Un juez invoca la 'ley divina' para no aplicar la legislaci¨®n vigente sobre el matrimonio en una demanda de divorcio
La sentencia dictada el 24 de julio pasado por el juez de Pozoblanco, (C¨®rdoba), Pedro Yun D¨ªaz, en la que se rechaza una demanda de divorcio por mutuo acuerdo por invocaci¨®n del Derecho divino natural, al que dicho juez se siente vinculado por su creencia cat¨®lica, ha dado lugar a la apertura de diligencias informativas sobre el caso por parte del Consejo General del Poder Judicial. A dicho ¨®rgano de gobierno de la Magistratura s¨®lo le competen legalmente atribuciones de car¨¢cter disciplinario sobre la actuaci¨®n de los jueces y siempre que la decisi¨®n judicial haya adquirido firmeza.
La sentencia reconoce que la demanda se adapta a los presupuestos exigidos por la ley para conceder el divorcio por mutuo acuerdo- los demandantes, casados en 1953, viven separados de hecho desde 1959, es decir, m¨¢s del m¨ªnimo de los cinco a?os legalmente exigidos, presentaron el oportuno convenio regular y adem¨¢s no tienen hijos- pero el juez la rechaza en virtud de lo establecido por la doctrina cat¨®lica sobre la indisolubilidad del matrimonio, "ya que", dice, "el juez que dicta esta resoluci¨®n pertenece a ese credo".En su argumentaci¨®n el juez se remonta al Evangelio de San Mateo: "Lo que Dios uni¨® no lo separe el hombre", sigue con el Concilio de Trento: "Si alguno dijera que la Iglesia yerra cuando ense?¨® y ense?a que, conforme a la doctrina del Evangelio y los ap¨®stoles, no se puede desatar el v¨ªnculo del matrimonio, sea anatema", y concluye con la cita de diversos documentos sobre el matrimonio, de Benedicto XIV, P¨ªo VI, P¨ªo VII y de la instrucci¨®n colectiva del episcopado espa?ol de 23 de noviembre de 1979.
La antinomia entre la legislaci¨®n civil y la doctrina cat¨®lica sobre el matrimonio es resuelta por el juez Yun D¨ªaz apoy¨¢ndose en citas de alocuciones del Papa P¨ªo XII y de Pablo VI a juristas cat¨®licos, a favor de la doctrina cat¨®lica, ya que la indisolubilidad del matrimonio es parte integrante del bien de la persona y ,,ante una ley que se halle en contraste directo con el bien de la persona el cristiano no puede dejar de oponer su rechazo, cort¨¦s y firme a la vez, recordando las palabras del ap¨®stol Pedro ante el Sanedr¨ªn: es preciso obedecer a Dios antes que a los hombres".
La conclusi¨®n final que lleva al juez a rechazar la. demanda de divorcio es la de que "de lo expuesto aparece clara y terminante la oposici¨®n existente entre el Derecho divino natural y positivo y la legislaci¨®n civil, y para el juez es axiom¨¢tico que debe prevalecer aqu¨¦l sobre ¨¦sta, como l¨®gica consecuencia de la dependencia de la criatura con respecto a su Creador".
Juez Yun: "Mi sentencia no se ajusta a Derecho"
Por otra parte, Antonio M¨¦ndez Jurado, letrado cordob¨¦s, inform¨® ayer a nuestro corresponsal, Sebastian Cuevas, que en nombre de su cliente, Mar¨ªa Josefa D¨ªaz Cano, natural de Villanueva de C¨®rdoba y vecina de Madrid, ha recurrido ante la Audiencia Territorial de C¨®rdoba la sentencia reca¨ªda en la demanda por divorcio por mutuo consenso entre Mar¨ªa Josefa. D¨ªaz y su esposo, Bartolom¨¦ Colmenero Torralbo, natural y vecino de Villanueva.La esposa reside actualmente en la residencia provincial de Ancianos, situada en el kil¨®metro 13 de la carretera de Colmenar viejo, y vive separada de su esposo desde que en 1959 vino a C¨®rdoba a trabajar como empleada de hogar.
La sentencia fue dictada por el juez Pedro Yun, que interinamente lleva el juzgado de primera instancia de Pozoblanco, y que ha dictado sentencia denegatoria de divorcio por razones de conciencia.
El juez Pedro Yun, con 37 a?os de ejercicio, pr¨®ximo a jubilarse, de profundas convicciones cat¨®licas, manifest¨® telef¨®nicamente a EL PAIS que ha entrado en crisis de conciencia: "Reconozco que mi sentencia no se ajusta a Derecho, pero tambi¨¦n s¨¦ que es provisional y que existen tribunales superiores que encontrar¨¢n en ella motivo de casaci¨®n, dictando otra m¨¢s ajustada a la ley.
El juez Yun D¨ªaz, que insiste en que ejerce su cargo en interinidad, suele repetir en su medio habitual que ¨¦l no se encuentra capacitado para romper un v¨ªnculo matrimonial, por lo que varios casos de demanda de divorcio llevan alg¨²n tiempo congelados en el juzgado, esperando, seg¨²n ¨¦l, su jubilaci¨®n. S¨®lamente ha aceptado resolver algunas de mandas de separaci¨®n.
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