Generosas deducciones fiscales por los cr¨¦ditos morosos en el impuesto sobre sociedades
El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Gobierno el pasado 15 de octubre, despu¨¦s de varios a?os de proyectos, considera deducibles de la base de dicho tributo sobre los beneficios gran parte de las provisiones y dotaciones contra fallidos o morosos realizadas por las empresas. S¨®lo los bancos privados acumulan actualmente un saldo superior a los 350.000 millones de pesetas. Para medios especializados, la medida confirma la posibilidad real que ha disfrutado la banca ¨²ltimamente de constituir reservas sin pagar el impuesto (33% de tipo), lo que supone un lastre adicional para la formaci¨®n del precio de? dinero. Los bancos, sin embargo, han visto algo frustradas sus esperanzas.
Pese a que representantes de la Asociaci¨®n Espa?ola de la Banca Privada han declinado valorar el reglamento, sobre todo ahora que portavoces socialistas acaban de expresar su disposici¨®n a derogarlo si acceden al poder, en medios del sector se ha puesto de relieve que no llegan a admitirse como deducibles todas las coberturas contra morosos exigidas por el Banco de Espa?a. Por ello, actualmente se detecta en c¨ªrculos bancarios, junto a una defensa de lo conseguido, cierta decepci¨®n con respecto a lo que se consideraba pr¨¢cticamente un compromiso sobre la elevaci¨®n a categor¨ªa fiscal de las coberturas exigidas por la autoridad monetaria.Medios de la Administraci¨®n han abundado privadamente en esta idea, al indicar que la premura en la aprobaci¨®n y promulgaci¨®n del decreto presenta los s¨ªntomas de ser "un pago de servicios prestados". Durante los cuatro ¨²ltimos a?os, cuando han adquirido dimensi¨®n real tales dotaciones, hasta el punto de llegar a superar s¨®lo las de 1980 todos los beneficios de la banca en el ejercicio, no se tiene constancia de que Hacienda haya levantado una sola acta como consecuencia de eventuales inspecciones para saber si las provisiones para el saneamiento de cr¨¦ditos han tenido como contrapartidas activos necesariamente saneables. Por el contrario, han circulado rumores en el sentido de que cerca de una decena de miles de millones en cr¨¦ditos a organizaciones socio-pol¨ªticas podr¨ªan haber sido considerados morosos y, por tanto, haber descontado de la base fiscal.
El propio Ministerio de Hacienda ha calificado ahora de "generoso" al decreto. En la exposici¨®n de motivos de la disposici¨®n, indica textualmente: "Al mismo tiempo, incluye un reconocimiento generoso de provisiones, que constituyen, sin duda, un factor esencial en el reforzamiento de la estructura financiera de las empresas, siempre que..."
Aunque no llega admitir los mismos niveles que las normas del Banco de Espa?a, el reglamento prev¨¦ una contrapartida importante. Cuando se produzca la recuperaci¨®n total o parcial de saldos de dudoso cobro, el importe recuperado se aplicar¨¢, en primer lugar, a la parte no cubierta con provisiones, y el exceso, si lo hubiera, tendr¨¢ la consideraci¨®n de ingreso en el ejercicio correspondiente, salvo que se destine a minorar las nuevas dotaciones a la provisi¨®n por insolvencias.
Excepto casos de deuda o aval de entes p¨²blicos, as¨ª como de cr¨¦ditos hipotecados o bajo garant¨ªa real, el reglamento admite como "suficientemente justificada" la deducci¨®n por dudoso cobro en los concedidos a deudores en situaci¨®n de insolvencia probada (quiebra, suspensi¨®n de pagos, concurso, etc¨¦tera), de cr¨¦ditos total o parcialmente en litigio y de cr¨¦ditos morosos durante al menos seis meses.
La provisi¨®n para cr¨¦ditos cuyo importe total o parcial se estime pueda resultar incobrable se dotar¨¢ con cargo a resultados y cubrir¨¢ principales e intereses. Unicamente habr¨¢ l¨ªmites para el tercer grupo antes citado -cr¨¦ditos morosos-, en que no se podr¨¢ rebasar el 25% del porcentaje sobre el saldo pendiente con m¨¢s de seis meses desde el vencimiento, el 50% con m¨¢s de doce meses, el 75% con m¨¢s de dieciocho y el 100% con m¨¢s de veinticuatro meses. Las normas del Banco de Espa?a fijan como porcentaje m¨ªnimo de cobertura de morosos los mismos antes citados, pero en cada uno de los plazos citados con una demora de tres meses.
En cambio, frente a la nueva exigencia de que los fondos de insolvencia de cada banco no podr¨¢n ser inferiores al 1,5% de sus inversiones crediticias y riesgos de firma, excluidos los que presentan garant¨ªa real, el reglamento s¨®lo admite para todas las empresas, excepto las de servicios p¨²blicos o monopolios, una alternativa menor a dichos porcentajes de cobertura: realizar sus dotaciones a la provisi¨®n por insolvencia mediante una dotaci¨®n global del 0,50% sobre los saldos pendientes de cobro al cierre del ejercio, excluidos los saldos que no pueden considerarse de dudoso cobro, as¨ª como los dep¨®sitos bancarios y dinero en efectivo.
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