En el 23-F no hubo m¨®viles patri¨®ticos, sino intenciones ego¨ªstas y de bien propio, seg¨²n el recurso del fiscal
El general Alfonso Armada particip¨® en la fase ejecutiva de la rebeli¨®n militar del 23-F, por su car¨¢cter de cabeza de la misma; al no estimarlo as¨ª, la justicia militar incurri¨® en infracci¨®n legal. Este es uno de los principales motivos del recurso interpuesto por el ministerio fiscal contra la sentencia emitida por el Consejo Supremo de Justicia Militar, que juzg¨® a los procesados por la conspiraci¨®n del 23 de febrero de 1981 y al que ha tenido acceso Europa Press. El recurso -que recoge veinte motivos en un total de 54 folios de texto- fue comunicado ayer a los defensores de los condenados. Se afirma igualmente que en ning¨²n momento de los hechos probados se aprecia la existencia en los conspiradores o rebeldes del m¨®vil patri¨®tico, sino intenciones ego¨ªstas y de bien propio.
En cuanto a la actuaci¨®n de Armada, el texto del recurso asegura que, cuando alguien se concierta con terceros para cometer un delito de rebeli¨®n militar, desde el mismo momento del alzamiento en armas se entra en la fase consumativa, respondiendo todos los concertados por el delito consumado de rebeli¨®n, aunque los actos que se hayan encomendado al agente concreto no puedan llegar a realizarse en la totalidad planteada por causas exteriores a su voluntad. Conforme a ello, Armada, concertado con los dem¨¢s rebeldes para la ejecuci¨®n del delito, ya iniciado el alzamiento en armas, intent¨® dirigirse al palacio de la Zarzuela para encontrarse en el lugar convenido, y trat¨® de sustituir el Gobierno leg¨ªtimo por otro presidido por ¨¦l, como era prop¨®sito de los rebeldes, lo que no logr¨® por la oposici¨®n de terceros, y no por desistimiento voluntario.Se estima en el texto que hay un solo y ¨²nico delito de rebeli¨®n militar en el que se integran los hechos ocurridos con la toma del Congreso, los de la Tercera Regi¨®n Militar y en la Divisi¨®n Acorazada de Madrid y no cabe se?alar momentos distintos de consumaci¨®n.
Nunca fue un mero conspirador
De los hechos probados no aparece en absoluto que el gene ral Armada, tras la fase de conspiraci¨®n, hubiera desistido del delito concertado apart¨¢ndose de su ejecuci¨®n, sino, todo lo contrario, persisti¨® en su prop¨®sito rebelde e intent¨® cumplir la funci¨®n a ¨¦l asignada en el plan concertado. La conducta de Armada va m¨¢s all¨¢ de la omisi¨®n de actos debidos, ya que hay dos hechos que no pueden valorarse aisladamente, sino en relaci¨®n con su previo concierto para la ejecuci¨®n: sus intentos de situar se en el palacio de la Zarzuela y de proponer un Gobierno presidido por ¨¦l, que sustituyera al le g¨ªtimo. Por todo, se estima que el general Alfonso Armada y Comin particip¨® en la fase ejecutiva de la rebeli¨®n militar penada, como cabeza de la misma, y al no estimarlo as¨ª el tribunal, incurri¨® en la infracci¨®n legal que se denuncia. El recurso, como subsidiario del motivo anterior, en el caso de que la sala no estimara acreditada la condici¨®n de cabeza de la rebeli¨®n, estima que ser¨ªa subsumible su conducta como part¨ªcipe en la rebeli¨®n consumada, con acto de impulso y ayuda a la misma, estando identificado con los m¨®viles de los rebeldes y nunca como mero conspirador.
En cuanto al general Torres Rojas, que intervino en la preparaci¨®n de la rebeli¨®n concert¨¢ndose con los distintos penados y comprometi¨¦ndose a apoyar con su prestigio y su presencia las acciones en la Divisi¨®n Acorazada, siguiendo el plan concebido, se person¨® de uniforme en dicha Divisi¨®n y apoy¨®,, la exposici¨®n del comandante Pardo Zancada para promover la intervenci¨®n en el alzamiento en armas de dicha divisi¨®n, que efectivamente se produjo con algunas acciones. Extravas¨® la fase de conspiraci¨®n y entr¨® en la de ejecuci¨®n con actos de ayuda e impulso a la rebeli¨®n.
