El estado de la naci¨®n
Tensi¨®n en las c¨¢rceles
La situaci¨®n de las c¨¢rceles y el aumento de la delincuencia, 'pesadilla' del Ministerio de Justicia en la actual legislatura
El Ministerio de Justicia, en cuyo seno se encuentra la Com¨ªsi¨®n General de Codificaci¨®n, juega un papel relevante en la iniciativa legislativa del Gobierno, al ser el ¨®rgano t¨¦cnico-jur¨ªdico que elabora los proyectos de ley. Dentro de esta iniciativa, la que se refiere al desarrollo legal de la Constituci¨®n ha ocupado un lugar preferente en los a?os de la act¨²al legislatura.Esta tarea fue compartida por el Ministerio de Justicia y por Juan Antonio Ortega D¨ªaz-Ambrona, que desde el ¨¢rea del Ministerio de la Presidencia coordin¨® la iniciativa del Gobierno en materia de desarrollo, constitucional.
La iniciativa legislativa normal, referente a leyes ordinarias, se centr¨® en estos a?os en la reforma de las leyes penales bajo la presi¨®n del aumento de la delincuencia de la campa?a alarmista desencadenada en torno a este hecho desde ciertos sectores. La frase: "Entran por una puerta y salen por otra", referente a los detenidos puestos a disposici¨®n judicial por la polic¨ªa, est¨¢ detr¨¢s de ciertos proyectos de ley presentados por el Gobierno y aprobados por el Parlamento. As¨ª, la ley de 22 de abril de 1980, que reform¨® los art¨ªculos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la libertad y prisi¨®n provisionales, recortando el arbitrio judicial en esta materia. Esta ley ha sido uno de los factores que han incidido en el aumento de la poblaci¨®n reclusa en estos a?os. Otra ley elaborada y aprobada bajo la presi¨®n del aumento de la delincuencia fue la de enjuiciamiento oral de delitos dolosos menos graves y flagrantes, que entr¨® en vigor el 11 de noviembre de 1980. Con esta ley se pretendi¨® dar rapidez al enjuiciamiento de los delitos menores, tan abundantes en las grandes aglomeraciones urbanas, pero a costa de reducir las garant¨ªas procesales del detenido. Mientras las reformas parciales de los c¨®digos se multiplican un esta legislatura (las ¨²ltimas con el actual ministro P¨ªo Cabanillas), el proyecto de nuevo C¨®digo Penal, que aborda de manera global y sistem¨¢tica la problem¨¢tica penal de la sociedad moderna, duerme el sue?o de los justos en el Congreso desde finales de 1979.
Junto a la reforma penal, parcial y coyuntural, esta legislatura se ha planteado en profundidad la reforma del C¨®digo Civil en materia de derecho de familia, en concreto la filiaci¨®n, la patria potestad y el r¨¦gimen econ¨®mico matrimonial. Con esta ley, que entr¨® en vigor en mayo de 1981, se puso fin al vetusto derecho de familia vigente hasta entonces.
Pero en esta ¨¢rea del derecho de familia, la reforma pol¨ªticamente m¨¢s pol¨¦mica fue la del T¨ªtulo IV del C¨®digo Civil sobre regulaci¨®n del matrimonio, conocida como ley de divorcio. Elaborado en el mandato de I?igo Cavero, el proyecto de ley de divorcio fue modificado por el equipo de Fern¨¢ndez Ord¨®?ez hasta el l¨ªmite de lo tolerable por UCD. En la discusi¨®n del proyecto en el Congreso de los Diputados, el sector ucedista de origen democristiano plante¨® una permanente batalla al texto de Fern¨¢ndez Ord¨®?ez, pero finalmente ¨¦ste fue aprobado con la ayuda de los votos de la oposici¨®n en junio de 1981. La autonom¨ªa del Poder Judicial Con la constituci¨®n del Consejo General del Poder Judicial el 23 de octubre de 1980 se produc¨ªa un hecho que, aparte su indudable trascendencia pol¨ªtica general, incid¨ªa de una manera sustancial en la estructura del Ministerio de Justicia, al sustraer del ¨¢mbito de sus competencias el gobierno de la magistratura. Este hecho, cuya singularidad en la historia pol¨ªtica espa?ola y en el Derecho Comparado fue resaltada por el propio rey don Juan Carlos en el acto constitutivo del Consejo, dio origen desde el primer momento a ciertas discrepancias entre el reci¨¦n constituido ¨®rgano y el Ministerio de Justicia.
