreto de las mismas por causas no imputables a la propia compa?¨ªa, la cual viene obligada por el reglamento a adoptar las medidas a su alcance para garantizar el secreto de las comunicaciones telef¨®nica.
- La resoluci¨®n del contrato por parte de la compa?¨ªa no podr¨¢ ser en todo caso arbitraria ni por sorpresa. El reglamento establece que previamente ha debido producirse un impago superior a veinte d¨ªas naturales desde la fecha de presentaci¨®n del recibo, y que una vez suspendido el servicio, el abonado habr¨¢ de ser requerido por correo certificado y con acuse de recibo, concedi¨¦ndosele un plazo de diez d¨ªas naturales para satisfacer la deuda.
- El contrato no puede cederse porque el abono al servicio telef¨®nico es personal, pero, en caso de fallecimiento se establece el derecho de sucesi¨®n a favor del heredero, sucesor en la propiedad o uso de la vivienda o local.
El acceso al domicilio del abonado se realizar¨¢ en todo caso en tiempo y forma reguladas -por ejemplo, en horas h¨¢biles-, y su posibilidad viene determinada por la propia obligaci¨®n de la compa?¨ªa de mantener en condiciones el servicio. /
Jefa de Intormaci¨®n de la CTNE.
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