Hacienda investiga las rentas de las pensiones temporales inmediatas que ofrece 'la Caixa'
Un equipo de inspectores de la Delegaci¨®n de Hacienda de Barcelona est¨¢ investigando las actividades financieras de la Caja de Pensiones para la Vejez y de Ahorros de Catalu?a y Baleares (la Caixa), en relaci¨®n con las pensiones inmediatas temporales. Se trata de unas operaciones combinadas de ahorro y seguro mediante las cuales la primera entidad de ahorro de Espa?a ha captado alrededor de 90.000 millones de pesetas durante los ¨²ltimos cuatro a?os. Otras cajas de ahorro, como la Caja Layetana, han realizado tambi¨¦n este tipo de operaciones, aunque con un volumen de dep¨®sitos mucho menor. La Caixa defiende la legalidad de las operaciones y subraya que no han sido realizadas en secreto.
Este sistema de captaci¨®n de ahorro est¨¢ reportando importantes beneficios a la Caja de Pensiones, ya que excluye el pasivo as¨ª obtenido de las inversiones obligatorias fijadas para las entidades de ahorro, adem¨¢s de que permite realizar unas retenciones del impuesto sobre la renta mucho m¨¢s reducidas que en el resto de los dep¨®sitos.Las actuaciones de los funcionarios de Hacienda se iniciaron al comprobar que la Caja de Pensiones s¨®lo practicaba las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta al 30% de los intereses producidos en este tipo de operaciones. El 70% de los intereses restantes era considerado amortizaciones de capital por los que no practicaba retenci¨®n alguna, quedando as¨ª ese volumen libre de impuestos.
En medios pr¨®ximos a la Inspecci¨®n de Hacienda se ha se?alado a este diario que este 70% de los intereses, por el que en un principio no se tributa, deber¨¢ computarse al final de la operaci¨®n, que dura cuatro a?os, en concepto de incremento de patrimonio. Sobre este posible aspecto no se ha hecho publicidad a los pensionistas.
Un ejemplo para explicar estas operaciones consiste en detallar lo que ocurre con una inversi¨®n de un mill¨®n de pesetas, por la que la Caja paga el 9% de intereses netos en cuotas mensuales de 7.500 pesetas cada una. Como la operaci¨®n dura cuatro a?os, al final de ese plazo el ahorrador recibe adem¨¢s ¨ªntegramente el mill¨®n que deposit¨®. Al terminar cada ejercicio la Caja entrega un documento al inversor en el que se acredita que se le ha retenido el 16% del 30% de los intereses producidos cada a?o. Pero por el 70% de intereses restantes no se practica ninguna retenci¨®n, ya que -como se ha se?alado anteriormente- es considerado amortizaci¨®n de capital, al estar calificada la operaci¨®n como de una renta temporal. Sin embargo, como al terminar la operaci¨®n se recupera todo el capital invertido, resulta que las amortizaciones a cuenta se han transformado en un incremento de patrimonio por el que el ahorrador deber¨¢ pagar el 25%, 30% ¨® 40% a Hacienda, seg¨²n el nivel de ingresos de cada contribuyente.
Posible problema de informaci¨®n
Los funcionarios de Hacienda se?alan que este aspecto, el posterior pago del impuesto, es totalmente desconocido por los ahorradores, quienes, precisamente, realizan en muchos casos la operaci¨®n pensando en las ventajas fiscales que supone cotizar s¨®lo por el 30% de los intereses producidos, cuando en realidad la Inspecci¨®n, que ya est¨¢ alertada sobre este asunto, les est¨¢ esperando al final de los cuatro a?os con una factura que puede llegar a ser el doble o triple m¨¢s onerosa que si se hubiera declarado todo al principio.
Expertos fiscales han se?alado que la investigaci¨®n que est¨¢ realizando Hacienda puede desembocar en dos tipos de resoluciones. Si se considera que la Caja ten¨ªa la obligaci¨®n de retener por todos los intereses generados y no s¨®lo por el 30% de ellos, entonces la entidad tendr¨¢ que ingresar todas las cantidades que dej¨® de retener, incrementadas por la sanci¨®n que se determine; en este caso el perjuicio para los ahorradorres ser¨ªa m¨ªnimo, pero a la Caja le costar¨ªa cientos de millones de pesetas. Pero si lo que decide la inspecci¨®n es considerar que el 70% restante de los intereses debe declararse al final de la operaci¨®n como un incremento de patrimonio, entonces los que saldr¨¢n presumiblemente decepcionados por el conjunto de la operaci¨®n ser¨¢n los ahorradores.
El perjuicio a Hacienda
En medios de la Delegaci¨®n de Hacienda se considera que esta operaci¨®n representa un importante perjuicio colectivo, pues a trav¨¦s de ¨¦l se dejan de ingresar en el fisco una considerable cantidad de millones de pesetas.
Ante los posibles perjuicios que se se pod¨ªan ocasionar a los inversores, algunos t¨¦cnicos de la Caja propusieron enviar una carta a cada ahorrador inform¨¢ndole de la realidad fiscal de la operaci¨®n y orient¨¢ndole para salir con el m¨ªnimo de perjuicio. Pero esta carta sugerida por los t¨¦cnicos no lleg¨® a enviarse.
La confusi¨®n del tratamiento fiscal surge al tratarse de una operaci¨®n combinada que, por una parte, tiene caracter¨ªsticas de dep¨®sito a plazo fijo, y por otra viene a constituir una operaci¨®n de seguros. El propio secretario general de la Caja de Pensiones, Ricardo Fornesa, ha reconocido que en realidad se trataba de una "operaci¨®n h¨ªbrida, combinaci¨®n de ahorro y seguro", aunque ha insistido en su car¨¢cter absolutamente legal y en el hecho de que ten¨ªan pleno conocimiento las autoridades administrativas.
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