Garantizada la acci¨®n de Gobierno durante esta etapa
Cuando el presidente del Gobierno, en uso de las atribuciones que le concede el art¨ªculo 115 de la Constituci¨®n, propone la disoluci¨®n de las Cortes al Rey, y una vez que el decreto firmado por ¨¦ste aparece en el Bolet¨ªn Oficial del Estado, la gobernaci¨®n del Estado en este per¨ªodo se mantiene, en virtud de lo establecido en la Ley Fundamental.El Gobierno no cesa hasta despu¨¦s de la celebraci¨®n de las elecciones, e incluso entonces se mantiene en sus funciones hasta la toma de posesi¨®n del nuevo Gabinete. No hay, por tanto, ning¨²n vac¨ªo de poder.
Conocidos los resultados electorales, el Rey convocar¨¢ a las Cortes, en su nueva composici¨®n, y -previa consulta con los grupos pol¨ªticos y a trav¨¦s del presidente del Congreso- propondr¨¢ un candidato a la presidencia del Gobierno. Este expondr¨¢ su programa pol¨ªtico y solicitar¨¢ la confianza del Congreso de los Diputados. Si la C¨¢mara la otorga, por mayor¨ªa absoluta de sus miembros, el Rey nombrar¨¢ presidente al candidato. De no ser as¨ª, se realizar¨¢ una nueva votaci¨®n cuarenta y ocho horas m¨¢s tarde, en la que se requerir¨¢ mayor¨ªa simple. Si tampoco se obtiene entonces, se tramitar¨¢n sucesivas propuestas. A los dos meses de la primera votaci¨®n, en el caso de que ninguno de los candidatos propuestos obtenga la confianza del Congreso, el Rey disolver¨¢ ambas C¨¢maras y convocar¨¢ nuevas elecciones.
Tras la disoluci¨®n de las dos C¨¢maras, ya sea de forma anticipada, como ha ocurrido ahora, o por expiraci¨®n del mandato constitucional de cuatro a?os, las Diputaciones Permanentes del Congreso y del Senado (compuestas por un m¨ªnimo de veinti¨²n miembros en representaci¨®n de los diversos grupos, en proporci¨®n a su importancia num¨¦rica) seguir¨¢n ejerciendo sus funciones hasta la constituci¨®n de las nuevas Cortes.
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