Aparte de su esfuerzo en refozar su imagen institucional independiente de los otros poderes del Estado (el ministro de Justicia no ha acudido este a?o, por primera vez, al acto de apertura de los tribunales, celebrado el pasado d¨ªa 15), el Consejo General del Poder Judicial reivindic¨® de inmediato una participaci¨®n en la elaboraci¨®n de los presupuestos destinados a la Administraci¨®n de Justicia y el derecho a evaluar los medios materiales y de personal que han de ser suministrados por el Ejecutivo para el correcto funcionamiento de la justicia.
La ley org¨¢nica del Consejo General del Poder Judicial, que entr¨® en vigor el 10 de enero de 1980, mantiene las competencias del Ministerio de Justicia en la dotaci¨®n de medios a la administraci¨®n judicial, al establecer en su art¨ªculo sexto que "corresponde al Gobier no, a trav¨¦s del Ministerio de Justicia, proveer a los juzgados y tribunales de los medios precisos para el desarrollo de su funci¨®n con independencia y eficacia".
A esta ley deber¨ªa haber seguido inmediatamente en el, tiempo la aprobaci¨®n de una nueva ley org¨¢nica del Poder Judicial, que susti tuyese a la abirragada y contradictoria legislaci¨®n vigente, constituida por las leyes de 15 de septiembre de 1870, 14 de octubre de 1882, 18 de marzo de 1966 y 16 de noviembre de 1981, y estableciese la estructura de una moderna organizaci¨®n judicial. Sin embargo, este objetivo no ha sido cumplido en esta legislatura, ya que el proyecto del Gobierno en esta materia, remitido al Congreso de los Diputados en abril de 1980, no ha sobrepasado el tr¨¢mite de ponencia. La demora en la promulgaci¨®n de esta ley incide muy negativamente en el funcionamiento de la Administraci¨®n de Justicia y dificulta una cuantificaci¨®n racional de los medios que le son necesarios. El papel de la oposici¨®n En los temas de la justicia, m¨¢s que en otros, ha existido a lo largo de la legislatura que ha terminado una efectiva coincidencia de objetivos entre la oposici¨®n, y m¨¢s concretamente el grupo parlamentario socialista, y el partido del Gobierno, que ha llevado a numerosos acuerdos y pactos en este terreno. En primer lugar, el consenso sigui¨® funcionando en las leyes org¨¢nicas de desarrollo constitucional relativas a la Justicia, tales la ley org¨¢nica del Consejo General del, Poder Judicial y el Estatuto Org¨¢nico del Ministerio Fiscal. Pero tambi¨¦n aquellas reformas de las leyes penales realizadas bajo la presi¨®n de la escalada de la delincuencia fueron asumidas por la oposici¨®n, aunque aportando numerosas enmiendas para su mejora t¨¦cnica y jur¨ªdica.
Hay que reconocer que en este terreno los, titulares del Ministerio de Justicia han buscado el entendimiento, antes de la presentaci¨®n del correspondiente proyecto de ley, con los principales grupos parlamentarios de la oposici¨®n. Este entendimiento ha funcionado especialmente en el ¨¢rea de las reformas del derecho de familia, concretamente en la ley de divorcio y ,en la de filiaci¨®n, patria potestad y r¨¦gimen econ¨®mico matrimonial.
En el concreto tema de las c¨¢rceles, la Ley General Penitenciaria presentada por UCD consigui¨® la aprobaci¨®n un¨¢nime del Parlamento, cuyos grupos coincidieron en potenciar la creaci¨®n de comisiones parlamentarias con el fin de obtener la m¨¢xima informaci¨®n sobre la situaci¨®n de las c¨¢rceles. En este terreno puede decirse que la oposici¨®n no ha ido m¨¢s all¨¢ que los equipos de UCD que han estado al frente del Ministerio de Justicia a lo largo de esta legislatura.
Quiz¨¢ la oposici¨®n, y m¨¢s concretamente los socialistas, han sido menos reticentes que el partido del Gobierno respecto de las competencias del Consejo General del Poder Judicial como ¨®rgano de gobierno de la magistratura. Un dato que puede abonar esta supo sici¨®n es la comparecencia ante el Parlamento en junio ¨²ltimo, a iniciativa del grupo socialista, del presidente del Consejo General del Poder Judicial, Federico Carlos Sainz de Robles, para informar sobre la situaci¨®n de la Administraci¨®n de Justicia. El acuerdo alcanzado entre centristas y socia listas en septiembre de 1980 para elegir a los ocho miembros de designaci¨®n parlamentaria en el primer Consejo General del Poder Judicial fue tambi¨¦n otro ejemplo de la convergencia de unos y otros en el ¨¢rea de la justicia.
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