El aumento de las cuotas del Fondo de Garant¨ªa de Dep¨®sitos puede reducir los beneficios bancarios de forma dr¨¢stica
El Banco de Espa?a ha marcado un gol a la banca con la publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado de un decreto sobre los fondos de garant¨ªa de dep¨®sitos en cajas de ahorro y cooperativas de cr¨¦dito. En dicho decreto se estipula que, cuando los anticipos del Banco de Espa?a para operaciones de saneamiento, superen una cierta cantidad, el Consejo de Ministros, a propuesta del propio banco emisor, podr¨¢ elevar las aportaciones de las entidades y del Banco de Espa?a hasta el dos por mil del volumen de los dep¨®sitos, en lugar del uno por mil actual.
El Fondo de Garant¨ªa de Dep¨®sitos en entidades bancarias se constituy¨® en noviembre de 1977 ante la existencia de una importante crisis en la Banca L¨®pez Quesada y la creencia generalizada de que despu¨¦s de esta entidad otras seguir¨ªan el mismo camino. En aquel momento se estableci¨® que el Fondo de Garant¨ªa obtendr¨ªa los recursos necesarios mediante la aportaci¨®n de cantidades, al 50%, del conjunto de los bancos privados y del Banco de Espa?a. El decreto de creaci¨®n del Fondo estipulaba que la banca destinar¨ªa a ¨¦ste el uno por mil de sus dep¨®sitos y el Banco de Espa?a pondr¨ªa una cantidad igual. La aportaci¨®n de la banca, en principio, era computable dentro del coeficiente de caja.Tres a?os m¨¢s tarde, en marzo de 1980, se modific¨® esta ¨²ltima disposici¨®n estableci¨¦ndose que la aportaci¨®n de los bancos se consideraba una cuota de los mismos y que, por tanto, dejaba de ser computable. Al tiempo, se fijaba que si el Banco de Espa?a consideraba necesario aumentar esa cuota ser¨ªa imprescindible la aprobaci¨®n de un nuevo decreto en el que quedara establecida la nueva modificaci¨®n de la cuota.
Con el decreto de creaci¨®n del Fondo de Garant¨ªa para las cooperativas de cr¨¦dito -es decir, cajas rurales-, el Banco de Espa?a ha aprovechado para modificar el existente de las cajas de ahorro, que no ten¨ªa pr¨¢cticamente capacidad operativa para realizar el saneamiento de una caja al carecer de entidad jur¨ªdica, y, de paso, se ha aprovechado para modificar la cl¨¢usula por la que un aumento de las aportaciones ten¨ªa que ser aprobado mediante un decreto. A partir de ahora, el Consejo de Ministros, a propuesta del Banco de Espa?a, podr¨¢ hasta duplicar las cuotas actuales siempre y cuando el banco emisor haya tenido que anticipar cantidades para operaciones de saneamiento superiores a cuatro veces la cuant¨ªa de las fijadas.
Reducci¨®n de beneficios
Aunque en fuentes del Banco de Espa?a se se?ala que la modificaci¨®n era conocida por los bancos, en los servicios jur¨ªdicos de los mismos ha sorprendido e incluso se reconoce que d¨ªas despu¨¦s de su publicaci¨®n en el BOE se ten¨ªa conocimiento de la misma. Aunque est¨¢ claro que el Banco de Espa?a ha tenido que anticipar cantidades para el saneamiento por encima del cu¨¢druplo de las cuotas actuales, se duda de que el actual Gobierno se decida a utilizar la nueva f¨®rmula, que podr¨ªa multiplicar por dos las aportaciones de la banca privada y del Banco de Espa?a.Lo que parece claro es que, en el caso de una victoria socialista en las elecciones, un Gobierno mayoritario de este partido pondr¨ªa en marcha el mecanismo, ya que en su programa electoral se cita expresamente la necesidad de que la banca privada participe en mayor medida en el saneamiento de los bancos en dificultades. Si el Gobierno, cualquiera que sea, se decide a duplicar las cuotas, significa que la banca tendr¨ªa que aportar una cantidad superior al 10% de sus beneficios anuales. Con ello, el saneamiento de las entidades crecer¨ªa a costa de un reparto menor de dividendos entre los accionistas.
La publicaci¨®n del decreto sobre fondos de garant¨ªa ha introducido, adem¨¢s, otras dos modificaciones importantes respecto a la pr¨¢ctica anterior. Por un lado, se establece que cuando un banco, caja de ahorros o cooperativa de cr¨¦dito presente suspensi¨®n de pagos, los dos interventores que deben designarse lo ser¨¢n de las listas que con ese objeto remita el Fondo de Garant¨ªa de Dep¨®sitos al que haya pertenecido dicha entidad. Con ello se quiere tecnificar y acercar lo m¨¢s posible la administraci¨®n de esa entidad haciendo que recaiga sobre gente especializada en estos temas.
Por otro lado, se establece en el decreto que tanto los fondos de garant¨ªa de dep¨®sitos como los bancos, cajas y cooperativas de cr¨¦dito que sean declarados en quiebra gozar¨¢n del beneficio de pobreza ante toda clase de juzgados, tribunales y jurisdicciones, salvo en el caso, para las entidades concretas, de que, una vez liquidado su patrimonio y pagados todos los acreedores, resulten bienes suficientes para hacer efectivas las costas y gastos judiciales.
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