El regreso de Torres Rojas a La Coru?a, tras viajar a Madrid en la ma?ana del 23-F, no es fruto de arrepentimiento o desistimiento voluntario, sino de haber comprendido "que la operaci¨®n habr¨ªa fracasado" y por las ¨®rdenes recibidas. Por tanto, intervino en la rebeli¨®n, una vez consumada, con actos de fomento y ayuda a la misma.
En cuanto al coronel San Mart¨ªn, se adhiri¨® al alzamiento en armas, logr¨® que el jefe de la DAC regresara a Madrid y ayud¨® a Torres Rojas y Pardo Zancada a exponerle los planes de Milans y convencerle de la necesidad de que la divisi¨®n apoyara los mismos, lo que en principio lograron. Posteriormente, conociendo el prop¨®sito del Pardo de dirigirse al Congreso con un contingente armado para unirse a los rebeldes, no lo impidi¨® ni utiliz¨® los medios de que dispon¨ªa para contenerlo. Todo ello demuestra que particip¨® en la fase consumada de la rebeli¨®n, lo que constituye promoci¨®n, impulso y ayuda. Como motivo subsidiario, habr¨ªa que apreciar delito de sedici¨®n militar.
Sobre el teniente coronel Mas Oliver, se afirma que, tras concertarse con los restantes part¨ªcipes, coadyuv¨® a la rebeli¨®n con actos previos y simult¨¢neos, sirviendo de enlace entre los jefes de las distintas facciones rebeldes. No puede, por tanto, ser calificado como conspirador, sino que debi¨® ser condenado como part¨ªcipe en la rebeli¨®n.
El coronel Manchado Garc¨ªa realiz¨® actos necesarios para la ejecuci¨®n del delito, como proporcionar armas y hombres a los rebeldes, captar la voluntad de otros oficiales para participar en los hechos y omitir el deber de impedir la rebeli¨®n de fuerzas a su mando, todo ello identificado con los m¨®viles de los rebeldes. No se limit¨® a prestar auxilio accesorio por m¨®viles ajenos a la rebeli¨®n, sino que su su participaci¨®n supuso actos propiamente de ejecuci¨®n de la rebeli¨®n.
Sobre el civil Garc¨ªa Carr¨¦s se estima que debi¨® ser considerado responsable de rebeli¨®n consumada, y no de conspiraci¨®n.
Se entra a continuaci¨®n en el an¨¢lisis de las responsabilidades en la rebeli¨®n del capit¨¢n G¨®mez Iglesias, el capit¨¢n de nav¨ªo Men¨¦ndez Vives, el comandante Pardo Zancada y el coronel Ib¨¢?ez Ingl¨¦s. Sobre el capit¨¢n G¨®mez Iglesias, se afirma que es claro que su participaci¨®n en los hechos, lo es en fase de consumaci¨®n del delito de rebeli¨®n, poniendo primero una causa moral tendente a aunar otras voluntades y prestando despu¨¦s su auxilio material al colaborar en el embarque de la fuerza de la Guardia Civil en los autobuses que, con Tejero, se dirig¨ªan al Congreso.
En cuanto al capit¨¢n de nav¨ªo Men¨¦ndez Vives, se asegura que actu¨® identificado con los m¨®viles de los rebeldes, por lo que su conducta debi¨® subsumirse -como en el caso anterior- en el art¨ªculo 288 del C¨®digo de Justicia Militar. Se incorpor¨® a las fuerzas ocupantes del Congreso tras iniciarse el alzamiento. El ¨¢nimo de unirse a la rebeli¨®n es claramente deducible de estos actos. Olvida tambi¨¦n la sentencia la inclusi¨®n de Men¨¦ndez en las mismas condiciones, que Tejero en el documento de rendici¨®n, conocido como pacto del cap¨®.
