Los acuerdos de los tribunales militares de honor, sometidos al control judicial
Las resoluciones dictadas por los tribunales de honor en el ¨¢mbito militar son recurribles ante la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa y est¨¢n sometidas al control de los tribunales de justicia, seg¨²n ha establecido la Sala Quinta de lo Contencioso-Administraivo del Tribunal Supremo en una sentencia por la que se ordena a la sala tercera de la Audiencia Nacional que admita a tr¨¢mite el recurso interpuesto por el coronel, Jos¨¦ Ortega Monasterio contra la decisi¨®n del Ministerio de Defensa de separarle del servicio por acuerdo de un tribunal de honor.
La decisi¨®n del Ministerio de Defensa, contenida en una resoluci¨®n de febrero de 1979, se basaba en un acuerdo anterior adoptado por el tribunal de honor de la capitan¨ªa general de la V Regi¨®n Militar (Zaragoza) en relaci¨®n con el coronel de Infanter¨ªa Jos¨¦ Ortega Monasterio, destinado en aquellas fechas en dicha regi¨®n. Entre las acciones legales empredidas a ra¨ªz de su separaci¨®n por el coronel afectado figura el recurso contencioso-administrativo interpuesto ante la sala tercera de la Audiencia Nacional, pronunci¨¢ndose dicha sala por la inadmisibilidad del mismo por auto de 7 de octubre de 1980. En s¨ªntesis, la argumentaci¨®n alegada por este tribunal fue que, a¨²n despu¨¦s de promulgada la Constituci¨®n, segu¨ªan fuera del control judicial, concretamente del recurso contencioso-administrativo, las resoluciones dictadas como consecuencia de expedientes gubernativos seguidos a oficiales, suboficiales y clases de tropa o mariner¨ªa, por estar vigente el art¨ªculo 40, apartado d), de la Ley de la Jurisdicci¨®n Contencioso-Administrativa, que establece esta excepci¨®n.El Tribunal Supremo, al que recurri¨® en ¨²ltima instancia el coronel afectado bajo la direcci¨®n letrada del abogado Juan Barja de Quiroga, ha establecido la doctrina contraria, que prevalece, en el sentido de que dicho apartado d) del art¨ªculo 40 de la Ley de la Jurisdicci¨®n Contencioso-Administrativa debe entenderse derogado por la Constituci¨®n, cuyo art¨ªculo 24-1 establece que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunalesen el ejercicio de sus derechos e intereses leg¨ªtimos. A este respecto, el Tribunal Supremo recuerda que dicho art¨ªculo de la Constituci¨®n pertenece a la parte de la misma que tiene directa e inmediata aplicaci¨®n, sin que sea necesaria disposici¨®n legal ordinaria alguna de desarrollo.
No se le escapa al Tribunal Supremo el hecho deque la reforma parcial del C¨®digo de Justicia Militar, de 6 de noviembre de 1980, deja subsistente la antigua regulaci¨®n de los tribunales de honor, contra cuyos acuerdos de separaci¨®n y baja no se dar¨¢ recurso alguno, pero aflade que esta disposici¨®n entra en frontal contradicci¨®n con la Constituci¨®n, y a¨²n con las propias Reales Ordenanzas, cuyos art¨ªculos 209 y ,200 establecen que el empleo militar conferido con arreglo a la ley constituye una propiedad con todos los derechos establecidos.
Y si el empleo es una propiedad con todos los derechos establecidos-concluye el Tribunal Supremo- no hay norma que la excluya como tal propiedad de la tutela jurisdiccional.
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