Aplicaci¨®n indebida de atenuantes
El fiscal recurre tambi¨¦n por aplicaci¨®n indebida de la atenuante por obrar por motivos morales, altruistas o patri¨®ticos de notoria importancia, salvo en el caso de los penados Milans del Bosch y Tejero y los procesados absueltos, Cortina Prieto, Batista Gonz¨¢lez e Ignacio Rom¨¢n.
En ning¨²n momento de los hechos aprobados en la sentencia se declara la existencia en los conspiradores Q rebeldes del m¨®vil patri¨®tico, sino que se recogen intenciones ego¨ªstas y de bien propio, puestas de manifiesto cuando se reconoce que el desenlace de la acci¨®n armada ser¨ªa un nuevo Gobierno presidido por el general Armada, y con el teniente general Milans como presidente de la Junta de Jefes de Estado Mayor.
En el caso del comandante Pardo Zancada, se considera aplicaci¨®n indebida del art¨ªculo 294 del C¨®digo de Justicia. Militar (atenuante por deponer las armas y someterse a las leg¨ªtimas autoridades), ya que ¨¦ste exige paya su aplicaci¨®n el sometimiento de los rebeldes a la autoridad leg¨ªtima antes de haber hecho uso de las armas, lo que no ocurri¨®. Lo mismo sucede en el caso de Ib¨¢?ez Ingl¨¦s.
Estima el ministerio fiscal que en la sentencia. se produjo infracci¨®n en la aplicaci¨®n de la circunstancia de actuar bajo obediencia debida respecto a los tenientes de la Guardia Civil Pedro Izquierdo S¨¢nchez, C¨¦sar Alvarez Fern¨¢ndez, Vicente Ramos Rueda, Jes¨²s Alonso Hern¨¢iz, Manuel Oza Carranco, Santiago Vecino N¨²?ez y Vicente Carricondo S¨¢nchez, ya que, desde los primeros momentos de la ocupaci¨®n del Congreso y ante la modalidad de la acci¨®n ejecutada y acontecimientos ocurridos,, pudieron y debieron deshacer cualquier duda sobre el car¨¢cter delictivo de esos actos, que romp¨ªa todo v¨ªnculo de obediencia a una orden ileg¨ªtima.
Tambi¨¦n se rechaza el que los tenientes de la Guardia Civil, por su condici¨®n intermedia entre los mandos principales y la clase de tropa, deban recibir un trato diferente de los dem¨¢s oficiales a la hora de enjuiciar su capacidad y deber de valorar la legitimidad de las ¨®rdenes recibidas.
En el caso del teniente de la Guardia Civil Jos¨¦ N¨²?ez Ruano, no cabe la eximente de obediencia debida porque no recibi¨® orden alguna de superior jer¨¢rquico, sino que se uni¨® espont¨¢neamente a la expedici¨®n que se dirig¨ªa al Congreso, por lo que mal pudo obrar por obediencia.
A los tenientes de la Guirdia Civil, Jos¨¦ N¨²?ez Ruano, Vicente Carricondo S¨¢nchez, C¨¦sar Alvarez Fern¨¢ndez, Jes¨²s Alonso Hern¨¢iz, Santiago Vecino N¨²?ez y Pedro Izquierdo S¨¢nchez, les fue incorrectamente aplicada la atenuante de deponer las armas antes de hacer uso de ellas y someterse a las autoridades, siempre seg¨²n el fiscal. Otro tanto ocurri¨® en los casos de los los tenientes Vicente Ramos Rueda y Manuel Boza Carranco, que adem¨¢s intervinieron en la agresi¨®n contra Guti¨¦rrez Mellado.
Se estima por otra parte que hubo indebida aplicaci¨®n de la atenuante citada en el caso del coronel Manchado Garc¨ªa; capitanes de la Guardia Civil, Acera Mart¨ªn, P¨¦rez de la Lastra, L¨¢zaro Corthay, Bobis Gonz¨¢lez, Abad Guti¨¦rrez, Mu?ecas Aguilar y G¨®mez Iglesias; capitanes de Infanter¨ªa Dusmet Garc¨ªa Figueras, Alvarez-Arenas Pardina y Pascual G¨¢lvez, y capit¨¢n de Intendencia, Cid Fortea, as¨ª como con en los de Men¨¦ndez Vives y Garc¨ªa Carr¨¦s.
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